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jueves, 19 de abril de 2012

¿ES COMPATIBLE LA EXENCIÓN POR REINVERSIÓN CON LA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN EN VIVIENDA HABITUAL?


¿ES COMPATIBLE LA EXENCIÓN POR REINVERSIÓN CON LA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN EN VIVIENDA HABITUAL?


 
El artículo 68.1.2.º de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no deja lugar a las dudas al establecer dos aspectos básicos:

1) Respecto a la base de deducción de la nueva vivienda establece que, cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión.

2) Respecto al momento de la deducción deja claro que en el supuesto mencionado no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva vivienda mientras las cantidades invertidas en ella no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

Esta segunda precisión es corolaria del principio general que se establece en la deducción por vivienda habitual, al establecerse que, cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en ella no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.

Ejemplo:

Cristina transmite por 90.151,82 euros una vivienda que previamente adquirió por 6.010,21 euros. Se dedujo por adquisición de vivienda en la vivienda habitual inicial por 24.040,48. Reinvierte la totalidad obtenida en una nueva vivienda habitual que le cuesta 120.202,42 euros.

¿Por qué importe del precio de la nueva vivienda se puede deducir? ¿Cuándo podrá empezar a deducirse por la nueva vivienda?


 
Valor de transmisión:90.151,82
Valor de adquisición:60.101,21
Ganancia:30.050,61
Importe reinvertido:120.202,42
Ganancia exenta:30.050,61

 
Respecto al importe que se puede deducir de la nueva vivienda, sabiendo que la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión, tendremos:


 
Base de deducción inicial:120.202,42
Minoración del importe de la ganancia patrimonial a la que se aplica la exención:- 30.050,61
Minoración por la anterior deducción:- 24.040,48
Base para la nueva deducción:66.111,33

 
¿Cuándo podrá empezar a deducirse por la nueva vivienda?

No se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva vivienda mientras las cantidades invertidas en ella no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción (24.040,48) como la ganancia patrimonial exenta por reinversión (30.050,61), es decir, 54.091,09 euros.

No olvidemos que la reinversión del importe obtenido podrá realizarse bien de una sola vez bien de forma sucesiva, en un período no superior a dos años, excepto si la venta se realiza a plazos o con precio aplazado.

Texto extraido del libro «Renta y Patrimonio 2012. Lex Nova»

martes, 10 de abril de 2012

¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y PATRIMONIO?


http://portaljuridico.lexnova.es


 
La Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo (BOE del 31), aprueba los modelos y plazos de la declaración de dichos impuestos estableciendo:

- El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el comprendido entre los días 3 de mayo y 2 de julio de 2012, ambos inclusive.

No obstante, la domiciliación bancaria de las declaraciones presentadas telemáticamente sólo podrá realizarsehasta el 27 de junio de 2012.

- Además, la Agencia Estatal de Administracóin Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas por medios telemáticos, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en su página web desde el 10 de abril hasta el 2 de julio de2012.

martes, 3 de abril de 2012

RENTA 2011.Carrefour gv2


YA ESTÁN ENTREGANDO EL  CERTIFICADO DE RETENCIONES IRPF 2011,NECESARIO PARA HACER LA DECLARACIÓN DE RENTA , SOBRE TODO SI HABÉIS TRABAJADO EN MÁS DE UN SITIO Y RESULTA SER OBLIGATORIA SU REALIZACIÓN- PLURIEMPLEO Y/O TEMPORALES- . 

Para el ejercicio 2011-se presenta en el 2012-no están obligados a hacer la Declaración de la Renta 2011 aquellos contribuyentes que en el ejercicio de dicho año obtuvieron rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

 
La primera fuente se refiere a los rendimientos íntegros del trabajo con un límite de 22.000 € anuales. Sin embargo, existen cinco supuestos en los que el límite de los rendimientos del trabajo es de 11.200 €:
  • En el caso de que los rendimientos de trabajo se hayan obtenido de dos o más pagadores, siempre y cuando el segundo pagador o la suma del segundo y posteriores supere los 1.500 € anuales.
    A la hora de hacer la declaración de la renta debemos tener en cuenta que el INEM es considerado como un pagador.
  • Para aquellos contribuyentes cuyos únicos rendimientos de trabajo consisten en prestaciones pasivas procedentes de dos o más pagadores (pensiones de la Seguridad Social y clases pasivas, mutualidades, planes de pensiones) y NO se haya solicitado a la Administración Tributaria el cálculo de tipo de retención especial previsto en el artículo 89 del Reglamento del IRPF.
  • Para los casos en los que se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
  • Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener, como es en el caso de las pensiones procedentes del extranjero.
  • Para el supuesto en el que se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención, como es el caso de los cursos, conferencias, miembros de consejos de administración, etc.
La segunda fuente hace referencia a los rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimonialessometidos a retención o ingreso a cuenta, atendiendo al límite conjunto de 1.600 € anuales.
Y por último, la tercera fuente se identifica con los rendimientos íntegros de Letras del Tesoro y subvencionesdestinadas a la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 € anuales.
Por otro lado, aquellos contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital, de actividades económicas o de ganancias patrimoniales, con un límite conjunto de 1.000 € anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a los 500 €, en ningún caso estarán obligados a realizar la Declaración de la Renta de 2011.
Es importante tener en cuenta que los límites fijados por la Agencia Tributaria, a partir de los cuales se tiene la obligación de realizar la declaración de la renta 2011, son idénticos tanto para hacer la declaración individual como para realizar una declaración conjunta.
Para determinar las cuantías anteriormente señaladas no se tomarán en consideración las rentas que estén exentasdel impuesto como es la prestación por desempleo cuando se percibe en la modalidad de pago único con el límite establecido en 15.500 € (el exceso sobre esta cantidad no se considerará renta exenta) o las prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos (para este caso no se limita la cantidad).
No obstante lo anterior, están obligados a presentar la Declaración de la Renta 2011 los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

A LOS QUE ACTUALMENTE ESTÁN PRESTANDO SERVICIOS EN EL CENTRO SE LO ESTÁ ENTREGANDO EL JEFE.

TODOS LOS QUE ACTUALMENTE NO ESTÉN PRESTANDO SERVICIOS EN CARREFOUR, PERO SÍ QUE TRABAJARON DURANTE EL 2011 TIENEN A SU DISPOSICIÓN EL REFERIDO CERTIFICADO EN EL CENTRO DE TRABAJO.

PARA MAYOR INFORMACIÓN CONTACTA CON los delegados de UGT en el centro.

PODEMOS HACERTE LA SIMULACIÓN DE TU DECLARACIÓN DE IRPF