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domingo, 21 de diciembre de 2014

Calendari d’obertura d’establiments en dies festius pel 2015 a BCN capital

A Barcelona capital  el calendari de festius queda definit de la següent manera:
• 4 de gener: diumenge previ a Reis (decretat per la Generalitat)
• 11 de gener: primer diumenge de rebaixes d’hivern (decretat per la Generalitat)
• 5 de juliol: primer diumenge de rebaixes d’estiu (decretat per la Generalitat)
• 12 d’octubre: obertura de comerços en festiu (decretat per la Generalitat i acordat per l’Ajuntament)
• 1 de novembre: obertura de comerços en festiu (decretat per la Generalitat i acordat per l’Ajuntament)
• 29 de novembre: inici de campanya de Nadal (decretat per l’Ajuntament)
• 6 de desembre: diumenge en campanya de Nadal (decretat per la Generalitat)
• 8 de desembre: festiu en campanya de Nadal (decretat per la Generalitat)
• 13 de desembre: diumenge en campanya de Nadal (decretat per l’Ajuntament)
• 20 de desembre: diumenge en campanya de Nadal (decretat per la Generalitat)
Cal destacar també que de cara a l’any 2015 es manté l’obertura de comerços tots els diumenges de juliol, agost i la primera quinzena de setembre en un horari fixat des de les 10.00 fins a les 18.00 hores i en una zona delimitada. 

viernes, 17 de mayo de 2013

ELS TREBALLADORS I LES TREBALLADORES DE GRANS MAGATZEMS ES CONCENTREN DEMÀ CONTRA EL CONVENI DE GRANS MAGATZEMS


ELS TREBALLADORS I LES TREBALLADORES DEL SECTOR DE GRANS MAGATZEMS EN GENERAL I DEL  CORTE INGLÉS I HIPERCOR ES CONCENTREN DEMÀ CONTRA EL CONVENI DE GRANS MAGATZEMS
A les 10:30h davant del centre El Corte Inglés de Can Dragó (Barcelona)
Els treballadors i les treballadores d'El Corte Inglés i d'Hipercor es concentraran demà,dissabte 18 de maig, a les 10:30 hores, davant del centre del Corte Inglés Can Dragó com a mesura de protesta contra el conveni col·lectiu de Grans Magatzems, d'àmbit estatal, signat per l'empresa i els sindicats grocs.
Aquest conveni suposa un greu retrocés en les condicions laborals dels treballadors i les treballadores del sector_ suposa un increment de la jornada anual, treballar en diumenge i festius de franc, la implantació de jornades irregulars de fins a 10 diàries, congelació salarial, eliminació de la clàusula de revisió salarial, eliminació de la paga d'uniformitat... I tot això sense cap garantia del manteniment dels llocs de treball.
Per aquesta raó, la Federació de Catalunya de Comerç, Hostaleria, Turisme i Joc de la UGT de Catalunya manifesta la seva oposició a un conveni que a Catalunya condemna els drets laborals de més de 23.000 treballadors i treballadores.

jueves, 21 de marzo de 2013

PRIMEROS ESCOLLOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES :


Su inscripción y publicación en el BOE están paralizados hasta que se subsane, es decir hasta que se ajuste en su totalidad a las directrices de la administración laboral .

El jueves 21 de marzo se reúne la Comisión Negociadora del Convenio de Grandes Almacenes ante el  requerimiento de la Subdirección  General de Relaciones Laborales de que se subsanen algunos preceptos del Convenio, por no ser lo suficientemente claros o no ajustarse a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores para poder proceder al  registro y publicación del Convenio.

Se les ha requerido al "objeto de que procedan a efectuar las oportunas aclaraciones y/o correcciones de los extremos del convenio indicados, o bien, realicen las alegaciones que estimen pertinentes, y ello en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, quedando entretanto en suspenso el trámite del expediente, e indicándoles que si así no se hiciera se les tendrá por desistidos de su petición,"


Parece ser que el art. 41 no posibilita todo lo que la ANGED 
y LOS PARAEMPRESARIOS  FETICO Y FASGA quieren
Esperaremos a conocer  en qué sentido se pronunciará la Comisión Negociadora, si decide modificar o hace alegaciones para defender sus IMPOSIBLES posicionamientos.

Destacamos del referido requerimiento 

1. El convenio dice

artículo  9.A) del Convenio al regular sobre el contrato a tiempo parcial se establece la posibilidad de realizar horas complementarias.

LA ADMINISTRACIÓN RECUERDA QUE SOLO LOS TIEMPOS PARCIALES INDEFINIDOS TIENE PERMITIDO EL PACTO DE HORAS COMPLEMENTARIAS

A este respecto, hemos de señalar que el artículo 12.5.b) del E.T. viene a establecer que no en todos los supuestos del contrato a tiempo parcial se puede formalizar un pacto de horas complementarias, sino sólo en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida. Sería conveniente que en el texto del convenio constara esta regla.


2.El convenio dice

artículo 27.4 del Convenio se contempla el siguiente supuesto: “En los casos en que se autoricen o  modifiquen los días u horarios de apertura comerciales con posterioridad a la formulación de la distribución periódica correspondiente, los cambios de planificación relacionados con las mismas se comunicarán al trabajador con la mayor antelación posible”

LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE QUE HABLARÍAMOS DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL QUE NO ADMITE UNA COMUNICACIÓN INDEFINIDA A CRITERIO DE LAS EMPRESAS, VAYA QUE SE DEBEN RESPETAR COMO MÍNIMO LOS PLAZOS QUE ORDENA LA LEY

Al respecto se ha de señalar que el horario y la distribución del tiempo de trabajo es una materia cuya modificación, si se puede calificar como sustancial, como parece ser el caso, cae en la esfera de regulación del artículo 41 del E.T., y, por tanto, además de requerirse la existencia de probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, para que la empresa pueda acordar una modificación sustancial en esta materia, es preciso, si es de carácter individual, que el empresario se lo notifique al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad (art. 41.3 E.T.), y, si la modificación tiene carácter colectivo se ha de acudir al procedimiento previsto en el artículo 41.4 del E.T., por ejemplo, en cuanto a la decisión, deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días.

El hecho de que la modificación sustancial derive de una decisión administrativa, tanto si aquélla afecta a la jornada, al horario como a la distribución del tiempo de trabajo, ello ni justifica que se eviten los plazos previstos por la ley, a los que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, ni impide que éstos se cumplan, como sucede cuando en la norma convencional se establece que los cambios que afecten a esas condiciones de trabajo se comunicarán al trabajador con la mayor antelación posible.


3.El convenio dice

En el artículo 39.II del Convenio se establece que “las trabajadoras en baja por maternidad  podrán unir las vacaciones al periodo de baja por maternidad, siempre dentro del año natural”.

LA ADMINISTRACIÓN REQUIERE PARA QUE SE CONTEMPLE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL BENEFICIO DE ACUMULACIÓN DE VACACIONES A LA MATERNIDAD EN EL CASO DE QUE SEA EL HOMBRE QUIEN LA DISFRUTE.


....si este derecho lo está ejerciendo el padre la posibilidad de unir el citado periodo a las vacaciones debe ser un beneficio reconocido también a los trabajadores varones, en caso contrario se estaría produciendo una discriminación prohibida por el artículo 14 de la Constitución Española y artículo 17 del E.T., toda vez que se estaría requiriendo la condición de mujer para obtener el beneficio regulado en el indicado artículo 39.II del Convenio



6.El convenio dice 

 En la Disposición transitoria quinta del Convenio se establece que: “Las empresas, al objeto de dar cumplimiento a la nueva jornada máxima y a la aplicación del sistema de reparto solidario de la distribución del trabajo a lo largo de todos los días de la semana, procederán a la apertura de un período de consultas conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del estatuto de los Trabajadores, en a medida en la que, para poder cumplir con lo previsto en el presente convenio, es necesaria una redistribución ordenada de la jornada anual, por lo que para llevarla a cabo sin pérdida de jornadaanual y de la debida atención al cliente, las empresas, teniendo en cuenta los períodos del año y/o días de la semana donde se produce una mayor actividad, habrán de acometer los cambios necesarios en los cuadros horarios de los trabajadores afectados, conforme la tramitación prevista en el artículo 41 del ET, en el caso de que la modificación resultara sustancial”. Más adelante se dice: “Los cambios producidos serán comunicados con siete días de antelación a los trabajadores afectados”.

LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE  DE NUEVO QUE HABLARÍAMOS DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL QUE NO ADMITE UNA COMUNICACIÓN EN ESTE CASO DE 7 DÍAS A CRITERIO DE LAS EMPRESAS, VAYA QUE SE DEBEN RESPETAR COMO MÍNIMO LOS PLAZOS QUE ORDENA LA LEY

Nos encontramos ante la regulación de un supuesto de modificación sustancial de condiciones de trabajo, por lo que, como se ha señalado en el punto 3 de este escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.3 del E.T. es necesario, si la modificación es de carácter individual, que el empresario se lo notifique al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad; y, si la modificación tiene carácter colectivo se ha de acudir al procedimiento previsto en el artículo 41.4 del E.T., por ejemplo, enc uanto a la decisión, deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días.



7.El convenio dice 

En el apartado III de la Disposición Adicional del Convenio se plantea la posibilidad de inaplicar 
 algunas condiciones de trabajo pactadas con carácter general en el convenio que no responde ni a 
las causas ni al procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.


LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE QUE EL CONVENIO ESTABLECE MEDIAS MÁS RESTRICTIVAS  QUE LA PROPIA LEY .


La situación descrita en el convenio supone una regulación más restrictiva que la establecida en el 
tantas veces citado artículo 82.3 del E.T., lo que podría suponer la vulneración del mismo


LOS TRABAJADORES DE GRANDES SUPERFICIES NO 
NOS MERECEMOS ESTE CONVENIO


ugtnokieroesteconvenio@gmail.com





lunes, 30 de julio de 2012

Carrefour GV2:UGT muestra su disconformidad en la reunión de esta mañana


Hoy, 30 de julio hemos tenido la reunión con Dirección en relación a la aplicación del art 41 del ET de modificación de horarios en Carrefour GV2 ,y nuestra Sección Sindical ha manifestado su total disconformidad, entregando las siguientes alegaciones a la empresa, y reservándonos  el derecho de estudiar la correcta aplicación del Acuerdo  y de tomar las  medidas legales pertinentes  si procede.

Desde esta misma mañana hasta el jueves se realizarán reuniones para explicar el acuerdo a la plantilla, comentando la empresa que desde esta mañana se ha abierto el plazo de voluntariedad.
Una vez notificados los horarios a los afectados y transcurridos 7 días desde la comunicación serán de obligado cumplimiento, con independencia de que se impugne el mismo, salvo que se opte por rescindir el contrato y recibir una indemnización de 20 días por año, máximo 9 mensualidades.

Sección Sindical  UGT
Carrefour Gv2


Hospitalet de Llobregat, a   30 de  julio de  2012

En relación a la comunicación de las modificaciones en los horarios de los trabajadores del centro de Carrefour Gran Vía 2, en aplicación del Acuerdo del Comité Intercentros de fecha 19 de Julio de 2012, firmado con FETICO y la Empresa, la Sección Sindical de UGT  manifiesta su total disconformidad en base a :


1.-En materia de  descanso semanal discrimina a los trabajadores entre sí, puesto que se excluye expresamente de la aplicación de los sábados compensatorios a los trabajadores  que trabajen una media de 4 días a la semana, máxime cuando  la Audiencia Nacional ha reconocido su aplicación, y el acuerdo sólo recoge este derecho para  los trabajadores de seis días a la semana, teniendo en cuenta lo manifestado en el preámbulo del Acuerdo  : ”con especial atención a la búsqueda de medidas que atenúen los efectos negativos de los cambios y que puedan compensar a los trabajadores afectados conservando y ampliando en lo posible las mejoras de! tiempo de descanso y la conciliación de la vida personal y laboral”

2.- La información aportada por la Dirección de la Empresa con respecto a este centro es totalmente insuficiente, para que la sección sindical  de UGT pueda valorar si la aplicación del acuerdo y sus medidas son las adecuadas,
·       no se nos han presentado las cargas de trabajo de cada una de las secciones y además éstas no son de todo el año.
·   tampoco se nos aportan las horas semanales contratadas del centro, para poder tener en cuenta que los porcentajes que marca el acuerdo se adecuan, es decir:

38% horas sábados y 20% viernes

Repartidas además por sectores en:

a.   PFT.- antes de la apertura, el 28%; desde la apertura hasta las 14:00 horas, el 32%; entre las 14:00 y las 17:00 horas, el 18%; desde las 17:00 horas hasta el cierre, el 32%.

b.   Resto de sectores comerciales.- el 30% antes de la apertura; el 28% desde la apertura hasta las 14:00 horas; el 16% entre las 14:00 y las 17:00 horas; el 35% a partir de las 17:00 horas.

c.   Línea de Cajas.- el 35% desde la apertura hasta las 14:00 horas; el 24% entre las 14:00 y las 17:00 horas; el 45% a partir de las 17:00 horas.

3.- No queda claro cual es el total de horas se establece como proporción a cada uno de los trabajadores desde la aplicación del acuerdo hasta finales de año, así como cuantas son las posibles horas de exceso de cada uno de los mismos a compensar en el primer trimestre del año.

4.- Si bien se respetan las vacaciones estivales del año 2012 dado que ya han comenzado, no se garantiza para el año 2013.

5.- No se nos aportan datos de antigüedad de los trabajadores con lo nos imposibilita saber si las medidas a los trabajadores afectados se han aplicado según establece el acuerdo como norma general.


6.- Que no se ha realizado un estudio de valoración de riesgos ergonómicos y psicosociales previo teniendo en cuenta los cambios que se van a producir en cuanto a la concepción del puesto de trabajo: 

I.  En relación a la carga y ritmo de trabajo: excesiva o reducida carga de trabajo, falta de control sobre el ritmo de trabajo.
II.  En relación a la programación del trabajo: trabajo a turnos, trabajo en horario partido, programación de ciclos de trabajo y reposo, horas deslizadas, jornada irregular, planificación de las vacaciones
III. En relación a las interrelaciones personales: pueden ser  conflictivas en cuanto a las  demandas del trabajo y la familia respecto al tiempo dividido entre el trabajo y las actividades de ocio.  



7.- Que en la adopción de las modificaciones  que se van a aplicar no se ha consultado al Comité de empresa  para su  elaboración.



8.-Que el acuerdo además de suponer una rebaja considerable de los derechos de los trabajadores de Carrefour, también supone la desaparición en la Empresa de la posibilidad de conciliar la vida personal y laboral, faltando a lo propugnado en el acuerdo en cuanto a “establecer medidas que palien los efectos negativos para los trabajadores de estos cambios”: se va a conseguir lo contrario a lo pretendido, trabajadores cansados y desmotivados


9.- Esta Sección Sindical se  reserva el derecho de estudiar la correcta aplicación del Acuerdo  y de tomar las  medidas legales pertinentes  si procede.

viernes, 20 de julio de 2012

Horarios tango : cajeras a tiempo parcial


Acuerdo Carrefour-Fetico sobre modificación horarios de 19 de julio

LOS HORARIOS DE TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL DE LA LÍNEA DE CAJAS:

Inaplicación del Acuerdo existente  y vacio de reglas , 

no  hace referencia a la duración mínima de la jornada ni máxima, duración mínima y máxima del descanso entre jornadas disfrute de fines de semana y además se paralizan las posibles consolidaciones y ni el tiempo de duración del mismo ni la jornada realizada durante dicho periodo se tendrán en cuenta a efectos de consolidaciones futuras en aplicación del Acuerdo de 2005………….Esto es la guinda


viernes, 6 de julio de 2012

LA UGT DE CATALUNYA DEMANA AL GOVERN DE LA GENERALITAT UN ACORD D’INAPLICACIÓ DE LA FUTURA LLEI D’HORARIS COMERCIALS


LA UGT DE CATALUNYA DEMANA AL GOVERN DE LA GENERALITAT UN ACORD D’INAPLICACIÓ DE LA FUTURA LLEI D’HORARIS COMERCIALS


Arran de la proposta que va presentar el Govern de l’Estat el passat dia 2 de juliol de modificar la llei d’horaris comercials, el director general de Comerç de la Generalitat de Catalunya, Josep Maria Recasens, va anunciar que recorreran davant el Tribunal Constitucional perquè la regulació del comerç minorista és una competència traspassada a la Generalitat. El Govern central vol ampliar els festius mínims d’obertura de 8 a 10 dies, incrementar les hores màximes d’obertura setmanals de 72 a 90 hores i declarar zona turística la ciutat de Barcelona, de manera que tindria oberts tots els dies de l’any.

Des de la UGT de Catalunya entenem que aquesta mesura és insuficient per aturar la seva aplicació i creiem que és necessària una actuació més contundent per part del Govern català.

Per aquest motiu, demanen al director general de Comerç que convoqui amb caràcter urgent el Consell de Comerç, òrgan composat pels màxims representants del sector de comerç i agents socials. Creiem que la Generalitat ha d’aprofitar l’ampli consens que hi ha entre el membres d’aquest consell i la societat catalana, en general amb una opinió contrària a l’ampliació dels horaris comercials, per signar un acord d’inaplicació de la futura llei si finalment és imposada pel Govern de l’Estat.


jueves, 5 de julio de 2012

´La UGT de Cataluña rechaza rotundamente la liberalización de los horarios comerciales


La nueva ley que quiere imponer el gobierno central empeorará aún más las condiciones laborales de los trabajadores y las trabajadoras del sector del comercio.


Ayer el gobierno del Estado dio a conocer la nueva ley de comercio que pretende implantar y que supondría incrementar los festivos mínimos de apertura de 8 a 10 días, así como las horas máximas de apertura semanales, que pasarían de 72 a 90 horas, así como declarar zona de gran afluencia turística la ciudad de Barcelona, ​​por lo que tendría abiertos sus comercios todos los días festivos del año.

La UGT de Cataluña entiende que dentro del modelo comercial catalán no tiene cabida una nueva norma comercial como la que quiere imponer el gobierno central, ya que pondría en peligro el actual equilibrio de nuestro modelo, beneficiando a las grandes superficies y perjudicando el pequeño comercio tradicional .
Por otra parte, la Federación de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT de Catalunya quiere expresar su preocupación porque estas modificaciones, sin lugar a dudas, atenazado aún más las condiciones laborales de los trabajadores y las trabajadoras del sector del comercio .
Por ello, desde nuestro sindicato manifestamos un total desacuerdo con la nueva normativa ya que, lejos de fortalecer el sector, provocará más precariedad e inestabilidad laboral a las personas trabajadoras del comercio. La UGT de Cataluña tiene el convencimiento de que abrir más horas los comercios no generará más puestos de trabajo, sino que serán los propios empleados y empleadas con horarios totalmente desregularizados y más tortuosas, endureciendo las ya muy precarias condiciones laborales de estos trabajadores y, sobre todo , trabajadoras, que representan el 72% de las plantillas. Con la implantación de la anterior desregularización de los horarios a las grandes superficies comerciales, el 30% de las trabajadoras que eran madres se vieron obligadas a abandonar su puesto de trabajo, ante la imposibilidad de conciliar vida profesional y familiar.
Del mismo modo, desde nuestro sindicato consideramos que esta ampliación no potenciará el consumo, sino que éste se diversificará a lo largo de más horas. Entendemos que si el objetivo realmente es que los ciudadanos aumenten su consumo, se aplicarán políticas que desarrollen la economía de nuestro país, creen empleo e incrementen el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras, de manera que aumente la su capacidad de consumo.
La UGT de Catalunya se muestra plenamente en contra de todo cambio que suponga otro revés a las condiciones laborales de los trabajadores y las trabajadoras del sector, ya que estamos totalmente convencidos de que estas modificaciones aumentarán la precariedad, el empleo inestable con un alto índice de temporalidad y generarán una progresiva desprofesionalización del sector. En definitiva, supondrá que los trabajadores y las trabajadoras sean una vez más que asuman las consecuencias de la crisis en lugar de los verdaderos culpables.

martes, 3 de julio de 2012

CHTJ-UGT y FECOHT-CCOO denuncian las repercusiones negativas de la reforma laboral en los sectores de comercio y hostelería



• Ambos sindicatos convocan movilizaciones en el sector de hostelería
• La flexibilidad de horarios es un mecanismo de precarización y destrucción de empleo
• Los grandes almacenes, a pesar del descenso de ventas, han registrado beneficios
29/06/2012 | CHTJ-UGT Acción Sindical
CHTJ-UGT y FECOHT-CCOO han presentado hoy a los medios de comunicación el sombrío panorama de los sectores de comercio y hostelería desde la aplicación de la reforma laboral, que está teniendo una repercusión muy negativa sobre el empleo y sus condiciones de desarrollo.
El secretario de Acción sindical de CHTJ-UGT, Santos Nogales, y el secretario general de FECOHT-CCO, Javier González, han manifestado que las grandes empresas del sector de la distribucion comercial (El Corte Inglés, Carrefour, Alcampo, Leroy Merlin o Media Martk) han emprendido el camino de la desregulacion de la jornada laboral sin garantizar la conciliación de la vida personal con la profesional, ni el descanso semanal.
Ambos responsables sindicales han declarado que, a pesar del descenso del consumo por la crisis económica, estas empresas han ganado cuota de mercado y están centrando sus planteamientos en buscar mayores márgenes con la rebaja sustancial de las condiciones laborales de las trabajadoras y trabajadores. Al amparo de las potestades que les otorga la nueva legislación, han iniciado un proceso que persigue el alargamiento de las jornadas laborales actuales. Con esta nueva distribución de la jornada precarizarán aún más las condiciones de sus plantillas y seguirán eludiendo la creación de empleo. Política que, unida a las nuevas facilidades en materia de horarios comerciales, les llevará a poner en peligro la estabilidad del empleo en sus empresas y a la destrucción de este en los pequeños y medianos comercios. UGT y CCOO han denunciado que la desmedida avaricia de estos gigantes de la distribución comercial daña notablemente las condiciones laborales de los trabajadores.
Los dos sindicatos han censurado, además, el bloqueo continuado en el que se encuentra la negociación colectiva del sector de comercio, con cerca del 50% de los convenios paralizados, alguno de ellos desde el año 2008. Esta indeseable situación está produciendo un grave perjuicio económico a los trabajadores del sector, que ven cómo sus salarios continúan congelados y sus condiciones laborales debilitadas. Hecho que se verá agravado con la entrada en vigor de la reciente reforma laboral en lo referente a la pérdida de vigencia de los convenios si no son sustituidos por otros. En el caso de que un convenio pierda su vigencia, los trabajadores adscritos al mismo se quedarán desprotegidos y, lo que es más grave, sin cobertura subsidiaria de ámbito estatal por la falta de regulación al respecto. Todo esto originará, si antes no se desbloquea la negociación, un escenario de conflicto generalizado ante la falta de una referencia de negociación colectiva que garantice las condiciones sociales y salariales de los convenios que extingan su vigencia.
Nogales y González han informado también sobre el estancamiento de la negociación colectiva en hostelería, un sector con unos datos económicos muy positivos y con una perspectiva de temporada turística casi similar a la del año anterior, cuyo récord de visitantes no tuvo reflejo alguno en la mejora de los derechos y condiciones sociolaborales de los trabajadores. A día de hoy, la patronal está bloqueando los convenios provinciales más significativos: Baleares, Malaga, Cataluña, Tenerife, Alicante y Valencia. Lamentablemente, y a pesar de las buenas expectativas turísticas del verano, las posiciones patronales están enquistadas en la congelación salarial, la ruptura de la uniidad de negociación y la aplicación de los aspectos más perjudiciales de la reforma laboral.
UGT y CCOO han expresado su solidaridad con la huelga convocada en Baleares el próximo 20 de julio y han anunciado que, si no desbloquea la negociación colectiva, habrá más protestas similares en el resto de zonas turísticas, lo que podría desembocar en una movilización sectorial generalizada como respuesta a la sinrazón empresarial.

jueves, 28 de junio de 2012

CARREFOUR MANTIENE SU PROPUESTA INICIAL SOBRE LA APLICACION DEL ART.41


Adherida a UNI y UITA
 
COMERCIO | CARREFOUR

CARREFOUR MANTIENE SU PROPUESTA INICIAL SOBRE LA APLICACION DEL ART.41
                                              
                                                                                           Madrid, 28 de junio de 2012

Ayer miércoles 27, tal y como estaba previsto se volvió a reunir el Comité Intercentros de manera extraordinaria, para continuar con el proceso abierto por la Dirección de Carrefour, con la intención de proceder a una nueva modificación generalizada de la distribución de la jornada de todos los trabajadores y en función de la supuestas cargas de trabajo de los Hipermercados.

Carrefour sigue manteniendo su propuesta inicial desde el pasado día 11, donde presentaba una serie de modificaciones todas ellas de gran calado para las actuales condiciones de los trabajadores, sobre la  distribución de las actuales jornadas, polivalencia generalizada, movilidad funcional y geográfica, etc....

En la reunión se solicitó a la empresa que manifestara de una vez por todas su intención de negociar o no, ya que sus pretensiones iniciales desde el inicio de la negociación y en reiteradas reuniones siguen siendo las mismas y donde no se han tenido en consideración ninguna de las aportaciones realizadas hasta el momento por todos los sindicatos presentes en el Comité Intercentros.

Finalmente Carrefour decide que la reunión prevista para mañana viernes 29, no se realizará y que para la próxima semana nos convocará para presentar una propuesta final.

Desde nuestra organización mucho nos tememos que Carrefour tome finalmente una decisión de la aplicación del Art. 41 sin un acuerdo con el Comité Intercentros y sin tener en consideración las aportaciones realizadas por la UGT , al igual que ha ocurrido en  Alcampo donde ayer finalizó el periodo de consultas sin acuerdo. Desgraciadamente la actual reforma laboral permite a las Empresas la aplicación del mismo sin acuerdo, en todo caso os tendremos informados una vez que nos convoquen de nuevo al Comité Intercentros, y de las posible acciones ha realizar si esto es así. 

miércoles, 27 de junio de 2012

Mª Espe quiere ir de rebajas en Carrefour

lo que no entendemos es si asistirá a tal acontecimientos, antes o después de la misa del domingo,o si vendrá confesada..o no tendrá remordimientos por dejar sin conciliar vida familiar y laboral o dejar sin comulgar a todos los trabajadores de Carrefour y demás grandes superficis, comercios, colmados, etc
a todo esto el Vaticano estará informado de que sus locales comerciales van a quedar desiertos por falta de clientes ? A lo mejor les hacen un ERE y Madrid se convierte al semitismo

domingo, 18 de diciembre de 2011

Trabajo domingos y festivos diciembre 2011 y enero 2012


Trabajo domingos y festivos 
diciembre 2011  y enero  2012
Recordad que 

·    
  • el cómputo de los festivos a trabajar es por año natural
  • debes trabajar 6 festivos de los 8 autorizados
  • si trabajas los autorizados en enero 2012, te cuentan para el año 2012, restando de los 6 con obligación de trabajar
  •  si trabajaste los de enero 2011, te restan de los 6 festivos del 2011