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martes, 9 de octubre de 2012

INVENTARIOS GENERALES


La Empresa puede realizar 2 inventarios generales al año, normalmente estos se realizan en Domingo.

 Personal contratado a 40h

Estos trabajadores tendrán la opción de escoger entre la remuneración de las horas o compensación en tiempo, en ambos casos con el incremento del 50%.

Ejemplo: persona de 40h realiza inventario general y hace 7 horas, pertenece al Grupo Profesional.

Precio hora extra:
G. Inicio: 11, 67 €
G. Profesional: 12,02 €
G. Coordinador: 13,10 €

7 horas x 12.02 €: 84,15 €
7 h x 150%: 11,50 horas a compensar

Personal contratado a Tiempo Parcial

Para el personal contratado con anterioridad al 28/11/98  tendrán las mismas condiciones que el personal contratado a 40 horas.

Personal contratado con posterioridad al 28/11/98:

1ª opción: Modificación horaria.

Durante la semana donde se realice el inventario o la posterior, se modificará el horario:

Ej: persona contratada a 30 horas pertenece al grupo profesional

Semana habitual

Lunes       Martes     Miércoles  Jueves      Viernes     Sábado
  6h              6h         LIBRE          6h            6h             6h

Semana Inventario

Lunes   Martes   Miércoles   Jueves   Viernes   Sábado   Domingo
  6h       fiesta      LIBRE        6h          6h             6h      6h

En este caso percibirá el 50% de las horas que realice como retribución adicional.

7,43 € x 50%: 3,71 € x 5 horas: 18,55  €

2ª opción: Ampliación de horas

Persona contratada a 24 horas  a la semana perteneciente al Grupo Profesional, y se amplia a 28 horas en la semana del inventario.

Semana habitual

Lunes       Martes     Miércoles  Jueves      Viernes     Sábado
  4h              4h        LIBRE        4h            6h             6h
Semana Inventario

Lunes   Martes   Miércoles   Jueves   Viernes   Sábado   Domingo
  4h       4h          LIBRE          4h          6h         6h          4h
En este caso le serán retribuidas las 4 horas de la ampliación, más el 50% como retribución adicional.

Para cualquier duda, dirígete  a tus delegados de UGT

viernes, 27 de enero de 2012



Adherida a UNI y UITA
 
COMERCIO | CARREFOUR

Orden del Día Comité Intercentros 8 y 9 de febrero 2012


Madrid, 27 de enero de 2012

1.- Puntos Pendientes

a)    Incentivos Stand de Finanzas y Seguros
.- Incentivos en la Captación
.- Provisionalidad del Sistema
.- Sensación Térmica de los Stand
b)    Partes de Reposo
c)    Licencia retribuida por hospitalización

2.- Cuadros Horarios Laborales Generales año 2012

3.- Contratos Formativos

4.- Adaptación de Condiciones
          .- Vendedor Plus
          .- Coordinador On-Line y PFT

5.- Vacaciones

6.- Prevención
          .- Almacenaje Mercancías en las Tiendas
          .- Epis por Polivalencia
          .- Disconfort térmico en las tienda
          .- Reuniones y Actas de Seguridad y Salud en los centros

 7.- Descuadres en Caja

8.- Normas Internas Actualizadas y Compras con Uniforme

9.- Acta de la Comisión de Uniformidad

10.- Número de Vendedores EFCS en los casos de Polivalencia

11.- Descuentos en Compras

12.- Pólizas de Seguro de Vida

13-. Información Solicitada por el Comité Intercentros
-        Incentivos Generales 2º semestre año 2011
-        Acciones Formativas
-        Fechas de los Inventarios Generales
-        Nuevas Aperturas
-        Consolidación Horas Acuerdo de Cajas
-        Organigrama Actualizado de RR.HH. y Prevención

viernes, 7 de mayo de 2010

L@S TRABAJADORES CON REDUCCION DE JORNADA ESTAN EXCLUIDOS DE LAS MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES DE JORNADA POR INVENTARIOS

Informar a las trabajadoras de reducción de jornada por guarda legal, que sólo están obligadas a realizarán las horas estipuladas en su reducción.


El Tribunal Supremo el 12 de noviembre de 2008 ratificó la sentencia favorable de la Audiencia Nacional de 8 de febrero de 2007 relativa a la reducción de jornada por guarda legal que viene a darnos una vez más la razón en cuanto a la facilitación de la conciliación de la vida personal y laboral para el conjunto de trabajadoras y trabajadores del sector.

Denunciábamos la ampliación y modificación de los horarios de las reducciones de jornada con ocasión de preparación de ventas especiales e inventarios y balances, dejando vacío de contenido el derecho de conciliación de la vida familiar y personal.

El Tribunal Supremo desestimó el recurso formulado por la patronal de las grandes superficies (Anged) que pretendía variar o prolongar el horario de los trabajadores con reducción de jornada por cuidado de menores en períodos de rebajas, balances e inventarios.

La patronal defendía que el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes atribuye al empresario en su artículo 33 facultades de variación de horario y prolongación de jornada en los "días de preparación" de balances e inventarios y de las "ventas especiales de enero y julio".

El alto tribunal considera que la reducción de jornada es un derecho individual que excluye a los trabajadores de la obligación de realizar horas pactadas en el convenio colectivo que excedan su horario.

Por ello, expone que la facultad que el convenio colectivo concede a los empresarios de las grandes superficies de aumentar el horario de sus trabajadores debe ser "interpretada restrictivamente" para garantizar que puedan disfrutar de su derecho a jornada reducida.

El Supremo concluye que "el derecho individual a la reducción de la jornada excluye al trabajador de la obligación de realizar horas pactadas en convenio colectivo que exceda de la jornada reducida ajustada a sus circunstancias familiares".

Por lo que debéis comprobar cuales son las condiciones de vuestra reducción –recogidas en la carta de concesión-a efectos de determinar la asistencia al INVENTARIO.

Desde la UGT seguimos luchando por el cumplimiento del Convenio Colectivo y por la garantía de nuestros derechos.

No todos los Sindicatos pueden decir lo mismo.

Solicita a tu delegado de la UGT la sentencia y si tienes cualquier duda sobre el tema ponte en contacto con nosotros.


Para avanzar, UGT