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viernes, 26 de diciembre de 2014

En Carrefour no sabemos como empezaremos el año

Carrefour hipermercados  
DÍA 9-01-2015
REUNIÓN EXTRAORDINARIA COMITÉ INTERCENTROS:
INICIO NEGOCIACIÓN MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, HORARIOS, JORNADA y DESCANSOS 
Y parecía que con el final del año podían venir los anteriores horarios.
Ni las uvas vamos a poder tomar con tranquilidad.
Sin palabras.....Seguiremos informando de cualquier otro dato que conozcamos.


La jornada continua reduce el  gasto de las empresas y, de media, aumenta la productividad un 6%, según la investigación Productividad y empleo elaborada por la Universidad de Zaragoza. 

Y en los grandes almacenes no lo saben....salarios congelados y horarios inconciliables sigue apostando por Fetico que nos hará   .................

sábado, 22 de noviembre de 2014

Carrefour ¿Que pasará con nuestros horarios en el 2015?

Hoy 21 de noviembre finalizado el proceso electoral en Carrefour, y a penas mes y medio para que termine el año 2014, fecha de finalización del impuesto acuerdo - Fetico-Empresa- de modificación de horarios empieza la cuenta atrás para conocer QUÉ PUEDA OCURRIR.

Estamos viviendo un silencio informativo, sin conocer qué sucederá.

La empresa puede estar preparando ????????????????? que ya vendrá el FFiel FFFfirmante  a ratificarlo.

A ver cuando planifican el próximo intercentros y qué regalo de Navidad nos preparan.

sábado, 12 de enero de 2013

Viernes tuvo que ser...


Viernes tuvo que ser...

12/01/2013 | Santos Nogales Aguilar, Secretario Federal de Acción Sindical de CHTJ-UGT
Hasta ahora parecía que los viernes los tenia reservado el Gobierno para sorprendernos, mas bien, meternos el miedo en el cuerpo con sus iniciativas legislativas. Y resulta que le ha salido un competidor en labores legislativas, claro que sin el aval democrático de las urnas, me estoy refiriendo a la propuesta de convenio colectivo que la patronal de los grandes Almacenes ( ANGED) nos ha situado sobre la mesa negociadora en la mañana de este viernes once de enero. 
Una propuesta que en un análisis de sus trazos mas gruesos podría hacer palidecer al mas extremista de la hornada de recortadores de derechos, en los que se han convertido los nuevos dirigentes de la política, las finanzas y las empresas. 
Y así, tras desgranar los desastres que dicen haber padecido como consecuencia de la crisis económica, bajada de las ventas debido al descenso del consumo como consecuencia de los recortes salariales aplicados por los demás sectores, y pese a disponer de suficientes herramientas legales - las que gratuitamente les ha dado el gobierno con la reforma laboral - para dar solución en el seno de las empresas, manifiestan su decidida apuesta por una solución sectorial, y esa no es otra que poner sobre la mesa  un convenio que generaliza el descuelgue de derechos y condiciones. 
Pero repasemos alguno de las propuestas, que presentan con carácter estructural, entre nosotros, que deben perdurar en el tiempo y ser la base de las nuevas normas del sector. La primera es la referida a la jornada, planteando un incremento de la misma de tal manera que esta pase de las actuales 1770 al máximo legal que marca ET de 1826 con 27 minutos ( que fue establecida allá por el año 1982 del pasado siglo). Y con consecuencias inmediatas: disminución del salario, al disminuir el salario hora. Así dice perseguir aumentar la productividad y sin afectar al empleo ( claro no especifican que tipo de empleo). 
Siguen con la eliminación de la actual compensación económica del trabajo en domingos y festivos. Y como será gratis al eliminar lo que ahora pagaban, pues plantean generalizar el trabajo en domingos, en roman paladino, todos los días de la semana son laborales y de obligado cumplimiento para todos. 
Continuando con la eliminación de periodos vacacionales, con la decisión de poder disfrutar las vacaciones durante todo el año, lo que supone la eliminación de la llamada bolsa de vacaciones. 
Y los permisos retribuidos actuales reflejados en el famoso apartado "h" del convenio perderán su condición de retribuidos pues de hacer uso de ellos será a cuenta del trabajador. 
La flexiblilizacion de la jornada, dicen limitarla al diez por ciento, pero generalizan la planificación de la misma de manera mensual, con conocimiento previo de siete días, y con la posibilidad de modificarla por imprevistos de la empresa y sin mas tiempo de aviso que la mera comunicación. 
Y si estas medidas estructurales no son suficientes para las empresas que pudieran persistir en su permanente crisis, anuncian nueva batería de recortes salariales, con el solo hecho de tener dos trimestres de bajada de ventas, que en la actual situación, bien puede ser esta la norma y no la excepción.
Y los salarios?, pues tras las mermas descritas, los congelan desde los actuales, que vienen del 2012, con una deuda del 0,3 ( sentencia de la audiencia nacional) hasta el 2016. Pero previamente le restan una paga que no se recuperaría hasta que las ventas del sector alcancen los parámetros del 2008 ( fecha que figura en los anales de la estadística oficial como hito del consumo, porque toman como referencia los resultados del año 2005). 
Pero no paran en desatinos y ante una eventual persistencia de que el consumo siga sin recuperarse, los salarios seguirán sufriendo recortes en los años de vigencia. Así declaran que si el indice del ventas ( siempre teniendo como referencia el año 2008 sobre la base del 2005) del año en curso es inferior en 5 o mas puntos, los mermados salarios del 2012 se reducirán en un 5%. Y si esta reducción del indice de ventas es inferior entre 5 y 2 puntos los maltrechos salarios se reducirían en un 2%. Pero si finalmente el indice de ventas sigue siendo inferior entre 2 puntos y 0 puntos la reducción que se aplicaría sobre los salarios seria en idéntico porcentaje al de la reducción de las ventas. 
Por el contrario si finalmente somos capaces de enderezar la economía y comienza a recuperarse el consumo y consecuentemente las ventas comienzan a alcanzar cifras de años de bonanza, las repercusiones en los salarios tendrían un efecto muy limitado y raquítico. Veamos: si el indice de ventas, siempre sobre la base del 2005, supera los 5 puntos de esa referencia, los trabajadores recibirían una paga extra por el valor del 1% de su salario base sin que fuese consolidable. Y si el indice de ventas se situara en un incremento entre 2 puntos y sin llegar a 5 puntos esa paga extra no consolidable tendría u valor de 0,5% del salario base. Pero si el indice de ventas tiene un incremento menor a los 2 puntos los salarios no se inmutarían de su estado de congelación. 
Y el punto final de los salarios: las reducciones salariales no se consolidan de un año para otro, pero si las reducciones del indice de ventas descrito anteriormente se repitiese por dos años consecutivos, las reducciones salariales quedarían consolidadas. 
Tras esta literatura solo hace falta una calculadora, un rato libre y serán muchas las probabilidades de que allá por el 2016 tengamos la actual tabla salarial reducida en un 5% como poco. Y habrán transcurrido cuatro largos y duros años. 
Y a todo esto los paraempresarios de fasga y fetico que disfrutan de la mayoría sindical en la mesa negociadora sin ni siquiera molestarse en presentar plataforma. 
Todo esto ha sido un viernes, pero mucho me temo que seguirán amargarnos todos los jueves de enero... 
CHTJ-UGT.
Breve análisis de la plataforma presentada por la ANGED

viernes, 28 de diciembre de 2012

Calendarios Laborales 2013


ENTREGA Calendarios Laborales 2013
La Dirección de la Empresa está entregando los calendarios para el 2013 de los meses de enero y febrero 
Desde UGT no nos parece bien, ni esta suficientemente justificado, que nuevamente al igual que paso el año pasado se entreguen los cuadros horarios anuales en dos veces, ya que el procedimiento correcto establecido en Convenio Colectivo es de una sola vez, incumpliendo nuevamente el Convenio, tema que valoraremos jurídicamente.

Ni que decir tiene que podéis firmar NO CONFORME , con independencia de la obligación  de  su cumplimiento y con la fecha en que lo recibís de la mano de vuestro mando

martes, 30 de octubre de 2012

El Govern aprova el decret llei de mesures en matèria d'horaris comercials per preservar el model comercial català


El Govern aprova el decret llei de mesures en matèria d'horaris comercials per preservar el model comercial català

  • El text clarifica la normativa aplicable a Catalunya davant del Reial decret llei espanyol d’ordenació dels equipaments comercials, que  envaeix competències de la Generalitat i avança en l’actualització de la regulació comercial
 
  • Es manté un màxim de 72 hores setmanals d’obertura de dilluns a dissabte, 8 dies festius anuals d’obertura autoritzada i l’exclusió de l’horari comercial general dels establiments d’alimentació amb una superfície de fins a 150 m2
 
  • També defineix els períodes estacionals de rebaixes, així com el perfil dels establiments outlets
 
El Govern ha aprovat avui el decret de mesures en matèria d’horaris comercials i determinades activitats de promoció que té com a objectiu preservar el model comercial català davant del Reial decret llei espanyol 20/2012, d’ordenació dels equipaments comercials que envaeix competències de la Generalitat, d’acord amb el dictamen del Consell de Garanties Estatutàries. El Govern dóna resposta immediata així a la necessitat de clarificar la normativa aplicable a Catalunya, a l’espera de resoldre els conflictes competencials amb l’Estat espanyol.
 
El decret, que estableix modificacions de la Llei 8/2004, d’horaris comercials, avança cap a la configuració del futur text normatiu de l’ordenació comercial a Catalunya.
 
 
Mesures en matèria d’horaris comercials
 
Pel que fa a l’horari comercial general, manté en 8 el nombre anual de diumenges i festius, i en 12 hores el màxim diari que els establiments poden romandre oberts. També es manté que els establiments no podran realitzar cap activitat entre les 22 h i les 7 h, així com l’obligatorietat d’avançar l’horari de tancament a les 20 h els dies 24 i 31 de desembre.
 
D’altra banda, el nou text detalla l’ampliació dels dies festius durant els quals no s’autoritza l’obertura dels comerços en general: diumenge i dilluns de Pasqua, 1 de maig, 24 de juny, 11 de setembre i 25 i 26 de desembre. També s’incorpora l’obligatorietat de tancar el dia 23 de juny si coincideix en diumenge. Els ajuntaments podran sol·licitar modificacions a l’horari general en un màxim de 4 ocasions l’any. 
 
El decret manté l’exclusió de l’horari general dels establiments comercials, de venda personalitzada o en règim d’autoservei, els titulars dels quals són petites o mitjanes empreses que no pertanyin a grups o cadenes de distribució ni operin sota el mateix nom comercial d’una superfície màxima de 150 m2, amb una oferta orientada a productes de compra quotidiana d’alimentació. També continuen exclosos de l’horari general els establiments comercials situats en municipis de menys de 5.000 habitants si la superfície de venda no supera els 150 m2, amb autorització prèvia de l’ajuntament i la comunicació corresponent a la Direcció General de Comerç.
 
Com a novetats en els supòsits d’exclusió de l’horari general, el decret llei millora el redactat previst a la Llei d’horaris comercials i incorpora com a novetat una nova excepció per als establiments dedicats essencialment a la venda de productes culturals o de lleure de fins a 300 m2, dels quals siguin titulars petites i mitjanes empreses, que no pertanyin a grups o cadenes de distribució ni operin sota el mateix nom comercial.
 
Quant al calendari de diumenges i festius d’obertura comercial autoritzada, el Govern manté en 8 els festius que es podrà obrir i incorpora com a novetat l’obligatorietat d’establir un dia festiu d’obertura autoritzada quan coincideixin dos o més festius consecutius.
 
 
Mesures en matèria d’activitats de promoció
 
El nou marc normatiu defineix el concepte d’outlet i la venda en rebaixes.
 
Establiments especialitzats en la venda d’excedents o outletsEl decret llei delimita aquesta denominació als establiments especialitzats en la venda d’excedents de producció o de temporada. Assenyala que aquest tipus de venda només es podrà dur a terme en establiments dedicats exclusivament a aquesta activitat o a les parades dels mercats de marxants. També estableix els preus dels productes d’acord amb els criteris establerts.
 
Períodes per realitzar vendes en rebaixes. D’acord amb el marc legal establert al Reial decret llei 20/2012, el text aprovat avui també estableix que la venda en rebaixes es podrà dur a terme a criteri de cada comerciant, durant el termini que es consideri oportú, dins dels següents períodes estacionals:
 
a)    Període estacional d’hivern: des del dia 7 de gener fins al dia 6 de març, ambdós inclosos.
 
Període estacional d’estiu: des de l’1 de juliol fins al 31 d’agost, ambdós inclosos.
 

viernes, 20 de julio de 2012

Horarios tango : cajeras a tiempo parcial


Acuerdo Carrefour-Fetico sobre modificación horarios de 19 de julio

LOS HORARIOS DE TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL DE LA LÍNEA DE CAJAS:

Inaplicación del Acuerdo existente  y vacio de reglas , 

no  hace referencia a la duración mínima de la jornada ni máxima, duración mínima y máxima del descanso entre jornadas disfrute de fines de semana y además se paralizan las posibles consolidaciones y ni el tiempo de duración del mismo ni la jornada realizada durante dicho periodo se tendrán en cuenta a efectos de consolidaciones futuras en aplicación del Acuerdo de 2005………….Esto es la guinda


jueves, 5 de julio de 2012

´La UGT de Cataluña rechaza rotundamente la liberalización de los horarios comerciales


La nueva ley que quiere imponer el gobierno central empeorará aún más las condiciones laborales de los trabajadores y las trabajadoras del sector del comercio.


Ayer el gobierno del Estado dio a conocer la nueva ley de comercio que pretende implantar y que supondría incrementar los festivos mínimos de apertura de 8 a 10 días, así como las horas máximas de apertura semanales, que pasarían de 72 a 90 horas, así como declarar zona de gran afluencia turística la ciudad de Barcelona, ​​por lo que tendría abiertos sus comercios todos los días festivos del año.

La UGT de Cataluña entiende que dentro del modelo comercial catalán no tiene cabida una nueva norma comercial como la que quiere imponer el gobierno central, ya que pondría en peligro el actual equilibrio de nuestro modelo, beneficiando a las grandes superficies y perjudicando el pequeño comercio tradicional .
Por otra parte, la Federación de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT de Catalunya quiere expresar su preocupación porque estas modificaciones, sin lugar a dudas, atenazado aún más las condiciones laborales de los trabajadores y las trabajadoras del sector del comercio .
Por ello, desde nuestro sindicato manifestamos un total desacuerdo con la nueva normativa ya que, lejos de fortalecer el sector, provocará más precariedad e inestabilidad laboral a las personas trabajadoras del comercio. La UGT de Cataluña tiene el convencimiento de que abrir más horas los comercios no generará más puestos de trabajo, sino que serán los propios empleados y empleadas con horarios totalmente desregularizados y más tortuosas, endureciendo las ya muy precarias condiciones laborales de estos trabajadores y, sobre todo , trabajadoras, que representan el 72% de las plantillas. Con la implantación de la anterior desregularización de los horarios a las grandes superficies comerciales, el 30% de las trabajadoras que eran madres se vieron obligadas a abandonar su puesto de trabajo, ante la imposibilidad de conciliar vida profesional y familiar.
Del mismo modo, desde nuestro sindicato consideramos que esta ampliación no potenciará el consumo, sino que éste se diversificará a lo largo de más horas. Entendemos que si el objetivo realmente es que los ciudadanos aumenten su consumo, se aplicarán políticas que desarrollen la economía de nuestro país, creen empleo e incrementen el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras, de manera que aumente la su capacidad de consumo.
La UGT de Catalunya se muestra plenamente en contra de todo cambio que suponga otro revés a las condiciones laborales de los trabajadores y las trabajadoras del sector, ya que estamos totalmente convencidos de que estas modificaciones aumentarán la precariedad, el empleo inestable con un alto índice de temporalidad y generarán una progresiva desprofesionalización del sector. En definitiva, supondrá que los trabajadores y las trabajadoras sean una vez más que asuman las consecuencias de la crisis en lugar de los verdaderos culpables.

miércoles, 27 de junio de 2012

Carrefour reunión Art. 41 E.T.


Reunión 27 junio 2012 empresa-comité intercentros


Extracto del acta 

"La Dirección de Carrefour convocará al comité intercentros cuando tenga su decisión definitiva sobre el texto de la comunicación para comunicársela" ya que debe valorar las propuestas sindicales

viernes, 18 de mayo de 2012

Comisión Seguimiento de Acuerdo de Modificaciones horarias Carrefour : a ver si Fetico decide admitir las irregularidades

Bueno como Fetico ha manifestado que el máximo órgano de representación de los trabajadores, no es el foro adecuado para remediar los incumplimientos de descanso semanal al que se ven sometidos los trabajadores de Carrefour.............a ver si en el seno de "su Comisión" deciden actuar o nos darán una nueva negativa a entrar a conocer el fondo del asunto 
en el próximo capítulo os contaremos



jueves, 17 de mayo de 2012

Reunión Extraordinaria Comité Intercentros sin la Empresa de 16 de mayo de 2012 Cuadros Horarios Generales


17 de mayo de 2012

DECEPCIONANTE ACTUACIÓN DE LOS FARISEOS

Estábamos esperando esta reunión como agua de mayo para tratar la cantidad de incidencias generadas en los cuadros horarios generales, que se vienen produciendo desde la aplicación del acuerdo del descanso semanal MODIFICACIÓN HORARIA Y QUE VENIMOS SUFRIENDO EN NUESTRAS CARNES LOS TRABAJADORES DE CARREFOUR, incluidos los firmantes del Acuerdo el 22.12.2009, los mal llamados sindicatos, FETICO Y FASGA.

Desde el minuto cero la UGT, no estando conforme con las modificaciones emprendió y sigue manteniendo todas aquellas medidas legales disponibles, estando a fecha de hoy, el tema judicializado en varios centros del territorio nacional.
La palabra que nos viene a la cabeza es DECEPCIÓN…la que hemos sentido tras la reunión mantenida esta mañana, al comprobar que FETICO, con la venia de Carrefour, insulta a la esencia de lo que significa el Comité Intercentros, al que volvimos no hace mucho por entender que es el máximo órgano representativo de los trabajadores de Carrefour y foro para solucionar los problemas de los trabajadores y que debíamos dar una oportunidad apostando por el diálogo y la resolución pacífica de los conflictos.
Pues bien cuando ha llegado el momento de poner encima de la mesa la verdadera aplicación o inaplicación del famoso acuerdo, o incluso su aplicación sesgada e incorrecta (a saber: disfrute distanciado en el tiempo de los descansos por festivos, acumulación de días de descanso y fines de semana en periodos de un mes, sin respetar las 4 semanas, la irregularidad de las jornadas, el no respetar el inicio de los fines de semana  largos en turno de mañana para los horarios rotativos, el no cumplimiento de los propios horarios, la no acumulación del descanso semanal y el descanso por festivo trabajado si se trabajan 3 festivos o más en diciembre…………etc.) FETICO  tira balones fuera y plantea dos líneas estratégicas de actuación en beneficio propio
1º Manifiesta que esos temas no son objeto de tratamiento en el seno del Comité Intercentros???????-pues que baje Dios y me lo explique, justificando su escaqueo en que al efecto existe una Comisión en la que está la empresa y los firmantes y responsables de la actual situación que vivimos Fetico y Fasga para estudiar el tema.
Conclusión 1 Ni quiere tratar el órdago que nos lanzaron con los horarios ni quiere permitir la participación de los Sindicatos que no validamos el acuerdo por entender que era contrario a todo por lo que hemos luchado desde siempre. Esto en mi pueblo se llama ser IRRESPONSABLE Y ANTIDEMOCRATICO
2ª Para intentar que no creemos que lo consigan, mantener su imagen ante los trabajadores, la responsable nacional de Fetico envía una carta entregada a la empresa previamente a la reunión a todos los centros fechada el 15 de mayo, avisando de la  falta de calidad del descanso con el acuerdo aprobado con su voto y reservándose la utilización de medidas legales si la empresa no cambia su actitud en el plazo de un mes.
Conclusión 2 ¿Que pasa este año que no haya pasado en los dos años anteriores, que ha llamado la atención de esta ímproba organización paraempresarial? y que desde la UGT venimos denunciando incansablemente desde diciembre del 2009.
¿A qué viene esa conminación hacia la empresa?
¿Es que a caso la empresa se ha dado cuenta de sus errores y quiere rectificarlos dándole a su brazo ejecutor la tarea de enmendar lo que en su día nos quitaron ambos?.
El 11 de junio la reunión será conjunta con la Dirección de la Empresa, donde trataremos varios temas sobre los cuadros horarios como la retribución del trabajo en domingo y festivo y todo lo referente al formato del cuadro horario, eso sí, sin tratar nada según Fetico que tenga que ver con la mala aplicación del descanso semanal, ¿Qué incongruencia?, ya os informaremos…………………………….

viernes, 23 de marzo de 2012

CUADROS HORARIOS 2012-2013


23 de marzo  de  2012

Cuando os entreguen vuestro horario 2012-2013 debéis tener en cuenta

1. Revisar el horario
Si encontráis un error comentarlo para su corrección
2. Comprobar

2.1. Los posibles deslizamientos de horario que deben cumplir lo establecido en el Convenio Colectivo

2.2. Los descansos
·       Turno de mañanas
un día descanso cada 4 semanas), siendo un total de 12 días de descanso al año, distribuidos:

2 Sábados unidos a 2 Domingos y 2 Lunes.
3 sábados unidos a 3 domingos.
5 días (normalmente en un día fijo) de martes a jueves.

·       Turno de tardes
un día descanso cada 4 semanas), siendo un total de 12 días de descanso al año, distribuidos:

2 Sábados unidos a 2 Domingos y 2 Lunes.
3 sábados unidos a 3 domingos.
5 días (normalmente en un día fijo) de martes a jueves.

·       Turno rotativo
un día descanso cada 4 semanas), siendo un total de 12 días de descanso al año, distribuidos:

2 Sábados unidos a 2 Domingos y 2 Lunes.
3 sábados unidos a 3 domingos.
5 días (normalmente en un día fijo) de martes a jueves.

En este caso -rotativos- el descanso del sábado coincidente con lunes se establecerá en el turno de mañana y el del lunes en el turno de tarde, de forma que, en estos casos, el descanso de estos dos fines de semana se extenderá desde el final del turno de mañana del viernes hasta el inicio del turno de tarde del martes.

2.3. TRABAJO EN FESTIVOS

En el caso de que un trabajador preste servicios al menos tres (3) domingos/festivos de apertura al público en el mes de diciembre, uno de los días de descanso compensatorio por dichos días de prestación deberá disfrutarse unido a uno de los nuevos días de descanso semana! establecidos en el presente acuerdo en el período de noviembre - diciembre - enero.

Es decir  DESCANSO+ DESCANSO SEMANAL

2.4. VACACIONES

En caso de coincidencia de un festivo durante el período de vacaciones planificado de un trabajador, se establecerá en su calendario individual otro  día de descanso en compensación del mismo.


3. Se recomienda firmar no conforme y la fecha de recepción, con independencia de si luego denunciáis o no.

4. Tus delegados de UGT te pueden explicar las dudas que tengas y orientar sobre las posibilidades existentes.

jueves, 2 de febrero de 2012

Reunión HORARIOS 2012-2013


En L`Hospitalet de Llobregat, a 1 de febrero de 2012

La Sección Sindical de UGT-Carrefour GV2

Ante la manifestación de la empresa en la reunión extraordinaria celebrada en fecha de hoy, de que el Convenio Colectivo le ampara en su intención de no entregar nada más que el mes de marzo 2012 a los trabajadores , ya que según interpreta puede entregar el cuadro anual completo durante el primer trimestre, es decir hasta el 31 de marzo………………., entendemos

1. Que el [1]Artículo 32.1. en su párrafo primero determina claramente que los trabajadores deben conocer con periodicidad anual su jornada.

2. Por lo que estamos en total desacuerdo con la decisión unilateral adoptada por la empresa al entender que es una garantía de los trabajadores conocer su horario por anualidades completas al efecto de organizar y conciliar su vida laboral y personal, reconocida en Convenio Colectivo, de obligado cumplimiento.

Por ello cuando se os entregue el horario debéis no firmar o firmar NO CONFORME, como medida de protección

El Convenio Colectivo está para cumplirlo

Por tus derechos

Sección Sindical UGT-Carrefour GV2


[1] Art. 32.1 Durante el primer trimestre del año natural, las empresas facilitarán a los representantes legales de los trabajadores los cuadros horarios laborales generales y, en caso de cambio sobre el año anterior, la adscripción de los trabajadores a los cuadros horarios, a fin de que, con periodicidad anual, los trabajadores conozcan el momento en que deben prestar el trabajo. La distribución de la jornada podrá tener en cuenta la mayor intensidad en la actividad comercial en determinados días de la semana y momentos del año. En las contrataciones que se realicen a lo largo del año, deberá constar el horario en el que el trabajador prestará sus servicios. En aquellas Comunidades Autónomas donde el calendario de festivos de apertura comercial autorizada se retrase más allá de la primera quincena del mes de marzo, las empresas cumplirán el presente compromiso en el plazo de quince días desde el siguiente a la publicación del calendario en el periódico oficial

miércoles, 1 de febrero de 2012

horarios 2012-2013

IMPORTANTE
Se recomienda que cuando os entreguen el horario
 no lo firméis o 
firméis no conforme


Por la defensa de tus derechos

lunes, 30 de enero de 2012

CONSOLIDACIÓN JORNADA CAJERAS/ OS TIEMPO PARCIAL


  1. Los que transformen su contrato en indefinido consolidarán, en función  de la jornada efectivamente realizada durante los 12 meses anteriores a la transformación, el 50% de la jornada efectivamente realizada, a excepción del contrato interino, que exceda del 20 % de la jornada anual contratada en el momento de la consolidación.
  2. El resto de los trabajadores a tiempo parcial de la línea de cajas cada 3 años de servicios continuados tendrán derecho a consolidar, el 50% de la media de la jornada a T.P efectivamente realizada en los referidos 3 años, que exceda del 20% de la jornada contratada en el momento de la consolidación.
En caso de no opción del trabajador/a por la consolidación, podrá hacerlo efectivo al cumplir  los 4 años de servicios continuados  y así sucesivamente
A efectos de facilitar la opción la empresa informará a los trabajadores/as afectados anualmente en el 1er trimestre del año, de la jornada inicial contratada y la jornada final anual realizada con las ampliaciones y el número de horas que puede consolidar.
La consolidación es siempre VOLUNTARIA y tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud del trabajador


En todo caso una vez realizada la primera consolidación, la segunda y sucesivas consolidaciones exigirán el transcurso de 3 años desde la última consolidación. Se excluyen del cómputo los periodos en los que el contrato haya estado suspendido por IT o Maternidad


En el supuesto de que la aplicación de la consolidación implicara que la jornada contratada final fuera superior a la máxima legal para trabajadores a T.P. que correspondiera al trabajador/a en función de la fecha y norma aplicable a su contratación inicial, la efectiva consolidación requerirá la conformidad del trabajador a la novación de su contrato en tiempo completo.


Hemos pedido la información a la empresa y ponemos a vuestra disposición la carta para pedir la consolidación si os interesa

EJEMPLO

Jornada contratada: -sin incluir ampliaciones temporales-
---------------------800 horas
Jornada efectivamente realizada duranteel año anterior o media de los últimos 3 años
--------------1.100 horas
Posible consolidación
   Diferencia  jornadas
-----------300 horas
   Límite no computable -20% jornada contr.-
-----------160 horas
   ___________________________
   Jornada computable
---------------140 horas
Consolidable -50 %-
--------------70 horas /año.

viernes, 27 de enero de 2012



Adherida a UNI y UITA
 
COMERCIO | CARREFOUR

Orden del Día Comité Intercentros 8 y 9 de febrero 2012


Madrid, 27 de enero de 2012

1.- Puntos Pendientes

a)    Incentivos Stand de Finanzas y Seguros
.- Incentivos en la Captación
.- Provisionalidad del Sistema
.- Sensación Térmica de los Stand
b)    Partes de Reposo
c)    Licencia retribuida por hospitalización

2.- Cuadros Horarios Laborales Generales año 2012

3.- Contratos Formativos

4.- Adaptación de Condiciones
          .- Vendedor Plus
          .- Coordinador On-Line y PFT

5.- Vacaciones

6.- Prevención
          .- Almacenaje Mercancías en las Tiendas
          .- Epis por Polivalencia
          .- Disconfort térmico en las tienda
          .- Reuniones y Actas de Seguridad y Salud en los centros

 7.- Descuadres en Caja

8.- Normas Internas Actualizadas y Compras con Uniforme

9.- Acta de la Comisión de Uniformidad

10.- Número de Vendedores EFCS en los casos de Polivalencia

11.- Descuentos en Compras

12.- Pólizas de Seguro de Vida

13-. Información Solicitada por el Comité Intercentros
-        Incentivos Generales 2º semestre año 2011
-        Acciones Formativas
-        Fechas de los Inventarios Generales
-        Nuevas Aperturas
-        Consolidación Horas Acuerdo de Cajas
-        Organigrama Actualizado de RR.HH. y Prevención