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viernes, 12 de junio de 2015

Reunión MODIFICACION HORARIOS Carrefour GV2

LA HORA DEL ANGELUS


El próximo lunes 15 de junio a las 12,00 h. la empresa  ha convocado al Comité de Empresa para celebrar la reunión informativa sobre la aplicación del Acuerdo del Comité Intercentros de 5 de febrero de 2015

Ese acuerdo que firmó Fetico y Fasga y que LA AUDIENCIA NACIONAL FALLÓ QUE LAS MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO IMPUESTAS EN CARREFOUR TENÍAN CAUSA POR HABER FIRMADO FETICO Y FASGA EL ACUERDO y que estimó parcialmente nuestras  demandas al anular la composición de la comisión de seguimiento del Acuerdo por excluir a SMC-UGT y a CCOO de la misma.


Desde UGT  utilizaremos todos los recursos jurídicos contra las medidas aplicadas por su carácter regresivo para las condiciones de las trabajadoras y trabajadores de CARREFOUR.

En cuanto tengamos más información la trasladaremos



Hay que comprobar que no se extralimitan en la aplicación




UGT DEFIENDE TUS DERECHOS

jueves, 21 de marzo de 2013

PRIMEROS ESCOLLOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES :


Su inscripción y publicación en el BOE están paralizados hasta que se subsane, es decir hasta que se ajuste en su totalidad a las directrices de la administración laboral .

El jueves 21 de marzo se reúne la Comisión Negociadora del Convenio de Grandes Almacenes ante el  requerimiento de la Subdirección  General de Relaciones Laborales de que se subsanen algunos preceptos del Convenio, por no ser lo suficientemente claros o no ajustarse a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores para poder proceder al  registro y publicación del Convenio.

Se les ha requerido al "objeto de que procedan a efectuar las oportunas aclaraciones y/o correcciones de los extremos del convenio indicados, o bien, realicen las alegaciones que estimen pertinentes, y ello en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, quedando entretanto en suspenso el trámite del expediente, e indicándoles que si así no se hiciera se les tendrá por desistidos de su petición,"


Parece ser que el art. 41 no posibilita todo lo que la ANGED 
y LOS PARAEMPRESARIOS  FETICO Y FASGA quieren
Esperaremos a conocer  en qué sentido se pronunciará la Comisión Negociadora, si decide modificar o hace alegaciones para defender sus IMPOSIBLES posicionamientos.

Destacamos del referido requerimiento 

1. El convenio dice

artículo  9.A) del Convenio al regular sobre el contrato a tiempo parcial se establece la posibilidad de realizar horas complementarias.

LA ADMINISTRACIÓN RECUERDA QUE SOLO LOS TIEMPOS PARCIALES INDEFINIDOS TIENE PERMITIDO EL PACTO DE HORAS COMPLEMENTARIAS

A este respecto, hemos de señalar que el artículo 12.5.b) del E.T. viene a establecer que no en todos los supuestos del contrato a tiempo parcial se puede formalizar un pacto de horas complementarias, sino sólo en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida. Sería conveniente que en el texto del convenio constara esta regla.


2.El convenio dice

artículo 27.4 del Convenio se contempla el siguiente supuesto: “En los casos en que se autoricen o  modifiquen los días u horarios de apertura comerciales con posterioridad a la formulación de la distribución periódica correspondiente, los cambios de planificación relacionados con las mismas se comunicarán al trabajador con la mayor antelación posible”

LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE QUE HABLARÍAMOS DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL QUE NO ADMITE UNA COMUNICACIÓN INDEFINIDA A CRITERIO DE LAS EMPRESAS, VAYA QUE SE DEBEN RESPETAR COMO MÍNIMO LOS PLAZOS QUE ORDENA LA LEY

Al respecto se ha de señalar que el horario y la distribución del tiempo de trabajo es una materia cuya modificación, si se puede calificar como sustancial, como parece ser el caso, cae en la esfera de regulación del artículo 41 del E.T., y, por tanto, además de requerirse la existencia de probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, para que la empresa pueda acordar una modificación sustancial en esta materia, es preciso, si es de carácter individual, que el empresario se lo notifique al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad (art. 41.3 E.T.), y, si la modificación tiene carácter colectivo se ha de acudir al procedimiento previsto en el artículo 41.4 del E.T., por ejemplo, en cuanto a la decisión, deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días.

El hecho de que la modificación sustancial derive de una decisión administrativa, tanto si aquélla afecta a la jornada, al horario como a la distribución del tiempo de trabajo, ello ni justifica que se eviten los plazos previstos por la ley, a los que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, ni impide que éstos se cumplan, como sucede cuando en la norma convencional se establece que los cambios que afecten a esas condiciones de trabajo se comunicarán al trabajador con la mayor antelación posible.


3.El convenio dice

En el artículo 39.II del Convenio se establece que “las trabajadoras en baja por maternidad  podrán unir las vacaciones al periodo de baja por maternidad, siempre dentro del año natural”.

LA ADMINISTRACIÓN REQUIERE PARA QUE SE CONTEMPLE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL BENEFICIO DE ACUMULACIÓN DE VACACIONES A LA MATERNIDAD EN EL CASO DE QUE SEA EL HOMBRE QUIEN LA DISFRUTE.


....si este derecho lo está ejerciendo el padre la posibilidad de unir el citado periodo a las vacaciones debe ser un beneficio reconocido también a los trabajadores varones, en caso contrario se estaría produciendo una discriminación prohibida por el artículo 14 de la Constitución Española y artículo 17 del E.T., toda vez que se estaría requiriendo la condición de mujer para obtener el beneficio regulado en el indicado artículo 39.II del Convenio



6.El convenio dice 

 En la Disposición transitoria quinta del Convenio se establece que: “Las empresas, al objeto de dar cumplimiento a la nueva jornada máxima y a la aplicación del sistema de reparto solidario de la distribución del trabajo a lo largo de todos los días de la semana, procederán a la apertura de un período de consultas conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del estatuto de los Trabajadores, en a medida en la que, para poder cumplir con lo previsto en el presente convenio, es necesaria una redistribución ordenada de la jornada anual, por lo que para llevarla a cabo sin pérdida de jornadaanual y de la debida atención al cliente, las empresas, teniendo en cuenta los períodos del año y/o días de la semana donde se produce una mayor actividad, habrán de acometer los cambios necesarios en los cuadros horarios de los trabajadores afectados, conforme la tramitación prevista en el artículo 41 del ET, en el caso de que la modificación resultara sustancial”. Más adelante se dice: “Los cambios producidos serán comunicados con siete días de antelación a los trabajadores afectados”.

LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE  DE NUEVO QUE HABLARÍAMOS DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL QUE NO ADMITE UNA COMUNICACIÓN EN ESTE CASO DE 7 DÍAS A CRITERIO DE LAS EMPRESAS, VAYA QUE SE DEBEN RESPETAR COMO MÍNIMO LOS PLAZOS QUE ORDENA LA LEY

Nos encontramos ante la regulación de un supuesto de modificación sustancial de condiciones de trabajo, por lo que, como se ha señalado en el punto 3 de este escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.3 del E.T. es necesario, si la modificación es de carácter individual, que el empresario se lo notifique al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad; y, si la modificación tiene carácter colectivo se ha de acudir al procedimiento previsto en el artículo 41.4 del E.T., por ejemplo, enc uanto a la decisión, deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días.



7.El convenio dice 

En el apartado III de la Disposición Adicional del Convenio se plantea la posibilidad de inaplicar 
 algunas condiciones de trabajo pactadas con carácter general en el convenio que no responde ni a 
las causas ni al procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.


LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE QUE EL CONVENIO ESTABLECE MEDIAS MÁS RESTRICTIVAS  QUE LA PROPIA LEY .


La situación descrita en el convenio supone una regulación más restrictiva que la establecida en el 
tantas veces citado artículo 82.3 del E.T., lo que podría suponer la vulneración del mismo


LOS TRABAJADORES DE GRANDES SUPERFICIES NO 
NOS MERECEMOS ESTE CONVENIO


ugtnokieroesteconvenio@gmail.com





martes, 19 de marzo de 2013

miércoles, 27 de febrero de 2013

¿cuanto dinero me han quitado .................?


Regularización NOMINA FEBRERO 2013

Estamos a vuestra disposición para revisar la nómina de febrero

Podéis traer fotocopia de nóminas enero y febrero a los delegados o remitirlas por email a granviaugt2@gmail.com

 

Los trabajador@s de Carrefour no nos merecemos este Convenio

jueves, 21 de febrero de 2013

ugtnokieroesteconvenio@gmail.com


PREGUNTA SOBRE EL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES





Hemos creado un exclusivo correo para que preguntes sobre el nuevo convenio, que más que nuevo parece de hace 40 años, gracias a nuestros "compañeros" de Fasga & Fetico


Desde la Sección Sindical de UGT en Carrefour estamos a tu disposición para ayudaros en todo lo que necesitéis

domingo, 17 de febrero de 2013

No te quiero verde

El verde de los insectos...................
el verde de los  reptiles ................
el  VERDE de  ............
que no te quiero verde 
Con perdón hacia los seres vivos aquí mencionados que sí que tienen derecho a utilizar el verde.
Otros "seres vivos" no se merecen utilizar ese color porque su bandera es la destrucción del sector de grandes almacenes y deberían pasar al negro por traer la muerte con ellos

miércoles, 6 de febrero de 2013

Un pequeño análisis sobre los grandes perjuicios de este nuevo convenio, firmado por Fetico y Fasga



Madrid,
06 de febrero de 2013

El 31 de enero de 2013 con alevosía, premeditación y nocturnidad, ANGED, FETICO Y FASGA, mientras los trabajadores dormían, a las 4:00 de la madrugada, firmaban un convenio que pasará a la historia como el que menos duró en su negociación, desde la entrega de la plataforma patronal hasta la firma del convenio 13 días, y el convenio con más recortes de la historia, un convenio que supone una rebaja en torno entre el  10% y el 15% y estar a disposición de las empresas 24 horas al día los 365 días del año, con una vigencia de 4 años.

CONTRATACIÓN
·       El periodo de prueba para los Grupos de Personal base y de Profesionales pasa de 1 mes a  3 meses.
·       El grupo de inicio se sustituye por el de personal base, aumentándose a 5 años el tiempo transcurrido necesario para ascender al grupo de profesionales y a los 5 años te evaluarán, y si no superas la prueba estarás otros 3 años más en el grupo de inicio, lo que supone que durante 7 años extras en el grupo de inicio al 3% de subida salarial no conseguida
·       Se podrá contratar en Formación por 450€ aproximadamente.
  • COMPLEMENTO DE NIVEL Antes, si te reconocían el complemento de nivel, te subían el salario un 3% del SBG y se consolidaba. Ahora, si te reconocen el complemento, van a compensarlo y absorberlo de tu complemento personal.
JORNADA Y SALARIO
·       Se aumenta la jornada 28 horas al año, con un total de 1798 horas anuales. Lo que significa trabajar más por el mimo salario.

Precio hora
2012
Precio hora
2013

Incluidas vac
nomina
Incluidas vac
nomina
Personal Base
7,88197 €
7,21254 €
7,75924 €
7,10023 €
Profesionales
8,11843 €
7,42892 €
7,99202 €
7,31324 €





·       Congelación salarial durante cuatro años del 2012 hasta finalizar el 2016 y pérdida de poder adquisitivo por inexistencia de la cláusula de revisión por diferencia de I.P.C.
·       Se va a permitir que se rebaje el salario en un 5%, prorrogable, en los centros de trabajo que desciendan las ventas en tres años, en un promedio del 9% anual, en una empresa puede haber centros de trabajo que ganen más que otros, a pesar de tener beneficios, sin tomar como referente la empresa que sería lo correcto.
·       Se determina un nuevo invento miserable de determinación de posibles incrementos que se ligan a resultados de ventas en comparación al año 2010. de tal manera que si se superasen estos podría cobrarse hasta 1,5% en un solo pago, no consolidable en tablas salariales.
·       Se establece una distribución de la jornada trimestral, modificable por cualquier imprevisto, como ausencias no previstas de trabajadores para su sustitución.
·       BOLSA DE HORAS de libre disposición de la empresa del 10 % de la jornada contratada con un preaviso de 7 días.
TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS
·       Se elimina el complemento por el trabajo de domingos y festivos, desaparece el complemento 32.13 de las nominas, que al año representaban 186€ para jornadas completas, que a lo largo de los 4 años de vigencia del convenio va a suponer una merma de 744€.
  • En las Comunidades Autónomas hay autorizados diferente número de domingos/festivos de apertura, oscilando entre 8 y 12 en casi todas. Se pasa del 70% al 55%, con un mínimo a trabajar de 9 domingos/festivos.
El 55% de los de apertura significa que de los 64 festivos del año se trabajarían 35 festivos y que antes hubieran supuesto económicamente como mínimo:
o   6 primeros festivos por 186€
o   6 siguientes festivos a 36€ supondrían 216€
o   23 festivos restantes a 40€ supondrían 920€
            Esto suma la cantidad de 1.322€, lo que suponen 1’5 pagas al año, y en los             cuatro años representan 6 pagas, con lo que dejaríamos de ganar casi 8.000€.
·       Trabajaremos 9 festivos gratis, ya que solo las personas que hayan percibido durante el año 2012 cantidades superiores a 350€ consolidarán un complemento personal por la diferencia entre los 350€ y la mayor cantidad percibida en el 2012, con el límite de 500€: Lo que significa que muy pocos trabajadores se verá beneficiados.
INVENTARIOS
·       Desaparece el pago del incremento del 50% para todos los trabajadores sin excepción.
VACACIONES
·       En las vacaciones se introduce  una nueva fórmula más, que posibilita que en vez de 21 días en verano tengamos  solo 15 días.
REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL
·       A la reducción de Jornada por Guarda Legal le dan una nueva redacción que la restringe a gusto de las empresas, pudiendo incluso cambiarte  de centro de trabajo.
            JUBILACIÓN
·       Eliminan las referencias en el convenio a la Jubilación parcial a los 61 años y la jubilación especial a los 64 años y el compromiso de contratar trabajadores en su lugar

Como hacen siempre Fetico y Fasga, nos justificarán la firma del Convenio, con la crisis, el paro, el empleo, que han conseguido que no se quite la paga extraordinaria, etc.., y los culpables serán los políticos, la reforma, los sindicatos UGT, CC.OO., CIGA, ELA, LAB, y el mundo en general, los únicos que no tienen culpa son los que cada cuatro años nos firman el Convenio Fetico y Fasga. En algo si tienen razón, están legitimados para firmar sin contar con los trabajadores, ya que cada cuatro años son los más votados en los centros de trabajo y son los que más afiliados tienen. Ahora van a los centros y  nos piden que les demos las Gracias, pues bien “Gracias, Gracias, Gracias parásitos de empresas y trabajadores” porque gracias a vosotros cada cuatro años vamos perdiendo más.
Si eres afiliado a Fetico o  Fasga en UGT tenemos un modelo de documento para darte de baja…Acabemos con los caraduras, cínicos y siervos de las empresas que nos han firmado este Convenio, que el día 18 decían NO al Convenio y el día 31 SI al Convenio.
SI NO ESTÁS DE ACUERDO CON TODO ESTO, PIDE LA DIMISIÓN A LOS FIRMANTES DE ESTE CONVENIO, FETICO Y FASGA  

martes, 5 de febrero de 2013

Trabajar más por menos


COMERCIO | CARREFOUR

Trabajar más por menos, o lo que es lo mismo, en línea con  el destructivo Convenio  firmado, el  ahorro que supone para la empresa esta ampliación de jornada FIRMADA por Fasga y Fetico


ncremento
jornada
IMPORTE BRUTO QUE SUPONE LA AMPLIACIÓN  DE JORNADA ANUAL  SEGÚN NUEVO CONVENIO
jornada
2012
2013
total año
Salario Base
Con 1 cuatrienio
Con 2 cuatrienios

total año
total año
total año
1770
1798,00
28,00
223,78 €
227,76 €
231,28 €
1723
1750,26
27,26
217,83 €
221,71 €
225,14 €
1632
1657,82
25,82
206,33 €
210,00 €
213,25 €
1496
1519,67
23,67
189,14 €
192,50 €
195,48 €
1360
1381,51
21,51
171,94 €
175,00 €
177,71 €
1179
1197,65
18,65
149,06 €
151,71 €
154,06 €
1033
1049,34
16,34
130,60 €
132,92 €
134,98 €
1088
1105,21
17,21
137,55 €
140,00 €
142,16 €
906,66
921,00
14,34
114,63 €
116,67 €
118,47 €
589
598,32
9,32
74,47 €
75,79 €
76,96 €
408
414,45
6,45
51,58 €
52,50 €
53,31 €

*Tabla orientativa

COMO POR EJEMPLO los de 40 horas  trabajaremos 28 horas más y el empresario se ahorra 223,78€ anuales o los de 30 horas que trabajaremos 21,51 horas más y el empresario se ahorra en este caso 171,94€ anuales          .
Fetico vende que ha conseguido que la firma de este Convenio no supone  decremento salarial. Pues que nos lo expliquen a todos los trabajadores del sector porque no lo entendemos  ???.
Además ello supondrá una menor contratación en el sector
A nosotros no nos salen las cuentas. Menos mano de obra, más trabajadores en paro y pérdida de salario, o como decía el ex presidente de la CEOE, Díaz Ferrán (ahora en la cárcel)   “hay que trabajar más y cobrar menos “    
Si quieres dar gracias, dáselas a FETICO y FASGA