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lunes, 22 de junio de 2015

APLICACIÓN de la TERCERA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO en CARREFOUR


En el año 2009, nos aplicaron un art. 41 firmado por la empresa y  Fetico, en el 2012 en aras a la crisis de nuevo otro, y el año 2015 de vuelta a lo mismo, nuevo art. 41.
Es decir 3 art. 41 en un periodo de seis años,  ¿qué Empresa del sector ha padecido lo mismo que los trabajadores de Carrefour? La respuesta es que ninguna, y todas han pasado por periodos de crisis como la nuestra. Según Fetico tenemos que estar contentos porque este art. 41 ha sido menos duro que los dos anteriores…y mientras tanto las ventas en el 2014 de las grandes superficies crecieron un 1,2%, y la previsión es que para este año y el próximo ese crecimiento de ventas vaya en aumento…
Ahora toca ver cómo se aplica en nuestro centro y que consecuencias va a tener sobre nuestra vida laboral y personal.
En el terreno práctico tened en cuenta que
  • A la finalización del período de presentación de voluntarios, se procederá a la comunicación individual a los trabajadores que finalmente vayan a ver modificadas sus condiciones de trabajo con 7 días de antelación
  • En ausencia o por insuficiencia de voluntarios, las medidas se aplicarán dentro de cada sección/sector afectado, a igualdad de funciones y tareas y cobertura de necesidades, en orden de menor antigüedad en la empresa dentro de dicha sección/sector. El orden de antigüedad se iniciará a partir de la siguiente persona respecto de la última que hubiera sido afectada por el anterior acuerdo, de forma que no se vean de nuevo afectadas las mismas personas o, de serlo, su afectación se produzca con las últimas, y previsiblemente menos gravosas, medidas a aplicar. En caso de coincidencia en la antigüedad entre dos o más trabajadores la aplicación se realizará a quién tenga mayor código de empleado.
  • En el caso de nuevas contrataciones para prestar servicios en turnos u horarios que tuvieran con anterioridad trabajadores a los que se hubiera aplicado una modificación sustancial en base al presente Acuerdo, tendrán preferencia para realizar dicho turno u horario, aunque sea con carácter temporal por ser éste el tipo de contratación, los trabajadores cuyos horarios fueron modificados, siempre que se adecuen al puesto y horario que se fuere a contratar, aplicándose el mismo orden de preferencia sobre el mismo puesto que se aplicó en la modificación de condiciones.
  • Todo  trabajador que no esté de acuerdo con el horario está en su derecho de firmar NO CONFORME, tanto si va a interponer denuncia como para mostrar su disconformidad,
Las vías de actuación que tenemos ante la modificación son:
1)      La primera posibilidad de la podemos hablar ante una modificación es la de aceptación.
2)  No obstante, también se puede aceptar la modificación, pero, si no se está de acuerdo, impugnarla ante la jurisprudencia laboral mediante el procedimiento del   Art.  138 LPL.
3)  También puede, el trabajador, decidir extinguir su contrato con una indemnización de 20  días de salario por año de servicio prorrogándose con un máximo de 9 mensualidades.

Estamos sufriendo un buffet libre de modificaciones durante estos años que, ante la imposibilidad de ser cumplidas por muchos trabajadores, ha derivado  en  rescisiones de contratos, adelgazamiento de  plantillas, generación de  sobrecarga de trabajo,  jornadas prolongadas hasta la extenuación, falta de conciliación con nuestra vida personal, APLICACIÓN  de la TERCERA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO en CARREFOUR de nuestras condiciones y pérdida del poder adquisitivo al nivel del existente a principios de los noventa, sin olvidar el trabajo en festivos sin compensación alguna o la imposibilidad de consolidar jornada de las personas trabajadoras de la sección de cajas, aparte de sufrir los horarios tango.

Vamos a  estar pendientes de la correcta aplicación del Acuerdo para que se cumpla en sus términos y no se hagan interpretaciones con la ley del embudo.


Revisa detalladamente tu horario y ponte en contacto con tus delegados de UGT para comprobar que se adecúa a los parámetros establecidos.

viernes, 12 de junio de 2015

Reunión MODIFICACION HORARIOS Carrefour GV2

LA HORA DEL ANGELUS


El próximo lunes 15 de junio a las 12,00 h. la empresa  ha convocado al Comité de Empresa para celebrar la reunión informativa sobre la aplicación del Acuerdo del Comité Intercentros de 5 de febrero de 2015

Ese acuerdo que firmó Fetico y Fasga y que LA AUDIENCIA NACIONAL FALLÓ QUE LAS MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO IMPUESTAS EN CARREFOUR TENÍAN CAUSA POR HABER FIRMADO FETICO Y FASGA EL ACUERDO y que estimó parcialmente nuestras  demandas al anular la composición de la comisión de seguimiento del Acuerdo por excluir a SMC-UGT y a CCOO de la misma.


Desde UGT  utilizaremos todos los recursos jurídicos contra las medidas aplicadas por su carácter regresivo para las condiciones de las trabajadoras y trabajadores de CARREFOUR.

En cuanto tengamos más información la trasladaremos



Hay que comprobar que no se extralimitan en la aplicación




UGT DEFIENDE TUS DERECHOS

martes, 30 de diciembre de 2014

Nuevo art. 41 En deshonor de aquellos que firman nuestra condena

Según el artículo 34.2 del Et., se puede modificar una jornada siempre que no supere el 10% de la misma, y deja potestad a los sindicatos, para negociar  o facilitar su ejecución  mediante el convenio colectivo. NO TENEMOS QUE RECORDAR QUIENES NEGOCIARON Y FIRMARON EL CONVENIO

ET. Artículo 34. Jornada
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por  acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
Y GRACIAS A LOS FIRMANTES nuestro Convenio Colectivo incluso empeora más si cabe  el contenido de este artículo, ya que le da potestad a la empresa para aplicarlo sin argumentar la necesidad.
Convenio colectivo, Art. 27. Distribución de la jornada.
1. La distribución de la jornada se efectuará a nivel de empresa con carácter general.
Durante el primer trimestre del año natural, o en el momento que este establecido a nivel de empresa, las empresas facilitarán a los representantes legales de los trabajadores los modelos de cuadros horarios laborales generales anuales.
Como mínimo trimestralmente, o con la antelación y periodicidad que esté establecida por acuerdo a nivel de empresa, los trabajadores conocerán el momento en que deben prestar el trabajo, en dicha distribución se podrá tener en cuenta la mayor intensidad en la actividad comercial en determinados días de la semana y momentos del año, pudiendo ampliarse el número de horas ordinarias diarias, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
2. De la jornada anual contratada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, y una vez ya distribuida, se podrá disponer del porcentaje de horas previsto legalmente.
La distribución de tales horas deberá respetar los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley, dando conocimiento al trabajador con un preaviso mínimo de siete días, del día y la hora de la prestación de trabajo.
A los presentes efectos, la disposición por parte de la empresa de este tiempo de trabajo se producirá, bien sin previsión de tal número de horas, o bien modificando en igual número las horas planificadas, siempre con el preaviso previsto en el párrafo anterior.
3. Efectuada la planificación de la jornada, las empresas la podrán variar para atender imprevistos como ausencias no previstas de trabajadores para su sustitución. La comunicación del cambio se efectuará en el mismo momento en el que la empresa conozca la existencia del imprevisto, y se dará cuenta a la representación legal de los trabajadores. La suma de estas horas y las contempladas en el punto anterior no podrán exceder anualmente del porcentaje contenido en el artículo 34.2 del ET.
Con este panorama  solo nos queda revisar que el contenido de las modificaciones se adapte a la Ley, cosa difícil ya que solo tenemos  tres meses de calendario para analizar y las modificaciones se deben basar en la jornada anual y aquí desconocemos como nos distribuirán la jornada en los nueve meses restantes.
No tenemos que recordaros, que en su momento advertimos de las consecuencias que nos podía acarrear la firma de este Convenio y aquí tenemos otro suma y sigue a añadir  a los atropellos que ha supuesto  este Convenio, que ampara todo lo vio oportuno recoger la empresa con la connivencia de sus departamentos sindicales.
Y aquellos que deberían dar respuesta siguen callados,………..

Sí decimos dar respuesta, porque a nuestro entender los trabajadores de Carrefour no merecemos  ser tratados de esta forma y la potestad de pedir las explicaciones oportunas, la tienen quienes  dieron carta blanca a la empresa para que pueda actuar de esta forma.

sábado, 22 de noviembre de 2014

Carrefour ¿Que pasará con nuestros horarios en el 2015?

Hoy 21 de noviembre finalizado el proceso electoral en Carrefour, y a penas mes y medio para que termine el año 2014, fecha de finalización del impuesto acuerdo - Fetico-Empresa- de modificación de horarios empieza la cuenta atrás para conocer QUÉ PUEDA OCURRIR.

Estamos viviendo un silencio informativo, sin conocer qué sucederá.

La empresa puede estar preparando ????????????????? que ya vendrá el FFiel FFFfirmante  a ratificarlo.

A ver cuando planifican el próximo intercentros y qué regalo de Navidad nos preparan.

miércoles, 24 de abril de 2013

PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES‏


EL  22 de abril el BOE publica  el convenio de grandes almacenes  una vez que fue subsanado a requerimiento de la DGT,como bien sabéis,aprovechando para modificar alguna cuestión que la DGT  no les sugería. 

Desde este momento nos disponemos a su repaso para verificar el  contenido final,  y analizar los posibles ataques a los derechos de los trabajadores   para poder presentar ante la Audiencia Nacional las  correspondientes  denuncias e  impugnar aquellos preceptos cuyo  contenido  lesione los derechos de los trabajadores y trabajadoras. 

LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE GRANDES ALMACENES NO NOS MERECEMOS ESTE CONVENIO





martes, 19 de marzo de 2013

jueves, 26 de julio de 2012

50 ENTITAS S'UNEIXEN CONTRA EL DECRET QUE ACABA AMB EL DRET UNIVERSAL A LA SALUT



La nova 'Plataforma pel dret a la Salut' arrenca aquest dissabte amb una manifestació a Barcelona
Al voltant de 50 entitats (entre elles coordinadores en defensa de la sanitat pública, sindicats, partits, federacions i col·lectius de veïns, organitzacions de dones o immigrants i assemblees de barri) s’han unit per convocar una manifestació el proper dissabte 28 contra el Reial Decret aprovat pel Govern de Madrid el passat 20 d’abril.

Els motius fonamentals són:

1.- Suprimeix el dret a la salut com a dret universal, limitant l’accés a les persones immigrades indocumentades, els joves majors de 26 anys que no han cotitzat a la Seguretat Social, les persones que treballen en l’economia informal o les dones que s’han dedicat al treball domèstic.

2.- Introdueix barreres econòmiques en l'accés a tractaments, com el repagament per medicaments als pensionistes o el pagament dels trasllats no urgents en ambulància, de l’alimentació artificial, entre d’altres.

3.- Redueix l’eficiència de les mesures preventives i de control de la salut pública, ja que col·lapsarà els serveis d'urgències, obstaculitzarà la prevenció de malalties, farà minvar la qualitat del servei i perjudicarà la tasca dels professionals.

4.- No contribueix a la sostenibilitat de la Sanitat Pública perquè al deteriorar la qualitat de la sanitat pública, promou el recurs de les famílies a la sanitat privada i n’augmenta l’endeutament. A més, no afronta les actuals mancances del sistema.

Aquesta mesura se suma a les altres agressions del Govern català a la Sanitat Pública, com l’euro per recepta, la reducció de llits o el tancament de plantes i serveis sencers. I DIEM PROU!

Amb aquesta mobilització arrenca la ‘Plataforma Pel Dret a la Salut’, un espai unitari per lluitar contra totes les agressions que està patint la Sanitat Pública.


Manifestació 'Pel dret a la Salut'

DIA: Dissabte 28 de juliol.
HORA: 11:30 hores.
LLOC: De Rambla del Raval fins a la plaça Sant Jaume.


jueves, 21 de junio de 2012

LA DIRECCION DE CARREFOUR CONTINUA SU TRANSITO HACIA EL DESCUELGUE DEL CONVENIO.


Adherida a UNI y UITA
 
COMERCIO | CARREFOUR

 

Esta es la primera impresión que podemos trasladaros tras la reuniones del comité Intercentros de los pasados días 19 y 20 del presente, que como os habíamos comentado estaban previstas para continuar con el proceso de negociación de la modificación de condiciones planteada por la empresa al amparo del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Unas reuniones que se han centrado en el desarrollo de la propuesta presentada por la empresa en cuanto a modificación de turnos, horarios, movilidad funcional y geográfica del conjunto de centros.
Informaros que no ha habido posibilidad de fijar una posición común del conjunto del comité ante la falta de sensibilidad por parte de la mayoría del mismo, cuestión que como podréis suponer hará mas débil la posición de todos. No obstante desde nuestra organización continuaremos en el intento de comprometer al conjunto de la representación en la conveniencia de fijar un planteamiento común que será más efectivo.

En cualquier caso desde nuestra representación continuaremos en la defensa de todas aquellas garantías que hagan posible una distribución de la jornada que no sea lesiva para los intereses de los trabajadores y que garantizando el empleo pudiera permitir el disfrute de los dos días de descanso semanal, en la medida que las posibilidades legales de apertura comercial se lo posibilitan a la empresa.

En cualquier caso la dirección de Carrefour ha continuado negando el reconocimiento de los avances logrados con la reciente sentencia de la Audiencia Nacional en relación con el disfrute de los cinco fines de semana para todos los trabajadores con independencia de los días de trabajo, y para ello ha manifestado su disposición a acogerse al procedimiento de descuelgue de aplicación del convenio colectivo en esta materia.

Situación que podría empeorar aún más si cabe el procedimiento iniciado de modificación, y con ello situando las condiciones de los trabajadores y trabajadoras de Carrefour en peor situación que el resto del sector y con ello abriendo un camino que pudiera repercutir en todo el ámbito del convenio.

Próximas reuniones : miércoles 27 y viernes 29 de junio.