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lunes, 22 de junio de 2015

APLICACIÓN de la TERCERA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO en CARREFOUR


En el año 2009, nos aplicaron un art. 41 firmado por la empresa y  Fetico, en el 2012 en aras a la crisis de nuevo otro, y el año 2015 de vuelta a lo mismo, nuevo art. 41.
Es decir 3 art. 41 en un periodo de seis años,  ¿qué Empresa del sector ha padecido lo mismo que los trabajadores de Carrefour? La respuesta es que ninguna, y todas han pasado por periodos de crisis como la nuestra. Según Fetico tenemos que estar contentos porque este art. 41 ha sido menos duro que los dos anteriores…y mientras tanto las ventas en el 2014 de las grandes superficies crecieron un 1,2%, y la previsión es que para este año y el próximo ese crecimiento de ventas vaya en aumento…
Ahora toca ver cómo se aplica en nuestro centro y que consecuencias va a tener sobre nuestra vida laboral y personal.
En el terreno práctico tened en cuenta que
  • A la finalización del período de presentación de voluntarios, se procederá a la comunicación individual a los trabajadores que finalmente vayan a ver modificadas sus condiciones de trabajo con 7 días de antelación
  • En ausencia o por insuficiencia de voluntarios, las medidas se aplicarán dentro de cada sección/sector afectado, a igualdad de funciones y tareas y cobertura de necesidades, en orden de menor antigüedad en la empresa dentro de dicha sección/sector. El orden de antigüedad se iniciará a partir de la siguiente persona respecto de la última que hubiera sido afectada por el anterior acuerdo, de forma que no se vean de nuevo afectadas las mismas personas o, de serlo, su afectación se produzca con las últimas, y previsiblemente menos gravosas, medidas a aplicar. En caso de coincidencia en la antigüedad entre dos o más trabajadores la aplicación se realizará a quién tenga mayor código de empleado.
  • En el caso de nuevas contrataciones para prestar servicios en turnos u horarios que tuvieran con anterioridad trabajadores a los que se hubiera aplicado una modificación sustancial en base al presente Acuerdo, tendrán preferencia para realizar dicho turno u horario, aunque sea con carácter temporal por ser éste el tipo de contratación, los trabajadores cuyos horarios fueron modificados, siempre que se adecuen al puesto y horario que se fuere a contratar, aplicándose el mismo orden de preferencia sobre el mismo puesto que se aplicó en la modificación de condiciones.
  • Todo  trabajador que no esté de acuerdo con el horario está en su derecho de firmar NO CONFORME, tanto si va a interponer denuncia como para mostrar su disconformidad,
Las vías de actuación que tenemos ante la modificación son:
1)      La primera posibilidad de la podemos hablar ante una modificación es la de aceptación.
2)  No obstante, también se puede aceptar la modificación, pero, si no se está de acuerdo, impugnarla ante la jurisprudencia laboral mediante el procedimiento del   Art.  138 LPL.
3)  También puede, el trabajador, decidir extinguir su contrato con una indemnización de 20  días de salario por año de servicio prorrogándose con un máximo de 9 mensualidades.

Estamos sufriendo un buffet libre de modificaciones durante estos años que, ante la imposibilidad de ser cumplidas por muchos trabajadores, ha derivado  en  rescisiones de contratos, adelgazamiento de  plantillas, generación de  sobrecarga de trabajo,  jornadas prolongadas hasta la extenuación, falta de conciliación con nuestra vida personal, APLICACIÓN  de la TERCERA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO en CARREFOUR de nuestras condiciones y pérdida del poder adquisitivo al nivel del existente a principios de los noventa, sin olvidar el trabajo en festivos sin compensación alguna o la imposibilidad de consolidar jornada de las personas trabajadoras de la sección de cajas, aparte de sufrir los horarios tango.

Vamos a  estar pendientes de la correcta aplicación del Acuerdo para que se cumpla en sus términos y no se hagan interpretaciones con la ley del embudo.


Revisa detalladamente tu horario y ponte en contacto con tus delegados de UGT para comprobar que se adecúa a los parámetros establecidos.

viernes, 12 de junio de 2015

Reunión MODIFICACION HORARIOS Carrefour GV2

LA HORA DEL ANGELUS


El próximo lunes 15 de junio a las 12,00 h. la empresa  ha convocado al Comité de Empresa para celebrar la reunión informativa sobre la aplicación del Acuerdo del Comité Intercentros de 5 de febrero de 2015

Ese acuerdo que firmó Fetico y Fasga y que LA AUDIENCIA NACIONAL FALLÓ QUE LAS MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO IMPUESTAS EN CARREFOUR TENÍAN CAUSA POR HABER FIRMADO FETICO Y FASGA EL ACUERDO y que estimó parcialmente nuestras  demandas al anular la composición de la comisión de seguimiento del Acuerdo por excluir a SMC-UGT y a CCOO de la misma.


Desde UGT  utilizaremos todos los recursos jurídicos contra las medidas aplicadas por su carácter regresivo para las condiciones de las trabajadoras y trabajadores de CARREFOUR.

En cuanto tengamos más información la trasladaremos



Hay que comprobar que no se extralimitan en la aplicación




UGT DEFIENDE TUS DERECHOS

viernes, 6 de febrero de 2015

NUEVO ART 41 en Carrefour :UGT no firma

En cuanto dispongamos de más información la compartiremos.Estaremos a vuestra disposición para cualquier aclaración o necesidad que tengáis

martes, 30 de diciembre de 2014

Nuevo art. 41 En deshonor de aquellos que firman nuestra condena

Según el artículo 34.2 del Et., se puede modificar una jornada siempre que no supere el 10% de la misma, y deja potestad a los sindicatos, para negociar  o facilitar su ejecución  mediante el convenio colectivo. NO TENEMOS QUE RECORDAR QUIENES NEGOCIARON Y FIRMARON EL CONVENIO

ET. Artículo 34. Jornada
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por  acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
Y GRACIAS A LOS FIRMANTES nuestro Convenio Colectivo incluso empeora más si cabe  el contenido de este artículo, ya que le da potestad a la empresa para aplicarlo sin argumentar la necesidad.
Convenio colectivo, Art. 27. Distribución de la jornada.
1. La distribución de la jornada se efectuará a nivel de empresa con carácter general.
Durante el primer trimestre del año natural, o en el momento que este establecido a nivel de empresa, las empresas facilitarán a los representantes legales de los trabajadores los modelos de cuadros horarios laborales generales anuales.
Como mínimo trimestralmente, o con la antelación y periodicidad que esté establecida por acuerdo a nivel de empresa, los trabajadores conocerán el momento en que deben prestar el trabajo, en dicha distribución se podrá tener en cuenta la mayor intensidad en la actividad comercial en determinados días de la semana y momentos del año, pudiendo ampliarse el número de horas ordinarias diarias, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
2. De la jornada anual contratada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, y una vez ya distribuida, se podrá disponer del porcentaje de horas previsto legalmente.
La distribución de tales horas deberá respetar los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley, dando conocimiento al trabajador con un preaviso mínimo de siete días, del día y la hora de la prestación de trabajo.
A los presentes efectos, la disposición por parte de la empresa de este tiempo de trabajo se producirá, bien sin previsión de tal número de horas, o bien modificando en igual número las horas planificadas, siempre con el preaviso previsto en el párrafo anterior.
3. Efectuada la planificación de la jornada, las empresas la podrán variar para atender imprevistos como ausencias no previstas de trabajadores para su sustitución. La comunicación del cambio se efectuará en el mismo momento en el que la empresa conozca la existencia del imprevisto, y se dará cuenta a la representación legal de los trabajadores. La suma de estas horas y las contempladas en el punto anterior no podrán exceder anualmente del porcentaje contenido en el artículo 34.2 del ET.
Con este panorama  solo nos queda revisar que el contenido de las modificaciones se adapte a la Ley, cosa difícil ya que solo tenemos  tres meses de calendario para analizar y las modificaciones se deben basar en la jornada anual y aquí desconocemos como nos distribuirán la jornada en los nueve meses restantes.
No tenemos que recordaros, que en su momento advertimos de las consecuencias que nos podía acarrear la firma de este Convenio y aquí tenemos otro suma y sigue a añadir  a los atropellos que ha supuesto  este Convenio, que ampara todo lo vio oportuno recoger la empresa con la connivencia de sus departamentos sindicales.
Y aquellos que deberían dar respuesta siguen callados,………..

Sí decimos dar respuesta, porque a nuestro entender los trabajadores de Carrefour no merecemos  ser tratados de esta forma y la potestad de pedir las explicaciones oportunas, la tienen quienes  dieron carta blanca a la empresa para que pueda actuar de esta forma.

viernes, 28 de junio de 2013

UGT IMPUGNA ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL EL CONVENIO DE GRANDES ALMACENES


El pasado 27 de junio la UGT, ha procedido a presentar ante la Audiencia Nacional la impugnación del convenio colectivo de Grandes Almacenes. Un convenio que está suponiendo un retroceso sustancial para las condiciones de los cerca de trescientos mil trabajadores y trabajadoras que integran este sector, y que fue suscrito por la Patronal ANGED y sus sindicalistas incondicionales de Fasga y Fetico.
Como hemos venido denunciando desde su firma, los contenidos de este convenio están suponiendo una cascada interminable de modificaciones sustanciales que afectan esencialmente a la jornada, al haber aumentado el convenio la misma y haber eliminado el pago de domingos y festivos,  a la vez que ha generalizado su obligatoriedad.
Un convenio que está suponiendo pérdida de empleo al condenar a los trabajadores a peores condiciones que las que teníamos anteriormente, acompañado de una reducción salarial que se prolongara hasta el 2016.

En este sentido la demanda de impugnación presentada por UGT, está centrada en las materias del convenio colectivo que regulan la contratación, donde desde nuestro punto de vista se produce una lesión para los trabajadores, sobre todo en lo relativo al periodo de prueba. Así mismo impugnamos la nueva regulación que afecta al denominado grupo de base. Otra de las cuestiones esenciales de nuestra impugnación está referida a la nueva regulación en el trabajo en domingos y festivos y concretamente a la obligatoriedad generalizada que regula. En relación con la merma de derechos en materia de conciliación de la vida laboral y personal, la demanda de UGT está referida a la regulación que el convenio hace sobre los asuntos relacionados con la guarda legal. Igualmente impugnamos la regulación que en materia de jornada y su distribución recoge el nuevo convenio y que como vienen sufriendo los trabajadores y trabajadoras esta condenándoles a una puesta a disposición sin posibilidad de conocimiento cierto de la jornada a realizar.

Otras cuestiones que contiene la demanda de UGT están referidas a la nueva regulación de la que se han dotado los firmantes sobre solución extrajudicial de conflictos y donde excluyen los sistemas institucionales ya existentes.

Finalmente la demanda de UGT incide en determinados artículos del convenio que reflejan una estructura de la negociación colectiva en el sector que desde nuestro punto de vista menoscaban la libertad sindical y condenan a los trabajadores y trabajadoras a un sistema cerrado y de exclusivo beneficio de la ANGED y sus pseudosindicalistas de Fasga y Fetico.

OS SEGUIREMOS INFORMANDO…

jueves, 27 de junio de 2013

CARREFOUR ATEMPTA CONTRA LA LLIBERTAT SINDICAL I EXCLOU LA UGT DEL PROCÉS ELECTORAL AL CENTRE DE LA MAQUINISTA



L’empresa no ha permès que la UGT de Catalunya es presenti a les eleccions sindicals que tindran lloc demà


Carrefour no ha tingut prou amb la reforma laboral i el Conveni Col·lectiu de Grans Magatzems que ha signat amb els sindicats d’empresa FETICO i FASGA. En un nou atac a la legalitat i la llibertat sindical, la multinacional ha manipulat el procés electoral al centre de La Maquinista (Barcelona) -que es va iniciar el passat 3 de juny i que culminarà demà- per perjudicar la participació de la UGT de Catalunya.


Tot i complir amb els requisits legals i després de múltiples reclamacions perquè és reconegués la nostra candidatura, Carrefour ha impedit la participació democràtica de la UGT de Catalunya al procés electoral, amb l’ajut d’altres sindicats preocupats –suposem- per haver de competir en igualtat de condicions.

Davant de la manca de garanties d’aquest procés electoral, la Federació de Comerç, Hostaleria, Turisme i Joc de la UGT de Catalunya recorrerà a la justícia per defensar la llibertat sindical a Carrefour i denunciar la persecució a què s’han vist sotmesos els treballadors i les treballadores del centre, pressionats amb amenaces fins a límits intolerables.

viernes, 17 de mayo de 2013

ELS TREBALLADORS I LES TREBALLADORES DE GRANS MAGATZEMS ES CONCENTREN DEMÀ CONTRA EL CONVENI DE GRANS MAGATZEMS


ELS TREBALLADORS I LES TREBALLADORES DEL SECTOR DE GRANS MAGATZEMS EN GENERAL I DEL  CORTE INGLÉS I HIPERCOR ES CONCENTREN DEMÀ CONTRA EL CONVENI DE GRANS MAGATZEMS
A les 10:30h davant del centre El Corte Inglés de Can Dragó (Barcelona)
Els treballadors i les treballadores d'El Corte Inglés i d'Hipercor es concentraran demà,dissabte 18 de maig, a les 10:30 hores, davant del centre del Corte Inglés Can Dragó com a mesura de protesta contra el conveni col·lectiu de Grans Magatzems, d'àmbit estatal, signat per l'empresa i els sindicats grocs.
Aquest conveni suposa un greu retrocés en les condicions laborals dels treballadors i les treballadores del sector_ suposa un increment de la jornada anual, treballar en diumenge i festius de franc, la implantació de jornades irregulars de fins a 10 diàries, congelació salarial, eliminació de la clàusula de revisió salarial, eliminació de la paga d'uniformitat... I tot això sense cap garantia del manteniment dels llocs de treball.
Per aquesta raó, la Federació de Catalunya de Comerç, Hostaleria, Turisme i Joc de la UGT de Catalunya manifesta la seva oposició a un conveni que a Catalunya condemna els drets laborals de més de 23.000 treballadors i treballadores.

jueves, 21 de marzo de 2013

PRIMEROS ESCOLLOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES :


Su inscripción y publicación en el BOE están paralizados hasta que se subsane, es decir hasta que se ajuste en su totalidad a las directrices de la administración laboral .

El jueves 21 de marzo se reúne la Comisión Negociadora del Convenio de Grandes Almacenes ante el  requerimiento de la Subdirección  General de Relaciones Laborales de que se subsanen algunos preceptos del Convenio, por no ser lo suficientemente claros o no ajustarse a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores para poder proceder al  registro y publicación del Convenio.

Se les ha requerido al "objeto de que procedan a efectuar las oportunas aclaraciones y/o correcciones de los extremos del convenio indicados, o bien, realicen las alegaciones que estimen pertinentes, y ello en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, quedando entretanto en suspenso el trámite del expediente, e indicándoles que si así no se hiciera se les tendrá por desistidos de su petición,"


Parece ser que el art. 41 no posibilita todo lo que la ANGED 
y LOS PARAEMPRESARIOS  FETICO Y FASGA quieren
Esperaremos a conocer  en qué sentido se pronunciará la Comisión Negociadora, si decide modificar o hace alegaciones para defender sus IMPOSIBLES posicionamientos.

Destacamos del referido requerimiento 

1. El convenio dice

artículo  9.A) del Convenio al regular sobre el contrato a tiempo parcial se establece la posibilidad de realizar horas complementarias.

LA ADMINISTRACIÓN RECUERDA QUE SOLO LOS TIEMPOS PARCIALES INDEFINIDOS TIENE PERMITIDO EL PACTO DE HORAS COMPLEMENTARIAS

A este respecto, hemos de señalar que el artículo 12.5.b) del E.T. viene a establecer que no en todos los supuestos del contrato a tiempo parcial se puede formalizar un pacto de horas complementarias, sino sólo en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida. Sería conveniente que en el texto del convenio constara esta regla.


2.El convenio dice

artículo 27.4 del Convenio se contempla el siguiente supuesto: “En los casos en que se autoricen o  modifiquen los días u horarios de apertura comerciales con posterioridad a la formulación de la distribución periódica correspondiente, los cambios de planificación relacionados con las mismas se comunicarán al trabajador con la mayor antelación posible”

LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE QUE HABLARÍAMOS DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL QUE NO ADMITE UNA COMUNICACIÓN INDEFINIDA A CRITERIO DE LAS EMPRESAS, VAYA QUE SE DEBEN RESPETAR COMO MÍNIMO LOS PLAZOS QUE ORDENA LA LEY

Al respecto se ha de señalar que el horario y la distribución del tiempo de trabajo es una materia cuya modificación, si se puede calificar como sustancial, como parece ser el caso, cae en la esfera de regulación del artículo 41 del E.T., y, por tanto, además de requerirse la existencia de probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, para que la empresa pueda acordar una modificación sustancial en esta materia, es preciso, si es de carácter individual, que el empresario se lo notifique al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad (art. 41.3 E.T.), y, si la modificación tiene carácter colectivo se ha de acudir al procedimiento previsto en el artículo 41.4 del E.T., por ejemplo, en cuanto a la decisión, deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días.

El hecho de que la modificación sustancial derive de una decisión administrativa, tanto si aquélla afecta a la jornada, al horario como a la distribución del tiempo de trabajo, ello ni justifica que se eviten los plazos previstos por la ley, a los que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, ni impide que éstos se cumplan, como sucede cuando en la norma convencional se establece que los cambios que afecten a esas condiciones de trabajo se comunicarán al trabajador con la mayor antelación posible.


3.El convenio dice

En el artículo 39.II del Convenio se establece que “las trabajadoras en baja por maternidad  podrán unir las vacaciones al periodo de baja por maternidad, siempre dentro del año natural”.

LA ADMINISTRACIÓN REQUIERE PARA QUE SE CONTEMPLE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL BENEFICIO DE ACUMULACIÓN DE VACACIONES A LA MATERNIDAD EN EL CASO DE QUE SEA EL HOMBRE QUIEN LA DISFRUTE.


....si este derecho lo está ejerciendo el padre la posibilidad de unir el citado periodo a las vacaciones debe ser un beneficio reconocido también a los trabajadores varones, en caso contrario se estaría produciendo una discriminación prohibida por el artículo 14 de la Constitución Española y artículo 17 del E.T., toda vez que se estaría requiriendo la condición de mujer para obtener el beneficio regulado en el indicado artículo 39.II del Convenio



6.El convenio dice 

 En la Disposición transitoria quinta del Convenio se establece que: “Las empresas, al objeto de dar cumplimiento a la nueva jornada máxima y a la aplicación del sistema de reparto solidario de la distribución del trabajo a lo largo de todos los días de la semana, procederán a la apertura de un período de consultas conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del estatuto de los Trabajadores, en a medida en la que, para poder cumplir con lo previsto en el presente convenio, es necesaria una redistribución ordenada de la jornada anual, por lo que para llevarla a cabo sin pérdida de jornadaanual y de la debida atención al cliente, las empresas, teniendo en cuenta los períodos del año y/o días de la semana donde se produce una mayor actividad, habrán de acometer los cambios necesarios en los cuadros horarios de los trabajadores afectados, conforme la tramitación prevista en el artículo 41 del ET, en el caso de que la modificación resultara sustancial”. Más adelante se dice: “Los cambios producidos serán comunicados con siete días de antelación a los trabajadores afectados”.

LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE  DE NUEVO QUE HABLARÍAMOS DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL QUE NO ADMITE UNA COMUNICACIÓN EN ESTE CASO DE 7 DÍAS A CRITERIO DE LAS EMPRESAS, VAYA QUE SE DEBEN RESPETAR COMO MÍNIMO LOS PLAZOS QUE ORDENA LA LEY

Nos encontramos ante la regulación de un supuesto de modificación sustancial de condiciones de trabajo, por lo que, como se ha señalado en el punto 3 de este escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.3 del E.T. es necesario, si la modificación es de carácter individual, que el empresario se lo notifique al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad; y, si la modificación tiene carácter colectivo se ha de acudir al procedimiento previsto en el artículo 41.4 del E.T., por ejemplo, enc uanto a la decisión, deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días.



7.El convenio dice 

En el apartado III de la Disposición Adicional del Convenio se plantea la posibilidad de inaplicar 
 algunas condiciones de trabajo pactadas con carácter general en el convenio que no responde ni a 
las causas ni al procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.


LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE QUE EL CONVENIO ESTABLECE MEDIAS MÁS RESTRICTIVAS  QUE LA PROPIA LEY .


La situación descrita en el convenio supone una regulación más restrictiva que la establecida en el 
tantas veces citado artículo 82.3 del E.T., lo que podría suponer la vulneración del mismo


LOS TRABAJADORES DE GRANDES SUPERFICIES NO 
NOS MERECEMOS ESTE CONVENIO


ugtnokieroesteconvenio@gmail.com





miércoles, 6 de febrero de 2013

Un pequeño análisis sobre los grandes perjuicios de este nuevo convenio, firmado por Fetico y Fasga



Madrid,
06 de febrero de 2013

El 31 de enero de 2013 con alevosía, premeditación y nocturnidad, ANGED, FETICO Y FASGA, mientras los trabajadores dormían, a las 4:00 de la madrugada, firmaban un convenio que pasará a la historia como el que menos duró en su negociación, desde la entrega de la plataforma patronal hasta la firma del convenio 13 días, y el convenio con más recortes de la historia, un convenio que supone una rebaja en torno entre el  10% y el 15% y estar a disposición de las empresas 24 horas al día los 365 días del año, con una vigencia de 4 años.

CONTRATACIÓN
·       El periodo de prueba para los Grupos de Personal base y de Profesionales pasa de 1 mes a  3 meses.
·       El grupo de inicio se sustituye por el de personal base, aumentándose a 5 años el tiempo transcurrido necesario para ascender al grupo de profesionales y a los 5 años te evaluarán, y si no superas la prueba estarás otros 3 años más en el grupo de inicio, lo que supone que durante 7 años extras en el grupo de inicio al 3% de subida salarial no conseguida
·       Se podrá contratar en Formación por 450€ aproximadamente.
  • COMPLEMENTO DE NIVEL Antes, si te reconocían el complemento de nivel, te subían el salario un 3% del SBG y se consolidaba. Ahora, si te reconocen el complemento, van a compensarlo y absorberlo de tu complemento personal.
JORNADA Y SALARIO
·       Se aumenta la jornada 28 horas al año, con un total de 1798 horas anuales. Lo que significa trabajar más por el mimo salario.

Precio hora
2012
Precio hora
2013

Incluidas vac
nomina
Incluidas vac
nomina
Personal Base
7,88197 €
7,21254 €
7,75924 €
7,10023 €
Profesionales
8,11843 €
7,42892 €
7,99202 €
7,31324 €





·       Congelación salarial durante cuatro años del 2012 hasta finalizar el 2016 y pérdida de poder adquisitivo por inexistencia de la cláusula de revisión por diferencia de I.P.C.
·       Se va a permitir que se rebaje el salario en un 5%, prorrogable, en los centros de trabajo que desciendan las ventas en tres años, en un promedio del 9% anual, en una empresa puede haber centros de trabajo que ganen más que otros, a pesar de tener beneficios, sin tomar como referente la empresa que sería lo correcto.
·       Se determina un nuevo invento miserable de determinación de posibles incrementos que se ligan a resultados de ventas en comparación al año 2010. de tal manera que si se superasen estos podría cobrarse hasta 1,5% en un solo pago, no consolidable en tablas salariales.
·       Se establece una distribución de la jornada trimestral, modificable por cualquier imprevisto, como ausencias no previstas de trabajadores para su sustitución.
·       BOLSA DE HORAS de libre disposición de la empresa del 10 % de la jornada contratada con un preaviso de 7 días.
TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS
·       Se elimina el complemento por el trabajo de domingos y festivos, desaparece el complemento 32.13 de las nominas, que al año representaban 186€ para jornadas completas, que a lo largo de los 4 años de vigencia del convenio va a suponer una merma de 744€.
  • En las Comunidades Autónomas hay autorizados diferente número de domingos/festivos de apertura, oscilando entre 8 y 12 en casi todas. Se pasa del 70% al 55%, con un mínimo a trabajar de 9 domingos/festivos.
El 55% de los de apertura significa que de los 64 festivos del año se trabajarían 35 festivos y que antes hubieran supuesto económicamente como mínimo:
o   6 primeros festivos por 186€
o   6 siguientes festivos a 36€ supondrían 216€
o   23 festivos restantes a 40€ supondrían 920€
            Esto suma la cantidad de 1.322€, lo que suponen 1’5 pagas al año, y en los             cuatro años representan 6 pagas, con lo que dejaríamos de ganar casi 8.000€.
·       Trabajaremos 9 festivos gratis, ya que solo las personas que hayan percibido durante el año 2012 cantidades superiores a 350€ consolidarán un complemento personal por la diferencia entre los 350€ y la mayor cantidad percibida en el 2012, con el límite de 500€: Lo que significa que muy pocos trabajadores se verá beneficiados.
INVENTARIOS
·       Desaparece el pago del incremento del 50% para todos los trabajadores sin excepción.
VACACIONES
·       En las vacaciones se introduce  una nueva fórmula más, que posibilita que en vez de 21 días en verano tengamos  solo 15 días.
REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL
·       A la reducción de Jornada por Guarda Legal le dan una nueva redacción que la restringe a gusto de las empresas, pudiendo incluso cambiarte  de centro de trabajo.
            JUBILACIÓN
·       Eliminan las referencias en el convenio a la Jubilación parcial a los 61 años y la jubilación especial a los 64 años y el compromiso de contratar trabajadores en su lugar

Como hacen siempre Fetico y Fasga, nos justificarán la firma del Convenio, con la crisis, el paro, el empleo, que han conseguido que no se quite la paga extraordinaria, etc.., y los culpables serán los políticos, la reforma, los sindicatos UGT, CC.OO., CIGA, ELA, LAB, y el mundo en general, los únicos que no tienen culpa son los que cada cuatro años nos firman el Convenio Fetico y Fasga. En algo si tienen razón, están legitimados para firmar sin contar con los trabajadores, ya que cada cuatro años son los más votados en los centros de trabajo y son los que más afiliados tienen. Ahora van a los centros y  nos piden que les demos las Gracias, pues bien “Gracias, Gracias, Gracias parásitos de empresas y trabajadores” porque gracias a vosotros cada cuatro años vamos perdiendo más.
Si eres afiliado a Fetico o  Fasga en UGT tenemos un modelo de documento para darte de baja…Acabemos con los caraduras, cínicos y siervos de las empresas que nos han firmado este Convenio, que el día 18 decían NO al Convenio y el día 31 SI al Convenio.
SI NO ESTÁS DE ACUERDO CON TODO ESTO, PIDE LA DIMISIÓN A LOS FIRMANTES DE ESTE CONVENIO, FETICO Y FASGA  

jueves, 24 de enero de 2013

Nueva puesta en escena de la patronal en la negociación del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.


SECRETARÍA SECTORIAL DE COMERCIO
Nueva puesta en escena de la patronal en la negociación del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
Madrid, 24 de enero de 2013

Tercera reunión de la mesa negociadora del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes y tercer encuentro vacío de contenido negociador.

Una nueva jornada de negociación se desarrollaba hoy con el mismo sentimiento de frustración para aquellos que defendemos realmente los derechos de los trabajadores y trabajadoras de grandes almacenes, ya que, nuevamente, la patronal sigue imponiendo todo en la negociación intentando obstaculizar cualquier viso de democracia en la mesa. Lo último: la imposición de los tiempos de la negociación.

Y es que, es tan cruenta y tan salvaje la propuesta que ha presentado la patronal a modo de plataforma que la respuesta en los centros de trabajo no se ha hecho esperar, teniendo como primera consecuencia inmediata una marea de bajas en la afiliación de sus plantillas a sus departamentos sindicales.

Tal ha sido la repercusión de ese hecho, que la patronal intenta ganar tiempo para que sus escuadrones recalen en los centros de trabajo e intenten frenar ese contagio a través de distintas técnicas, la más manida, sin duda, atemorizar a todos los trabajadores del sector con los temidos expedientes de regulación de empleo, como mordaza ante las quejas que cada vez suenan con mayor intensidad en los centros de trabajo.

Pero, por si fuera poco, y ante la alarma despertada, nos comunican abiertamente que van a replantearse la propuesta empresarial inicial, no para suavizarla, no para que deje de contener medidas desproporcionadas con la situación en la que vivimos, nada más lejos de la realidad, sino que van a reflexionar para encontrar una nueva fórmula que poner encima de la mesa en la próxima reunión, que suene menos sangrante, pero cuya finalidad sea la obtención del mismo objetivo.

Es decir, se trata de que los términos que se recojan en el nuevo Convenio Colectivo tengan apariencia más benévola a simple vista, para ser mejor “vendibles” a sus trabajadores, pero con los cuales se obtengan los mismos resultados: eliminación de la antigüedad, rebaja salarial, aumento de jornadas y desregularización de las mismas, horarios mensuales, etc… Una técnica que ya comenzaron a tejer en la última reunión al convertir la propuesta inicial de eliminación de una de las pagas extraordinarias en una rebaja salarial de 1/16 en cada una de las pagas lo que en definitiva significa que, el importe total de una paga extra la quitan a lo largo de las 16 pagas al año, de lo cual resulta exactamente la misma rebaja salarial, pero sin el impacto visual de pasar de 16 a 15 pagas anuales.

Lo mejor de todo ello es la promesa de mantenimiento del empleo. Ese mismo mantenimiento del empleo al que se refería el anterior Convenio Colectivo y que supuso la pérdida de miles de puestos de trabajo (según cifras de la misma patronal) durante la vigencia del mismo.

Desde UGT seguimos rechazando la postura empresarial, haciendo propuestas absolutamente viables, que no sólo permiten el mantenimiento del empleo sino también evitar la pérdida de derechos y de poder adquisitivo y reclamamos que, definitivamente, la patronal deje de dispensar un trato a los trabajadores y trabajadoras del sector de grandes almacenes que atenta a nuestra inteligencia.


SEGUIREMOS INFORMANDO!!!

sábado, 19 de enero de 2013

18 de enero de 2013:Concentración Carrefour Cabrera




Concentración de UGT y CCOO en Carrefour Cabrera (Catalunya),

19/01/2013 | CHTJ-UGT Catalunya
Nueva concentración de UGT y CCOO en Carrefour, en esta ocasión en Carrefour Cabrera (Catalunya), para manifestar su rechazo a las medidas impuestas por Carrefour y su sindicato Fetico, por la modificación de las condiciones de trabajo del Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores,  que conllevan la pérdida de derechos, (modificación de horarios, turnos partidos, jornadas de 9 horas, etc..) y en defensa por un convenio digno, donde actualmente se está imponiendo por la patronal de grandes almacenes ANGED el retrotraer las condiciones de los trabajadores del sector 30 años, superando incluso con creces las expectativas del Gobierno del Partido Popular de Rajoy.
Próxima concentración por un convenio digno, el próximo 24 en Diagonal Mar (Barcelona).