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viernes, 22 de enero de 2016

Campaña para delegados y delegadas de prevención contra los riesgos psicosociales

Recomendaciones prácticas de las evaluaciones y los procesos de intervención psicosocial

Este documento pretende recopilar, de forma muy básica, algunas recomendaciones prácticas que hay que tener en cuenta en cualquier intervención psicosocial en la organización. Estas ideas y recomendaciones se agrupan en las seis fases del proceso de evaluación: identificación de los factores de riesgo; elección de la metodología, técnicas e instrumentos; planificación y realización del trabajo de campo; análisis de los resultados y elaboración del informe; elaboración y puesta en marcha de un programa de intervención y seguimiento y control de las medidas adoptadas

Recomendaciones prácticas de las evaluaciones y los procesos de intervención psicosocial


TRÍPTICO EVALUACIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES. Trabajar mejor para estar bien. Estar bien para trabajar mejor.
Este tríptico da información sobre los riesgos psicosociales, su evaluación, por qué y para qué se realiza, qué aspectos se evalúan y las fases de la propia evaluación.

miércoles, 23 de septiembre de 2015

Intercentros Carrefour 22/09/2015, Nóminas

NUEVO SISTEMA DE VISUALIZACIÓN DEL RECIBO DE NÓMINA


Por la Dirección se procede a informar sobre  el acceso a la nómina a través de la nueva página web, por lo que se eliminará la entrega generalizada en papel o por correo electrónico a partir de la nómina del mes de septiembre de 2015, Sin perjuicio de que los trabajadores puedan solicitar a su Jefe de RRHH la impresión del recibo de la  nómina en soporte papel de forma individualizada.

Es necesario disponer de  usuario y contraseña para acceder a dicha información, por lo que  todos aquellos trabajadores que no dispongan de los mismos pueden solicitarlos  al Jefe de RRHH.

viernes, 12 de junio de 2015

Reunión MODIFICACION HORARIOS Carrefour GV2

LA HORA DEL ANGELUS


El próximo lunes 15 de junio a las 12,00 h. la empresa  ha convocado al Comité de Empresa para celebrar la reunión informativa sobre la aplicación del Acuerdo del Comité Intercentros de 5 de febrero de 2015

Ese acuerdo que firmó Fetico y Fasga y que LA AUDIENCIA NACIONAL FALLÓ QUE LAS MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO IMPUESTAS EN CARREFOUR TENÍAN CAUSA POR HABER FIRMADO FETICO Y FASGA EL ACUERDO y que estimó parcialmente nuestras  demandas al anular la composición de la comisión de seguimiento del Acuerdo por excluir a SMC-UGT y a CCOO de la misma.


Desde UGT  utilizaremos todos los recursos jurídicos contra las medidas aplicadas por su carácter regresivo para las condiciones de las trabajadoras y trabajadores de CARREFOUR.

En cuanto tengamos más información la trasladaremos



Hay que comprobar que no se extralimitan en la aplicación




UGT DEFIENDE TUS DERECHOS

miércoles, 29 de abril de 2015

Adaptación modelo nómina Carrefour

Nuevo modelo nómina en CARREFOUR
MES DE MAYO

En el nuevo modelo de nómina deberá constar la aportación del empresario a la Seguridad Social  según la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre.


LA EMPRESA deberá incluir la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social, indicando la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empleador y la parte correspondiente al trabajador.
 Hasta ahora venían reflejadas en la nómina las cotizaciones del trabajador. 
  • contingencias comunes (4.7%)
  • desempleo (1.5% los indefinidos, 1,6% los temporales)
  • formación profesional (0.1%)
Además de las cotizaciones específicas de las horas extra si las hubiera.
Con el nuevo modelo,  vendrán indicada la cotización a cargo del empresario El empresario cotiza por los mismos conceptos que el trabajador, pero además cotiza otros conceptos:
  • contingencias comunes (23.6%)
  • AT Y EP (1.6 % )
  • desempleo (5.5% los indefinidos, 6.7% los temporales)
  • formación profesional (0.6%)
  • Fondo de Garantía Salarial (0.2%)


Cotizaciones trabajador
Cotizaciones empresario
Total cotizaciones
Contingencias comunes (4.7%)

Contingencias comunes (23.6%)

28. 3 %
-------------------------------------
AT Y EP (1.6 % )
1.6 %
Desempleo
 (1.5% los indefinidos,
 1.6% los temporales)

Desempleo
 (5.5% los indefinidos,
 6.7% los temporales)

7 % los indefinidos
8.3% los temporales
Formación profesional (0.1%)
Formación profesional (0.6%)

0.7%
---------------------------------
Fondo de Garantía Salarial (0.2%)
0.2%



Quedamos a vuestra disposición 
para cualquier aclaración o revisión de nómina.



martes, 28 de abril de 2015

Butlletí de Suport a les Persones Aturades maig 2015



Núm. 19 -- maig de 2015
Actualitat

Aquest Primer de Maig més ACTIUS que mai
Aquest divendres farà 125 anys que commemorem el dia 1 de maig. Molt de temps? Potser si, però en tot cas no prou. [més]
Trobada de la Xarxa d'Acció Solidària
L'objectiu d'aquesta trobada es reforçar les accions conjuntes de totes les entitats de la XAS en l'àmbit de la gent jove i dels efectes que la crisi sobre aquest col·lectiu. [més]

El futur del treball a Catalunya i la mobilitat a Europa: buscada o forçada?
El 30 d'abril apunt'at a la nova jornada de la campanya Si has de marxar, fes-ho en condicions. [més]
 
Formació / xerrades

Sessions formatives per a nous emprenedors al mes de maig 
[més]

Tallers de temàtica laboral per a joves al mes de maig [més]

Guies d'autoaprenentatge del català en xinès, àrab, romanès, amazic, urdú, rus i espanyol.
[més]
Curs gratuït per dones aturades[més]

Recursos del sindicat per a persones a l'atur

Nous cursos a l'Institut per al Desenvolupament de la Formació i l'Ocupació (IDFO)
 [més]
AMIC assessora al SAIER en l'homologació i convalidació d'estudis a Espanya i a la resta del món [més]
Espai amb recursos sobre llengua catalana [més

Punts d'assessorament laboral juvenil de l'Eixam - Avalot Joves de la UGT de Catalunya 
[més]

Centre de Formació per a Adults Maria Rúbies
 [més]
Confederació de Treballadors Autònoms de Catalunya (CTAC) [més]

Para leer las noticias en castellano clica aquí. 

viernes, 12 de diciembre de 2014

Finalización del Acuerdo 19/07/2012 Modificación de Turnos/Horarios art. 41

La Empresa informa que tiene presente la fecha establecida para su finalización, y que no obstante, se señala que en el momento actual la situación económica global no se ha recuperado, por lo que se seguirá trabajando en la adecuación y organización y los horarios para poder mejorar la competitividad respecto al sector. 

¿Quiere esto decir que todos los trabajadores afectados en su día por la modificación de turnos/horarios vuelven a su situación anterior?, ......

desde UGT entendemos que claramente el acuerdo finaliza el 31 de este mes y debe y tiene que ser así. En todo caso pronto saldremos de dudas, ya que en breve se entregaran los cuadros horarios para el próximo trimestre. Habrá sorpresas ?

Recordar que UGT no firmo este acuerdo y que fue firmado sólo por la mayoría en el Comité Intercentros FETICO.

martes, 12 de noviembre de 2013

fiestas laborales 2014

a) Serán fiestas laborales en Cataluña durante el año 2014 las siguientes:
1 de enero (Año Nuevo).
6 de enero (Reyes).
18 de abril (Viernes Santo).
21 de abril (lunes de Pascua Florida).
1 de mayo (Fiesta del Trabajo).
24 de junio (San Juan).
15 de agosto (la Asunción).
11 de septiembre (Día Nacional de Cataluña).
1 de noviembre (Todos los Santos).
6 de diciembre (Día de la Constitución).
8 de diciembre (la Inmaculada).
25 de diciembre (Navidad).
26 de diciembre (San Esteban).
b) De las trece fiestas mencionadas en el apartado a) precedente habrá una, a elegir entre el 6 de enero (Reyes), el 21 de abril (lunes de Pascua Florida), el 24 de junio (San Juan) y el 26 de diciembre (San Esteban), que tendrá el carácter de recuperable
Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable.
Además de las fiestas mencionadas se fijarán, mediante una orden de este Departamento, dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los Ayuntamientos.

jueves, 7 de noviembre de 2013

Disfrute de vacaciones de INVIERNO



   Ante las dudas que planteáis en relación a las vacaciones de invierno  os aclaramos QUE....


   Las vacaciones de invierno serán a elección del trabajador dentro de los  turnos establecidos, en base a los siguientes criterios:

   Teniendo en cuenta que , según el Art. 35.4  del Convenio Colectivo Grandes Almacenes, como principio y preferencia única para el derecho de opción de los trabajadores a un determinado turno de vacaciones, se establece que quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador en la elección de un determinado turno, pierde esa primacía de opción hasta tanto no la ejercite el resto de sus compañeros en una unidad de trabajo.
  
En caso de coincidencia en el turno en el supuesto de que los trabajadores/as no hubiesen disfrutado de ese turno en los períodos anteriores tendrán preferencia de adjudicación del referido turno o en otros supuestos distintos, en los que no exista tal preferencia,  se sorteará el mismo entre las personas solicitantes .





para cualquier aclaración ponte en contacto con nosotros

martes, 6 de agosto de 2013

Acord per millorar les condicions d'accés a la jubilació dels treballadors a temps parcial i fixes discontinus - See more at: http://www.ugt.cat/index.php/accindical-i-social-mainmenu-131/proteccicial-mainmenu-133/4487-acord-per-millorar-les-condicions-d-acces-a-la-jubilacio-dels-treballadors-a-temps-parcial-i-fixes-discontinus#sthash.K6jYpwGk.dpuf

gent-granEls sindicats UGT i CCOO, juntament amb les patronals CEOE i CEPYME i el Govern de l’Estat hem arribat a un acord per establir una nova regulació de la protecció social dels treballadors i les treballadores a temps parcial i fixes discontinus. Aquest acord, en el marc del Pacte de Toledo, confirma un cop més que les reformes basades en la negociació i els acords socials i polítics amplis són un instrument útil per als treballadores i les treballadores i garantia dels seus drets socials.
L’acord respon als criteris d’igualtat i no discriminació que va establir la sentència del Tribunal Constitucional el passat mes de març, que declarava nul·la la regulació anterior en matèria de cotització dels treballadors a temps parcial. Ara s’estableix una nova regulació que, a la pràctica, suposarà una millora dels drets socials per als més de 2,5 milions de treballadors i treballadores amb aquest tipus de contracte i els seus efectes seran especialment significatius entre les dones (col·lectiu majoritari en aquest tipus de contracte), facilitant el seu accés a la pensió de jubilació.

La nova normativa permet l’accés a la pensió de jubilació amb menys requisits de cotització que abans. Ara seran suficients 15 anys en alta, amb independència del percentatge de jornada que es tingui, per reunir el període de carència que dóna dret a la pensió de jubilació, mentre que abans era necessari l’equivalent a 15 anys treballats a jornada completa, el que implicava cotitzar durant molts més anys a jornada parcial per poder complir-ho.

Igualment, per a les pensions de jubilació en incapacitat permanent, la nova normativa manté el coeficient multiplicador del 1,5 per cada dia cotitzat a temps parcial o com a fixes discontinus, el que ajuda a completar les carreres de cotització d’aquests treballadors, fent que cada dia cotitzat computi com un dia i mig. Hem de recordar que aquest coeficient multiplicador es va incorporar a la legislació de Seguretat Social l’any 1998 amb la participació de les organitzacions sindicals.

Finalment, hem de destacar que els treballadors i les treballadores a temps parcial i fixes discontinus tindran garantit l’accés als complements a mínims en les seves pensions en els mateixos termes que la resta de treballadors a temps complert, de manera que es garanteix que les pensions generades amb aquestes modalitats contractuals tindran el mateix nivell de garantia de mínims que les generades per la resta de treballadors i treballadores.
- See more at: http://www.ugt.cat/index.php/accindical-i-social-mainmenu-131/proteccicial-mainmenu-133/4487-acord-per-millorar-les-condicions-d-acces-a-la-jubilacio-dels-treballadors-a-temps-parcial-i-fixes-discontinus#sthash.K6jYpwGk.dpuf

viernes, 28 de junio de 2013

UGT IMPUGNA ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL EL CONVENIO DE GRANDES ALMACENES


El pasado 27 de junio la UGT, ha procedido a presentar ante la Audiencia Nacional la impugnación del convenio colectivo de Grandes Almacenes. Un convenio que está suponiendo un retroceso sustancial para las condiciones de los cerca de trescientos mil trabajadores y trabajadoras que integran este sector, y que fue suscrito por la Patronal ANGED y sus sindicalistas incondicionales de Fasga y Fetico.
Como hemos venido denunciando desde su firma, los contenidos de este convenio están suponiendo una cascada interminable de modificaciones sustanciales que afectan esencialmente a la jornada, al haber aumentado el convenio la misma y haber eliminado el pago de domingos y festivos,  a la vez que ha generalizado su obligatoriedad.
Un convenio que está suponiendo pérdida de empleo al condenar a los trabajadores a peores condiciones que las que teníamos anteriormente, acompañado de una reducción salarial que se prolongara hasta el 2016.

En este sentido la demanda de impugnación presentada por UGT, está centrada en las materias del convenio colectivo que regulan la contratación, donde desde nuestro punto de vista se produce una lesión para los trabajadores, sobre todo en lo relativo al periodo de prueba. Así mismo impugnamos la nueva regulación que afecta al denominado grupo de base. Otra de las cuestiones esenciales de nuestra impugnación está referida a la nueva regulación en el trabajo en domingos y festivos y concretamente a la obligatoriedad generalizada que regula. En relación con la merma de derechos en materia de conciliación de la vida laboral y personal, la demanda de UGT está referida a la regulación que el convenio hace sobre los asuntos relacionados con la guarda legal. Igualmente impugnamos la regulación que en materia de jornada y su distribución recoge el nuevo convenio y que como vienen sufriendo los trabajadores y trabajadoras esta condenándoles a una puesta a disposición sin posibilidad de conocimiento cierto de la jornada a realizar.

Otras cuestiones que contiene la demanda de UGT están referidas a la nueva regulación de la que se han dotado los firmantes sobre solución extrajudicial de conflictos y donde excluyen los sistemas institucionales ya existentes.

Finalmente la demanda de UGT incide en determinados artículos del convenio que reflejan una estructura de la negociación colectiva en el sector que desde nuestro punto de vista menoscaban la libertad sindical y condenan a los trabajadores y trabajadoras a un sistema cerrado y de exclusivo beneficio de la ANGED y sus pseudosindicalistas de Fasga y Fetico.

OS SEGUIREMOS INFORMANDO…

jueves, 27 de junio de 2013

CARREFOUR ATEMPTA CONTRA LA LLIBERTAT SINDICAL I EXCLOU LA UGT DEL PROCÉS ELECTORAL AL CENTRE DE LA MAQUINISTA



L’empresa no ha permès que la UGT de Catalunya es presenti a les eleccions sindicals que tindran lloc demà


Carrefour no ha tingut prou amb la reforma laboral i el Conveni Col·lectiu de Grans Magatzems que ha signat amb els sindicats d’empresa FETICO i FASGA. En un nou atac a la legalitat i la llibertat sindical, la multinacional ha manipulat el procés electoral al centre de La Maquinista (Barcelona) -que es va iniciar el passat 3 de juny i que culminarà demà- per perjudicar la participació de la UGT de Catalunya.


Tot i complir amb els requisits legals i després de múltiples reclamacions perquè és reconegués la nostra candidatura, Carrefour ha impedit la participació democràtica de la UGT de Catalunya al procés electoral, amb l’ajut d’altres sindicats preocupats –suposem- per haver de competir en igualtat de condicions.

Davant de la manca de garanties d’aquest procés electoral, la Federació de Comerç, Hostaleria, Turisme i Joc de la UGT de Catalunya recorrerà a la justícia per defensar la llibertat sindical a Carrefour i denunciar la persecució a què s’han vist sotmesos els treballadors i les treballadores del centre, pressionats amb amenaces fins a límits intolerables.

viernes, 17 de mayo de 2013

ELS TREBALLADORS I LES TREBALLADORES DE GRANS MAGATZEMS ES CONCENTREN DEMÀ CONTRA EL CONVENI DE GRANS MAGATZEMS


ELS TREBALLADORS I LES TREBALLADORES DEL SECTOR DE GRANS MAGATZEMS EN GENERAL I DEL  CORTE INGLÉS I HIPERCOR ES CONCENTREN DEMÀ CONTRA EL CONVENI DE GRANS MAGATZEMS
A les 10:30h davant del centre El Corte Inglés de Can Dragó (Barcelona)
Els treballadors i les treballadores d'El Corte Inglés i d'Hipercor es concentraran demà,dissabte 18 de maig, a les 10:30 hores, davant del centre del Corte Inglés Can Dragó com a mesura de protesta contra el conveni col·lectiu de Grans Magatzems, d'àmbit estatal, signat per l'empresa i els sindicats grocs.
Aquest conveni suposa un greu retrocés en les condicions laborals dels treballadors i les treballadores del sector_ suposa un increment de la jornada anual, treballar en diumenge i festius de franc, la implantació de jornades irregulars de fins a 10 diàries, congelació salarial, eliminació de la clàusula de revisió salarial, eliminació de la paga d'uniformitat... I tot això sense cap garantia del manteniment dels llocs de treball.
Per aquesta raó, la Federació de Catalunya de Comerç, Hostaleria, Turisme i Joc de la UGT de Catalunya manifesta la seva oposició a un conveni que a Catalunya condemna els drets laborals de més de 23.000 treballadors i treballadores.

martes, 7 de mayo de 2013

LES MOBILITZACIONS PREVISTES DAVANT EL BLOQUEIG DELS CONVENIS PER PART DE LES PATRONALS


ÀLVAREZ I GALLEGO EXPLIQUEN EN RODA DE PREMSA LES MOBILITZACIONS PREVISTES DAVANT EL BLOQUEIG DELS CONVENIS PER PART DE LES PATRONALS


El 7 de juliol, uns 800.000 treballadors i treballadores catalans es poden quedar sense conveni col·lectiu



Davant el bloqueig de la negociació dels convenis que estan duent a terme les diferents patronals d’un gran nombre de sectors, la UGT i CCOO de Catalunya han iniciat una estratègia conjunta de mobilització i pressió per desbloquejar la negociació col·lectiva a Catalunya.

Demà dimecres, 8 de maig, el secretari general de la UGT de Catalunya, Josep M. Àlvarez, i el secretari general de CCOO de Catalunya, Joan Carles Gallego, explicaran en roda de premsa en què consistiran aquestes mobilitzacions, i ho faran després de la reunió que tindrà lloc per la tarda de les direccions d’ambdós sindicats i dels màxims responsables de les diferents federacions sectorials. La roda de premsa està prevista a les 17.30 hores a la sala de premsa de la seu de CCOO de Catalunya. Prèviament, a les 17.15 hores, els mitjans gràfics que ho desitgin podran prendre imatges de la reunió.

El bloqueig de la negociació dels convenis per part dels empresaris pot deixar el proper mes de juliol uns 800.000 treballadors i treballadores sense conveni i només amb l’Estatut dels Treballadors i el Salari Mínim Interprofessional (645,40 euros) com a marc legal de referència, després que la Reforma Laboral del Partit Popular hagi permès que desaparegui la vigència d’un conveni col·lectiu quan aquest caduca o és denunciat. Fins ara quedava prorrogat automàticament fins que es signava el següent conveni i era el que es coneixia com a ultraactivitat. Aquesta situació significa un atac sense precedents als drets laborals dels treballadors i les treballadores d’aquest país.


martes, 30 de abril de 2013

INVENTARIO GENERAL 12-05-2013


INVENTARIO GENERAL 12-05-2013

Las trabajadoras  con reducción de jornada por conciliación de la vida laboral y familiar, a tenor del  Artículo 31. Ventas especiales y balances párrafo ultimo 

Los trabajadores afectados por reducción de jornada por guarda legal estarán exentos de modificar por esta causa el horario de prestación de trabajo preestablecido salvo pacto en contrario.”

Todas las reducciones de jornada tienen derecho a mantener su horario el día del inventario o pactar el mismo.

Las trabajadoras en situación de embarazo a tenor del  Artículo 31. Ventas especiales y balances párrafo penúltimo estarán exentas de realizar una jornada superior a la normal contratada.

Ponte en contacto con tus delegados de la UGT para que te redactemos el escrito de petición

jueves, 21 de marzo de 2013

PRIMEROS ESCOLLOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES :


Su inscripción y publicación en el BOE están paralizados hasta que se subsane, es decir hasta que se ajuste en su totalidad a las directrices de la administración laboral .

El jueves 21 de marzo se reúne la Comisión Negociadora del Convenio de Grandes Almacenes ante el  requerimiento de la Subdirección  General de Relaciones Laborales de que se subsanen algunos preceptos del Convenio, por no ser lo suficientemente claros o no ajustarse a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores para poder proceder al  registro y publicación del Convenio.

Se les ha requerido al "objeto de que procedan a efectuar las oportunas aclaraciones y/o correcciones de los extremos del convenio indicados, o bien, realicen las alegaciones que estimen pertinentes, y ello en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, quedando entretanto en suspenso el trámite del expediente, e indicándoles que si así no se hiciera se les tendrá por desistidos de su petición,"


Parece ser que el art. 41 no posibilita todo lo que la ANGED 
y LOS PARAEMPRESARIOS  FETICO Y FASGA quieren
Esperaremos a conocer  en qué sentido se pronunciará la Comisión Negociadora, si decide modificar o hace alegaciones para defender sus IMPOSIBLES posicionamientos.

Destacamos del referido requerimiento 

1. El convenio dice

artículo  9.A) del Convenio al regular sobre el contrato a tiempo parcial se establece la posibilidad de realizar horas complementarias.

LA ADMINISTRACIÓN RECUERDA QUE SOLO LOS TIEMPOS PARCIALES INDEFINIDOS TIENE PERMITIDO EL PACTO DE HORAS COMPLEMENTARIAS

A este respecto, hemos de señalar que el artículo 12.5.b) del E.T. viene a establecer que no en todos los supuestos del contrato a tiempo parcial se puede formalizar un pacto de horas complementarias, sino sólo en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida. Sería conveniente que en el texto del convenio constara esta regla.


2.El convenio dice

artículo 27.4 del Convenio se contempla el siguiente supuesto: “En los casos en que se autoricen o  modifiquen los días u horarios de apertura comerciales con posterioridad a la formulación de la distribución periódica correspondiente, los cambios de planificación relacionados con las mismas se comunicarán al trabajador con la mayor antelación posible”

LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE QUE HABLARÍAMOS DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL QUE NO ADMITE UNA COMUNICACIÓN INDEFINIDA A CRITERIO DE LAS EMPRESAS, VAYA QUE SE DEBEN RESPETAR COMO MÍNIMO LOS PLAZOS QUE ORDENA LA LEY

Al respecto se ha de señalar que el horario y la distribución del tiempo de trabajo es una materia cuya modificación, si se puede calificar como sustancial, como parece ser el caso, cae en la esfera de regulación del artículo 41 del E.T., y, por tanto, además de requerirse la existencia de probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, para que la empresa pueda acordar una modificación sustancial en esta materia, es preciso, si es de carácter individual, que el empresario se lo notifique al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad (art. 41.3 E.T.), y, si la modificación tiene carácter colectivo se ha de acudir al procedimiento previsto en el artículo 41.4 del E.T., por ejemplo, en cuanto a la decisión, deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días.

El hecho de que la modificación sustancial derive de una decisión administrativa, tanto si aquélla afecta a la jornada, al horario como a la distribución del tiempo de trabajo, ello ni justifica que se eviten los plazos previstos por la ley, a los que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, ni impide que éstos se cumplan, como sucede cuando en la norma convencional se establece que los cambios que afecten a esas condiciones de trabajo se comunicarán al trabajador con la mayor antelación posible.


3.El convenio dice

En el artículo 39.II del Convenio se establece que “las trabajadoras en baja por maternidad  podrán unir las vacaciones al periodo de baja por maternidad, siempre dentro del año natural”.

LA ADMINISTRACIÓN REQUIERE PARA QUE SE CONTEMPLE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL BENEFICIO DE ACUMULACIÓN DE VACACIONES A LA MATERNIDAD EN EL CASO DE QUE SEA EL HOMBRE QUIEN LA DISFRUTE.


....si este derecho lo está ejerciendo el padre la posibilidad de unir el citado periodo a las vacaciones debe ser un beneficio reconocido también a los trabajadores varones, en caso contrario se estaría produciendo una discriminación prohibida por el artículo 14 de la Constitución Española y artículo 17 del E.T., toda vez que se estaría requiriendo la condición de mujer para obtener el beneficio regulado en el indicado artículo 39.II del Convenio



6.El convenio dice 

 En la Disposición transitoria quinta del Convenio se establece que: “Las empresas, al objeto de dar cumplimiento a la nueva jornada máxima y a la aplicación del sistema de reparto solidario de la distribución del trabajo a lo largo de todos los días de la semana, procederán a la apertura de un período de consultas conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del estatuto de los Trabajadores, en a medida en la que, para poder cumplir con lo previsto en el presente convenio, es necesaria una redistribución ordenada de la jornada anual, por lo que para llevarla a cabo sin pérdida de jornadaanual y de la debida atención al cliente, las empresas, teniendo en cuenta los períodos del año y/o días de la semana donde se produce una mayor actividad, habrán de acometer los cambios necesarios en los cuadros horarios de los trabajadores afectados, conforme la tramitación prevista en el artículo 41 del ET, en el caso de que la modificación resultara sustancial”. Más adelante se dice: “Los cambios producidos serán comunicados con siete días de antelación a los trabajadores afectados”.

LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE  DE NUEVO QUE HABLARÍAMOS DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL QUE NO ADMITE UNA COMUNICACIÓN EN ESTE CASO DE 7 DÍAS A CRITERIO DE LAS EMPRESAS, VAYA QUE SE DEBEN RESPETAR COMO MÍNIMO LOS PLAZOS QUE ORDENA LA LEY

Nos encontramos ante la regulación de un supuesto de modificación sustancial de condiciones de trabajo, por lo que, como se ha señalado en el punto 3 de este escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.3 del E.T. es necesario, si la modificación es de carácter individual, que el empresario se lo notifique al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad; y, si la modificación tiene carácter colectivo se ha de acudir al procedimiento previsto en el artículo 41.4 del E.T., por ejemplo, enc uanto a la decisión, deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días.



7.El convenio dice 

En el apartado III de la Disposición Adicional del Convenio se plantea la posibilidad de inaplicar 
 algunas condiciones de trabajo pactadas con carácter general en el convenio que no responde ni a 
las causas ni al procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.


LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE QUE EL CONVENIO ESTABLECE MEDIAS MÁS RESTRICTIVAS  QUE LA PROPIA LEY .


La situación descrita en el convenio supone una regulación más restrictiva que la establecida en el 
tantas veces citado artículo 82.3 del E.T., lo que podría suponer la vulneración del mismo


LOS TRABAJADORES DE GRANDES SUPERFICIES NO 
NOS MERECEMOS ESTE CONVENIO


ugtnokieroesteconvenio@gmail.com