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domingo, 21 de diciembre de 2014

Calendari d’obertura d’establiments en dies festius pel 2015 a BCN capital

A Barcelona capital  el calendari de festius queda definit de la següent manera:
• 4 de gener: diumenge previ a Reis (decretat per la Generalitat)
• 11 de gener: primer diumenge de rebaixes d’hivern (decretat per la Generalitat)
• 5 de juliol: primer diumenge de rebaixes d’estiu (decretat per la Generalitat)
• 12 d’octubre: obertura de comerços en festiu (decretat per la Generalitat i acordat per l’Ajuntament)
• 1 de novembre: obertura de comerços en festiu (decretat per la Generalitat i acordat per l’Ajuntament)
• 29 de novembre: inici de campanya de Nadal (decretat per l’Ajuntament)
• 6 de desembre: diumenge en campanya de Nadal (decretat per la Generalitat)
• 8 de desembre: festiu en campanya de Nadal (decretat per la Generalitat)
• 13 de desembre: diumenge en campanya de Nadal (decretat per l’Ajuntament)
• 20 de desembre: diumenge en campanya de Nadal (decretat per la Generalitat)
Cal destacar també que de cara a l’any 2015 es manté l’obertura de comerços tots els diumenges de juliol, agost i la primera quinzena de setembre en un horari fixat des de les 10.00 fins a les 18.00 hores i en una zona delimitada. 

viernes, 22 de junio de 2012

CHTJ-UGT logra que los días de baja por enfermedad durante las vacaciones puedan recuperarse

CHTJ-UGT logra que los días de baja por enfermedad durante las vacaciones puedan recuperarse

El Tribunal Europeo da la razón a la CHTJ- UGT en el litigio que mantiene con la patronal de grandes almacenes (ANGED)
El gabinte jurídico de la CHTJ-UGT, a través del abogado, Javier Jiménez, promovió el proceso jurídico que ha concluido con esta feliz e inapelable sentencia


21/06/2012 | CHTJ-UGT Acción Sindical
Como recordaréis, nuestros servicios jurídicos, lograron mediante sentencia de la Audiencia Nacional que en los casos de IT producida durante el disfrute de las vacaciones, estas deberían quedar interrumpidas hasta que se produzca el alta médica y, en consecuencia, podrían disfrutarse posteriormente.
Esta sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo –por la sempiterna Anged– y el pleno del mencionado tribunal estimo conveniente remitir para su estudio y resolución al Tribunal de Justicia  de la Unión Europea. El Tribunal Supremo en el primero de los HECHOS del auto dice:







Es decir, la pretensión que hoy se gana y que otros pretenderán apuntarse como éxito, cuando su intención ha sido la de entorpecer, este logro, es única y exclusivamente, petición y mérito de UGT.
Abierto un proceso de alegaciones a todos los interesados, incluidos todos los estados miembros, enviamos un escrito al Tribunal de Justicia de la Unión Europea donde de nuevo defendíamos nuestra interpretación de poder disfrutar de un nuevo periodo de vacaciones si una vez empezadas estas, el trabajador o trabajadora cae enfermo con independencia del motivo de dicha incapacidad temporal.
La sentencia se refiere a un supuesto en el que la incapacidad laboral sobreviene una vez iniciado el periodo de vacaciones anuales, y para resolver la cuestión, considera que las vacaciones son un principio de derecho social de la Unión de especial importancia, que no tiene excepciones y que, además, forma parte de la carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que tiene el mismo valor jurídico que un Tratado.
La finalidad del derecho a disfrutar vacaciones es completamente distinta a la finalidad que tiene un proceso de incapacidad temporal que es la necesidad de recuperación de una enfermedad por lo que el trabajador tiene derecho a disfrutar del periodo que le resta de las vacaciones que hayan quedado pendientes de disfrutar una vez le hayan dado el alta médica.
Nuestra legislación no contempla esta posibilidad, de ahí la importancia de la misma, por lo que es necesario que, o bien se adecúe a dicha interpretación, o bien se recoja en los convenios colectivos la regulación correspondiente por falta de regulación legal.

viernes, 18 de mayo de 2012

Comisión Seguimiento de Acuerdo de Modificaciones horarias Carrefour : a ver si Fetico decide admitir las irregularidades

Bueno como Fetico ha manifestado que el máximo órgano de representación de los trabajadores, no es el foro adecuado para remediar los incumplimientos de descanso semanal al que se ven sometidos los trabajadores de Carrefour.............a ver si en el seno de "su Comisión" deciden actuar o nos darán una nueva negativa a entrar a conocer el fondo del asunto 
en el próximo capítulo os contaremos



martes, 14 de febrero de 2012

Reforma laboral: NO

Text publicat al BOE sobre la Reforma Laboral

 

 Por qué la rechazamos? 


• Despido más fácil y más barato: a 20 días. A pesar de que el mensaje oficial dice que se rebaja el precio del despido improcedente de los 45 a los 33 días, la gran reforma es en realidad la ampliación de las causas de despido procedente, de forma que la mayoría de las indemnizaciones serán de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Esto supone una rebaja de casi el 70%.
• En dos trimestres te recortan el sueldo y en tres te despiden. La bajada de ingresos o ventas durante dos trimestres consecutivos, aunque la empresa tenga beneficios, será motivo suficiente para rebajarte el sueldo. Y al tercer trimestre te podrán despedir.
• Vía libre a los expedientes de regulación de ocupación. Las empresas podrán imponer los *ERO, puesto que se elimina el trámite de mediación y autorización de la administración. Se deja el camino libre a las deslocalizaciones y cierre de empresas.
• Flexibilidad interna impuesta y arbitraria. La empresa podrá modificar entrega las condiciones de trabajo: categoría, horario, salario, movilidad geográfica... Tendrás que escoger entre la imposición o el despido procedente (20 días). El empresario tiene todo el poder.
• Golpe a la negociación colectiva. La empresa se podrá descolgar del convenio colectivo, es decir, no aplicarlo, después de dos trimestres de disminución de ingresos La prevalencia del convenio de empresa supondrá la rebaja de condiciones de trabajo de las pequeñas y medianas empresas.
 

Qué proponemos? 


• Una reforma fiscal que haga el sistema más justo, solidario y redistributivo: controlar el fraude fiscal, igualar la tributación de las rentas del trabajo y del capital, restablecer el impuesto del patrimonio y de sucesiones, establecer un impuesto internacional en las operaciones especulativas, perseguir la economía sumergida y eliminar los paraísos fiscales.
• Una reforma financiera en profundidad porque los poderes públicos puedan controlar los mercados financieros y bancarios para ponerlos al servicio de la economía productiva y generadora de ocupación, y que no sean únicamente una herramienta de especulación.
• Un cambio de modelo productivo. La especialización en sectores de poco valor y la competencia en salarios bajos y despido fácil es un modelo condenado al fracaso, como se ha demostrado hasta ahora. Tenemos que apostar por la producción de alto valor añadido, la competitividad de las empresas, la formación de los trabajadores, la ocupación de calidad y los salarios dignos. 

El 19 de febrero ven a manifestarte, planta cara

jueves, 2 de febrero de 2012

Reunión HORARIOS 2012-2013


En L`Hospitalet de Llobregat, a 1 de febrero de 2012

La Sección Sindical de UGT-Carrefour GV2

Ante la manifestación de la empresa en la reunión extraordinaria celebrada en fecha de hoy, de que el Convenio Colectivo le ampara en su intención de no entregar nada más que el mes de marzo 2012 a los trabajadores , ya que según interpreta puede entregar el cuadro anual completo durante el primer trimestre, es decir hasta el 31 de marzo………………., entendemos

1. Que el [1]Artículo 32.1. en su párrafo primero determina claramente que los trabajadores deben conocer con periodicidad anual su jornada.

2. Por lo que estamos en total desacuerdo con la decisión unilateral adoptada por la empresa al entender que es una garantía de los trabajadores conocer su horario por anualidades completas al efecto de organizar y conciliar su vida laboral y personal, reconocida en Convenio Colectivo, de obligado cumplimiento.

Por ello cuando se os entregue el horario debéis no firmar o firmar NO CONFORME, como medida de protección

El Convenio Colectivo está para cumplirlo

Por tus derechos

Sección Sindical UGT-Carrefour GV2


[1] Art. 32.1 Durante el primer trimestre del año natural, las empresas facilitarán a los representantes legales de los trabajadores los cuadros horarios laborales generales y, en caso de cambio sobre el año anterior, la adscripción de los trabajadores a los cuadros horarios, a fin de que, con periodicidad anual, los trabajadores conozcan el momento en que deben prestar el trabajo. La distribución de la jornada podrá tener en cuenta la mayor intensidad en la actividad comercial en determinados días de la semana y momentos del año. En las contrataciones que se realicen a lo largo del año, deberá constar el horario en el que el trabajador prestará sus servicios. En aquellas Comunidades Autónomas donde el calendario de festivos de apertura comercial autorizada se retrase más allá de la primera quincena del mes de marzo, las empresas cumplirán el presente compromiso en el plazo de quince días desde el siguiente a la publicación del calendario en el periódico oficial

miércoles, 1 de febrero de 2012

horarios 2012-2013

IMPORTANTE
Se recomienda que cuando os entreguen el horario
 no lo firméis o 
firméis no conforme


Por la defensa de tus derechos