martes, 30 de abril de 2013
INVENTARIO GENERAL 12-05-2013
miércoles, 26 de mayo de 2010
Orden del día Comité Intercentros Carrefour 9 y 10 de junio de 2010
Concepto de nóminas y explicación
Reformas en Tiendas y Nuevas Implantaciones
Concepto 765 IRPF
2) Nóminas
3) Inventarios
Situación de las Embarazadas
Comunicación de los inventarios y número de ellos
Comunicaciones a los Comités de las Horas extras de Inventario
4) Concentración de Acciones Formativas en Centros
5) Altura y Composición de los Palets
6) Fundación Solidaridad Carrefour
7) Lectura y aprobación del Acta de la Comisión de Uniformidad
8) Plan de Reactividad
9) Electro (Acceso Sistema informático)
10) Información Solicita por el Comité Intercentros
a) Cursos de Formación
b) Nombre de Centros representados por el Comité Intercentros
c) Actas de la Comisión del Descanso Semanal
viernes, 7 de mayo de 2010
L@S TRABAJADORES CON REDUCCION DE JORNADA ESTAN EXCLUIDOS DE LAS MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES DE JORNADA POR INVENTARIOS
Informar a las trabajadoras de reducción de jornada por guarda legal, que sólo están obligadas a realizarán las horas estipuladas en su reducción.
El Tribunal Supremo el 12 de noviembre de 2008 ratificó la sentencia favorable de la Audiencia Nacional de 8 de febrero de 2007 relativa a la reducción de jornada por guarda legal que viene a darnos una vez más la razón en cuanto a la facilitación de la conciliación de la vida personal y laboral para el conjunto de trabajadoras y trabajadores del sector.
Denunciábamos la ampliación y modificación de los horarios de las reducciones de jornada con ocasión de preparación de ventas especiales e inventarios y balances, dejando vacío de contenido el derecho de conciliación de la vida familiar y personal.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso formulado por la patronal de las grandes superficies (Anged) que pretendía variar o prolongar el horario de los trabajadores con reducción de jornada por cuidado de menores en períodos de rebajas, balances e inventarios.
La patronal defendía que el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes atribuye al empresario en su artículo 33 facultades de variación de horario y prolongación de jornada en los "días de preparación" de balances e inventarios y de las "ventas especiales de enero y julio".
El alto tribunal considera que la reducción de jornada es un derecho individual que excluye a los trabajadores de la obligación de realizar horas pactadas en el convenio colectivo que excedan su horario.
Por ello, expone que la facultad que el convenio colectivo concede a los empresarios de las grandes superficies de aumentar el horario de sus trabajadores debe ser "interpretada restrictivamente" para garantizar que puedan disfrutar de su derecho a jornada reducida.
El Supremo concluye que "el derecho individual a la reducción de la jornada excluye al trabajador de la obligación de realizar horas pactadas en convenio colectivo que exceda de la jornada reducida ajustada a sus circunstancias familiares".
Por lo que debéis comprobar cuales son las condiciones de vuestra reducción –recogidas en la carta de concesión-a efectos de determinar la asistencia al INVENTARIO.
Desde la UGT seguimos luchando por el cumplimiento del Convenio Colectivo y por la garantía de nuestros derechos.
No todos los Sindicatos pueden decir lo mismo.
Solicita a tu delegado de la UGT la sentencia y si tienes cualquier duda sobre el tema ponte en contacto con nosotros.
Para avanzar, UGT