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jueves, 3 de mayo de 2012

¿QUÉ PARTICULARIDADES TIENE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS A TIEMPO PARCIAL?



Los trabajadores contratados a tiempo parcial están protegidos frente a la totalidad de situaciones y contingencias que se hallen previstas con carácter general en el respectivo régimen de la Seguridad Social en el que figuren encuadrados, con las particularidades y condiciones establecidas.

No obstante, en materia de protección por desempleo, será de aplicación su normativa específica conforme a lo establecido en la regla cuarta del apartado 1 de la disposición adicional 7.ª de la LGSS.

PERIODOS DE COTIZACIÓN

Para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. A tal fin, el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por cinco, equivalente diario del cómputo de mil ochocientas veintiséis horas anuales.

Período mínimo de cotización (excepto jubilación e IP)

Cuando para poder causar la prestación de que se trate, excepto las pensiones de jubilación e incapacidad permanente —a las cuales será de aplicación lo establecido específicamente para ellas—, el período mínimo exigible debe estar comprendido dentro de un lapso de tiempo inmediatamente anterior al hecho causante, este lapso se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.

Jubilación e IP

Para causar derecho a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días teóricos de cotización obtenidos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para la determinación de los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo. Los períodos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o descanso por maternidad, durante los que perviva el contrato de trabajo a tiempo parcial, así como los de percepción de la prestación por desempleo determinados por la suspensión o extinción de una relación laboral de ese tipo, tendrán la misma consideración, a efectos de lo previsto en los apartados anteriores, que el período de trabajo precedente a la baja médica, al descanso, a la suspensión o a la extinción del contrato, respectivamente. El cómputo de los períodos que legalmente se asimilan a cotizados, que sucedan a períodos trabajados a tiempo parcial, se llevará a cabo de forma idéntica a la utilizada en relación con el último período trabajado.

Realización simultánea de más de una actividad a tiempo parcial

Cuando el trabajador realice simultáneamente más de una actividad a tiempo parcial se sumarán los días teóricos de cotización acreditados en las distintas actividades, tanto en las situaciones de pluriempleo como en las de pluriactividad en las que deba aplicarse el cómputo recíproco de cotizaciones. En los supuestos previstos anteriormente, en ningún caso podrá computarse un número de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo.


 
ACCIÓN PROTECTORA DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS A TIEMPO PARCIAL
Los trabajadores contratados a tiempo parcial están protegidos frente a la totalidad de situaciones y contingencias.

Para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por cinco para obtener los días teóricos de cotización.

Para causar derecho a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días teóricos de cotización se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5 para alcanzar los períodos mínimos de cotización.

La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.

Excepto para jubilación e incapacidad permanente, cuando la prestación exige un período mínimo comprendido dentro de un lapso de tiempo inmediatamente anterior al hecho causante, este lapso se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada.

Ejemplo de cálculo de días teóricos de cotización:

Trabajador que acredita 5.890 horas a tiempo parcial.

Días teóricos de cotización: 5.890 : 5 = 1.178 días.

Si la carencia fuera para jubilación o incapacidad permanente se multiplica por 1,5 para alcanzar en su caso el período mínimo de cotización.

Días cotizados: 1.178 × 1,5 = 1.767 días.

Ejemplo de ampliación del período de acreditación de carencia:

Trabajador a tiempo parcial con jornada del 40 por 100 de la habitual.

A efectos de la incapacidad temporal por enfermedad común hay que acreditar 180 días de carencia en los últimos 5 años.

En este caso el período de 5 años se incrementa de la siguiente forma: 100 - 40= 60.

560 por 100 = 3; Período donde deben acreditarse los 180 días: 5 + 3 = 8 años.

martes, 10 de enero de 2012

El PSC estudia llevar los recortes al Parlament y una consulta popular sobre el tijeretazo



BARCELONA, 9 Ene. (EUROPA PRESS) -
   El primer secretario del PSC y alcalde de Terrassa (Barcelona), Pere Navarro, ha asegurado que su partido está estudiando llevar los recortes en el Parlament forzando una convocatoria de un pleno monográfico y también la celebración de una consulta popular sobre el tijeretazo en los servicios públicos.
   "Rechazamos los recortes indiscriminados", ha recalcado en rueda de prensa, tras reunirse con los líderes de los sindicatos mayoritarios: Joan Carles Gallego (CCOO) y Josep Maria Álvarez (UGT).
   Ambos dirigentes sindicales han instado al PSC a secundar su propuesta: forzar la convocatoria de una consulta popular sobre los recortes, ya que es hora de que "la ciudadanía hable" sobre este tema, ha indicado Álvarez.
   Esta propuesta de consulta la abordará el PSC en la ejecutiva que el partido celebrará esta tarde, que también decidirá la composición del órgano que se ocupará de negociar con el Govern de cara a eventuales apoyos de los socialistas a iniciativas del Ejecutivo de CiU.
   Navarro ha indicado que el PSC quiere pactar los temas "estratégicos" con el Govern y, en un mensaje velado a CiU, ha ensalzado las virtudes que tiene alcanzar acuerdos con los socialistas por ser un partido con vocación mayoritaria y de gobierno.
   El primer secretario también ha asegurado que está "absolutamente de acuerdo" con las opiniones de los sindicatos en contra de los recortes, siendo el de este lunes el primero de los encuentros que tiene con las centrales desde que fue elegido en diciembre.
   Los sindicatos han instado al PSC a ir de la mano con ellos: "Los presupuestos de la Generalitat para 2012 no pueden implicar más recortes", ha dicho Gallego; "Hay otras opciones que no pasan ni por la intervención, la quiebra o poner el país en un agujero", ha indicado Álvarez.
   En la primera reunión de la ejecutiva del PSC tras el paréntesis navideño, el PSC acordará pedir al Parlament la celebración de un pleno extraordinario de los Presupuestos, que debería celebrarse entre mediados de enero y febrero, cuando está prevista la aprobación final de las cuentas de la Generalitat.
   El ánimo del PSC es que este pleno extraordinario sobre recortes sirva para introducir cambios en las cuentas y debatir en profundidad sobre qué gastos hay que priorizar en el actual contexto de recesión.
   El PSC es junto a CiU el único partido que, dado su número de diputados, puede pedir la convocatoria de un pleno extraordinario por si solo.

martes, 2 de agosto de 2011

Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (BOE del 30).

La Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, introdujo modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social para ampliar la acción protectora de la Seguridad Social mediante la incorporación de una prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que tenían que reducir su jornada laboral para cuidar a menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. En el BOE de 30 de julio de 2011 se publicó el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la seguridad social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Con esta norma se establece el listado de las enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación y se desarrolla el régimen jurídico de ésta.

SITUACIÓN PROTEGIDA
La reducción de, al menos, un 50% de la jornada de trabajo que lleven a cabo los padres, adoptantes y acogedores de carácter familiar preadoptivo o permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
PERÍODOS MÍNIMOS DE COTIZACIÓN
—      Para los menores de 21 años: No se exige período mínimo de cotización.
—      Entre 21 y 26 años: Se exigen 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
—      Mayores de 26 años: Se exigen 180 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
PRESTACIÓN ECONÓMICA
Se trata de un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales o, en su caso, la derivada de contingencias comunes, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.
NACIMIENTO
Se tendrá derecho al subsidio a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor y, como máximo, hasta que éste cumpla los 18 años.
SUSPENSIÓN
La percepción del subsidio quedará en suspenso:
a)       En las situaciones de incapacidad temporal, durante los periodos de descanso por maternidad y paternidad y en los supuestos de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural.
b)       En el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio entre las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras.
EXTINCIÓN
a) Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral de la persona beneficiaria.
b) Por la mejoría del estado de salud del menor o por su alta médica por curación.
c) Por cesar una de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras del menor en su actividad laboral.
d) Por cumplir el menor 18 años.
e) Por fallecimiento del menor
f) Por fallecimiento de la persona beneficiaria de la prestación.
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO
INICIACIÓN
Se iniciará mediante solicitud de la persona trabajadora a la dirección provincial competente de la correspondiente entidad gestora o ante la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que le corresponda.
DOCUMENTACIÓN
Con la solicitud deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Certificado de la empresa sobre la fecha de inicio de la reducción de jornada con indicación del porcentaje en que ha quedado fijada dicha reducción de jornada.
Los autónomos y asimilados presentarán una declaración indicando expresamente el porcentaje de reducción de su actividad profesional, en relación con una jornada semanal de cuarenta horas.
b) Declaración del facultativo responsable de la asistencia médica del menor que exprese la necesidad del cuidado del mismo por encontrarse afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento médico continuado de la enfermedad.
c) Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil o resolución judicial o administrativa por la que se haya concedido el acogimiento familiar preadoptivo o permanente o, en su caso, la tutela del menor.
d) Certificado de la empresa en la que conste la cuantía de la base de cotización de la persona trabajadora por contingencias profesionales o, en su caso, por contingencias comunes, correspondiente al mes previo a la fecha de inicio de la reducción de jornada.
e) Acreditación de la cotización con los recibos del abono de cuotas, si la persona solicitante del subsidio es la obligada a su ingreso.
RESOLUCIÓN
A la vista de los datos y de la documentación aportada, la entidad gestora o la mutua dictará resolución expresa y notificará en el plazo de treinta días el reconocimiento o denegación del derecho a la prestación económica.
RECURSOS
Las resoluciones, expresas o presuntas, serán recurribles en la forma prevista en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (demanda en materia de Seguridad Social).
LISTADO DE ENFERMEDADES GRAVES
Se recogen en el Anexo del Real Decreto la lista con las enfermedades consideradas graves. El Ministro de Trabajo e Inmigración podrá acordar, mediante orden ministerial, la incorporación de nuevas enfermedades al listado.
ENTRADA EN VIGOR Y EFECTOS
La norma entra en vigor el día 1 de agosto de 2011 y tendrá efectos a partir del día 1 de enero de 2011.
fuente:Lex Nova