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viernes, 6 de febrero de 2015
NUEVO ART 41 en Carrefour :UGT no firma
viernes, 12 de diciembre de 2014
Finalización del Acuerdo 19/07/2012 Modificación de Turnos/Horarios art. 41
La Empresa informa que tiene presente la fecha establecida para su finalización, y que no obstante, se señala que en el momento actual la situación económica global no se ha recuperado, por lo que se seguirá trabajando en la adecuación y organización y los horarios para poder mejorar la competitividad respecto al sector.
¿Quiere esto decir que todos los trabajadores afectados en su día por la modificación de turnos/horarios vuelven a su situación anterior?, ......
desde UGT entendemos que claramente el acuerdo finaliza el 31 de este mes y debe y tiene que ser así. En todo caso pronto saldremos de dudas, ya que en breve se entregaran los cuadros horarios para el próximo trimestre. Habrá sorpresas ?
Recordar que UGT no firmo este acuerdo y que fue firmado sólo por la mayoría en el Comité Intercentros FETICO.
jueves, 21 de marzo de 2013
PRIMEROS ESCOLLOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES :
Su inscripción y publicación en el BOE están paralizados hasta que se subsane, es decir hasta que se ajuste en su totalidad a las directrices de la administración laboral .
El jueves 21 de marzo se reúne la Comisión Negociadora del Convenio de Grandes Almacenes ante el requerimiento de la Subdirección General de Relaciones Laborales de que se subsanen algunos preceptos del Convenio, por no ser lo suficientemente claros o no ajustarse a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores para poder proceder al registro y publicación del Convenio.
Se les ha requerido al "objeto de que procedan a efectuar las oportunas aclaraciones y/o correcciones de los extremos del convenio indicados, o bien, realicen las alegaciones que estimen pertinentes, y ello en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, quedando entretanto en suspenso el trámite del expediente, e indicándoles que si así no se hiciera se les tendrá por desistidos de su petición,"
Parece ser que el art. 41 no posibilita todo lo que la ANGED
y LOS PARAEMPRESARIOS FETICO Y FASGA quieren
Esperaremos a conocer en qué sentido se pronunciará la Comisión Negociadora, si decide modificar o hace alegaciones para defender sus IMPOSIBLES posicionamientos.
Destacamos del referido requerimiento
1. El convenio dice
artículo 9.A) del Convenio al regular sobre el contrato a tiempo parcial se establece la posibilidad de realizar horas complementarias.
LA ADMINISTRACIÓN RECUERDA QUE SOLO LOS TIEMPOS PARCIALES INDEFINIDOS TIENE PERMITIDO EL PACTO DE HORAS COMPLEMENTARIAS
A este respecto, hemos de señalar que el artículo 12.5.b) del E.T. viene a establecer que no en todos los supuestos del contrato a tiempo parcial se puede formalizar un pacto de horas complementarias, sino sólo en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida. Sería conveniente que en el texto del convenio constara esta regla.
2.El convenio dice
artículo 27.4 del Convenio se contempla el siguiente supuesto: “En los casos en que se autoricen o modifiquen los días u horarios de apertura comerciales con posterioridad a la formulación de la distribución periódica correspondiente, los cambios de planificación relacionados con las mismas se comunicarán al trabajador con la mayor antelación posible”
LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE QUE HABLARÍAMOS DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL QUE NO ADMITE UNA COMUNICACIÓN INDEFINIDA A CRITERIO DE LAS EMPRESAS, VAYA QUE SE DEBEN RESPETAR COMO MÍNIMO LOS PLAZOS QUE ORDENA LA LEY
Al respecto se ha de señalar que el horario y la distribución del tiempo de trabajo es una materia cuya modificación, si se puede calificar como sustancial, como parece ser el caso, cae en la esfera de regulación del artículo 41 del E.T., y, por tanto, además de requerirse la existencia de probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, para que la empresa pueda acordar una modificación sustancial en esta materia, es preciso, si es de carácter individual, que el empresario se lo notifique al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad (art. 41.3 E.T.), y, si la modificación tiene carácter colectivo se ha de acudir al procedimiento previsto en el artículo 41.4 del E.T., por ejemplo, en cuanto a la decisión, deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días.
El hecho de que la modificación sustancial derive de una decisión administrativa, tanto si aquélla afecta a la jornada, al horario como a la distribución del tiempo de trabajo, ello ni justifica que se eviten los plazos previstos por la ley, a los que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, ni impide que éstos se cumplan, como sucede cuando en la norma convencional se establece que los cambios que afecten a esas condiciones de trabajo se comunicarán al trabajador con la mayor antelación posible.
3.El convenio dice
En el artículo 39.II del Convenio se establece que “las trabajadoras en baja por maternidad podrán unir las vacaciones al periodo de baja por maternidad, siempre dentro del año natural”.
LA ADMINISTRACIÓN REQUIERE PARA QUE SE CONTEMPLE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL BENEFICIO DE ACUMULACIÓN DE VACACIONES A LA MATERNIDAD EN EL CASO DE QUE SEA EL HOMBRE QUIEN LA DISFRUTE.
....si este derecho lo está ejerciendo el padre la posibilidad de unir el citado periodo a las vacaciones debe ser un beneficio reconocido también a los trabajadores varones, en caso contrario se estaría produciendo una discriminación prohibida por el artículo 14 de la Constitución Española y artículo 17 del E.T., toda vez que se estaría requiriendo la condición de mujer para obtener el beneficio regulado en el indicado artículo 39.II del Convenio
6.El convenio dice
En la Disposición transitoria quinta del Convenio se establece que: “Las empresas, al objeto de dar cumplimiento a la nueva jornada máxima y a la aplicación del sistema de reparto solidario de la distribución del trabajo a lo largo de todos los días de la semana, procederán a la apertura de un período de consultas conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del estatuto de los Trabajadores, en a medida en la que, para poder cumplir con lo previsto en el presente convenio, es necesaria una redistribución ordenada de la jornada anual, por lo que para llevarla a cabo sin pérdida de jornadaanual y de la debida atención al cliente, las empresas, teniendo en cuenta los períodos del año y/o días de la semana donde se produce una mayor actividad, habrán de acometer los cambios necesarios en los cuadros horarios de los trabajadores afectados, conforme la tramitación prevista en el artículo 41 del ET, en el caso de que la modificación resultara sustancial”. Más adelante se dice: “Los cambios producidos serán comunicados con siete días de antelación a los trabajadores afectados”.
LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE DE NUEVO QUE HABLARÍAMOS DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL QUE NO ADMITE UNA COMUNICACIÓN EN ESTE CASO DE 7 DÍAS A CRITERIO DE LAS EMPRESAS, VAYA QUE SE DEBEN RESPETAR COMO MÍNIMO LOS PLAZOS QUE ORDENA LA LEY
Nos encontramos ante la regulación de un supuesto de modificación sustancial de condiciones de trabajo, por lo que, como se ha señalado en el punto 3 de este escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.3 del E.T. es necesario, si la modificación es de carácter individual, que el empresario se lo notifique al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad; y, si la modificación tiene carácter colectivo se ha de acudir al procedimiento previsto en el artículo 41.4 del E.T., por ejemplo, enc uanto a la decisión, deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días.
7.El convenio dice
En el apartado III de la Disposición Adicional del Convenio se plantea la posibilidad de inaplicar
algunas condiciones de trabajo pactadas con carácter general en el convenio que no responde ni a
las causas ni al procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE QUE EL CONVENIO ESTABLECE MEDIAS MÁS RESTRICTIVAS QUE LA PROPIA LEY .
La situación descrita en el convenio supone una regulación más restrictiva que la establecida en el
tantas veces citado artículo 82.3 del E.T., lo que podría suponer la vulneración del mismo
LOS TRABAJADORES DE GRANDES SUPERFICIES NO
lunes, 30 de julio de 2012
Carrefour GV2:UGT muestra su disconformidad en la reunión de esta mañana
Hoy, 30 de julio hemos tenido la reunión con Dirección en relación a la aplicación del art 41 del ET de modificación de horarios en Carrefour GV2 ,y nuestra Sección Sindical ha manifestado su total disconformidad, entregando las siguientes alegaciones a la empresa, y reservándonos el derecho de estudiar la correcta aplicación del Acuerdo y de tomar las medidas legales pertinentes si procede.
Desde esta misma mañana hasta el jueves se realizarán reuniones para explicar el acuerdo a la plantilla, comentando la empresa que desde esta mañana se ha abierto el plazo de voluntariedad.
Una vez notificados los horarios a los afectados y transcurridos 7 días desde la comunicación serán de obligado cumplimiento, con independencia de que se impugne el mismo, salvo que se opte por rescindir el contrato y recibir una indemnización de 20 días por año, máximo 9 mensualidades.
Sección Sindical UGT
Carrefour Gv2
Hospitalet de Llobregat, a 30 de
julio de 2012
En relación a la comunicación de las
modificaciones en los horarios de los trabajadores del centro de Carrefour Gran
Vía 2, en aplicación del Acuerdo del Comité Intercentros de fecha 19 de Julio de
2012, firmado con FETICO y la
Empresa , la Sección Sindical de UGT manifiesta su total
disconformidad en base a :
1.-En
materia de descanso semanal discrimina a
los trabajadores entre sí, puesto que se excluye expresamente de la aplicación
de los sábados compensatorios a los trabajadores que trabajen una media de 4 días a la semana,
máxime cuando la Audiencia Nacional
ha reconocido su aplicación, y el acuerdo sólo recoge este derecho para los trabajadores de seis días a la semana, teniendo en cuenta lo manifestado en el preámbulo del Acuerdo : ”con especial atención a la búsqueda de
medidas que atenúen los efectos negativos de los cambios y que puedan compensar
a los trabajadores afectados conservando y ampliando en lo posible las mejoras
de! tiempo de descanso y la conciliación de la vida personal y laboral”
2.- La información aportada por la Dirección de la Empresa con respecto a
este centro es totalmente insuficiente, para que la sección
sindical de UGT pueda valorar si
la aplicación del acuerdo y sus medidas son las adecuadas,
·
no
se nos han presentado las cargas de trabajo de cada una de las secciones y
además éstas no son de todo el año.
· tampoco
se nos aportan las horas semanales contratadas del centro, para poder tener en
cuenta que los porcentajes que marca el acuerdo se adecuan, es decir:
38% horas sábados y 20% viernes
Repartidas además por sectores en:
a.
PFT.-
antes de la apertura, el 28%; desde
la apertura hasta las 14:00 horas, el 32%; entre las 14:00 y las 17:00 horas,
el 18%; desde las 17:00 horas hasta el cierre, el 32%.
b.
Resto de sectores comerciales.-
el 30% antes de la apertura; el 28% desde la apertura hasta las 14:00 horas; el
16% entre las 14:00 y las 17:00 horas; el 35% a partir de las 17:00 horas.
c.
Línea de Cajas.-
el 35% desde la apertura hasta las 14:00 horas; el 24% entre las 14:00 y las
17:00 horas; el 45% a partir de las 17:00 horas.
3.- No queda
claro cual es el total de horas se establece como proporción a cada uno de los
trabajadores desde la aplicación del acuerdo hasta finales de año, así como
cuantas son las posibles horas de exceso de cada uno de los mismos a compensar
en el primer trimestre del año.
4.- Si bien
se respetan las vacaciones estivales del año 2012 dado que ya han comenzado, no
se garantiza para el año 2013.
5.- No se
nos aportan datos de antigüedad de los trabajadores con lo nos imposibilita
saber si las medidas a los trabajadores afectados se han aplicado según
establece el acuerdo como norma general.
6.- Que no se ha realizado un estudio de valoración de riesgos
ergonómicos y psicosociales previo teniendo en cuenta los cambios que se van a
producir en cuanto a la concepción del puesto de trabajo:
I. En
relación a la carga y ritmo de trabajo: excesiva o reducida carga de trabajo,
falta de control sobre el ritmo de trabajo.
II. En
relación a la programación del trabajo: trabajo a turnos, trabajo en horario
partido, programación de ciclos de trabajo y reposo, horas deslizadas, jornada
irregular, planificación de las vacaciones
III. En relación a las interrelaciones
personales: pueden ser conflictivas en
cuanto a las demandas del trabajo y la
familia respecto al tiempo dividido entre el trabajo y las actividades de ocio.
7.-
Que en la adopción de las modificaciones que se van a aplicar no se ha consultado al
Comité de empresa para su elaboración.
8.-Que
el acuerdo además de suponer una rebaja considerable de los derechos de los
trabajadores de Carrefour, también supone la desaparición en la Empresa de la posibilidad
de conciliar la vida personal y laboral, faltando a lo
propugnado en el acuerdo en cuanto a “establecer medidas que palien los efectos
negativos para los trabajadores de estos cambios”: se va a conseguir lo
contrario a lo pretendido, trabajadores cansados y desmotivados
9.- Esta Sección
Sindical se reserva el derecho de
estudiar la correcta aplicación del Acuerdo
y de tomar las medidas legales
pertinentes si procede.
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viernes, 27 de julio de 2012
ADIOS A LA LEY DE CONCILIACION VIDA LABORAL Y FAMILIAR EN CARREFOUR.
Adherida a UNI y UITA
COMERCIO | CARREFOUR
|
Adherida a UNI y UITA
|
Madrid, 26 de julio de 2012
El pasado
día 19 de julio mediante el contubernio entre la Empresa y Fetico nos
vuelven a dar otra vuelta de tuerca, tal y como ocurrió el año 2009 con el
descanso semanal.
Como todos
sabéis con la modificación sustancial que se acaba de firmar por FETICO y Carrefour
nos pueden modificar prácticamente todos los aspectos de nuestra relación
laboral y hacer desaparecer de un plumazo todo lo referente a la ley de conciliación
de la vida laboral y familiar.
Te
resumo y detallo algunas medidas que te pueden afectar:
* Nos pueden cambiar de centro, siempre que no se superen los 40 Km . de distancia, del
centro o de tu casa, es decir 80km ida i vuelta.
* Nos pueden cambiar los horarios: de mañana a rotativo o a
tarde, de rotativo a tarde.
* Nos pueden quitar horas del martes, miércoles o jueves,
haciendo jornadas de 3 horas esos días
para hacerlas los lunes, viernes o sábado hasta 9 horas de
trabajo efectivo.
* Nos pueden poner 2
días de turno partido a la semana, pudiendo tener este un descanso de
hasta cuatro horas entre la parte anterior y posterior de la jornada.
* Nos pueden poner todas las semanas de 5 días de trabajo, o
una semana de 5 días y otra de 6 días.
* En los cambios de rotación en los turnos rotativos, el
descanso entre jornada y jornada se puede reducir hasta un mínimo de 7 horas.
* A partir de del año 2013 si la empresa quiere puede excluir
de las vacaciones los meses de junio, julio, agosto o septiembre.
* El turno de mañana puede finalizar a las 17 horas.
* A partir de ya, la polivalencia es automática.
* Puede que tengas un calendario nuevo hasta 31 de diciembre,
con un preaviso de solo de 7 días.
* Estas modificaciones con un poco de suerte, puede que duren
solo hasta el 31 de diciembre de 2014.
* Si eres de menor antigüedad en la empresa serás de los
primeros, es el criterio de selección supuestamente establecido.
* El calendario anual finalizara a 31 de diciembre de 2012 sin
quedar nada claro cual es la jornada anual de marzo a diciembre.
* Quedan suspendidas durante la vigencia del acuerdo las
consolidaciones de jornadas de cajas de tiempo parcial.
* El acuerdo recoge el compromiso del mantenimiento del empleo
fijo, pero la empresa no dice que plantilla hay actualmente.
* La empresa no nos da al C.I. la información por centro y de
las necesidades que hay en cada uno de ellos.
* Se crea una comisión de seguimiento y control del acuerdo del
sindicato firmante Fetico y la empresa, de la misma forma que se creo en el
anterior acuerdo de horarios de 2009 y que jamás se reunió durante estos 3
años.
* El sistema de incentivos de la plantilla base queda también a
merced de los firmantes del acuerdo, a través de la comisión de seguimiento y
control.
* El acuerdo solo posibilita a los comités de centro como meros
receptores de información sin entregar ninguna documentación.
Y si a pesar de todas estas medidas entienden que se quedaron
cortos, tienen tres meses para modificarte de nuevo lo que quieran. También
tienen hasta diciembre para poner en práctica este acuerdo, “cuanto menos
curioso, si realmente tienen los problemas que dicen tener”. ¿Por qué esperar 6
meses?.
martes, 24 de julio de 2012
zAPATOS CAJERAS cARREFOUR gv2:ÚLTIMA HORA
cualquier
incidencia es necesario que nos la comuniquéis ipso facto, para proceder en
consecuencia, aunque no debería haberlas
viernes, 27 de abril de 2012
Intercentros Carrefour fabril 2012
Adherida a UNI y UITA
COMERCIO | CARREFOUR
|
Adherida a UNI y UITA
|
Madrid,
27 de abril de 2012
Comité Intercentros
del 25 y 26 de abril del 2012
Si bien en las reuniones se medio
aclaran varias situaciones que se vienen dando o que ocurren en los
Hipermercados, Carrefour sigue tratando todos los temas de desde el punto de
vista de lo legalmente establecido, es decir desde su departamento Jurídico y
no desde el departamento de RR.HH. que entendemos tiene que primar más que lo
estrictamente Jurídico ya que su participación y presencia es prácticamente
nula.
Descuadres
en cajas
Sorprendentemente la empresa informa
que ya hay un sistema establecido, y es que todos los trabajadores que ocuparon
la misma caja firmen el descuadre en el apartado de observaciones del libro de
descuadre, lo sorprendente es que no lo hacen o no lo conocen en ningún centro,
en todo caso desde UGT nos parece correcto el procedimiento ya que es lo que en
los centros y en el comité intercentros se solicitaba y que la propia dirección
de la empresa desconocía, en todo caso mandaran un recordatorio a los centros
para su cumplimiento.
Trabajadores
con la función de Carristas
La empresa mantiene que el
procedimiento se cumplió correctamente, cosa que desde el comité intercentros unánimemente
mantiene que en muchos centros no ha sido así. Se recuerda que la evaluación
del puesto no se realizo y que los comités de seguridad y salud de los centros
no tienen conocimiento de ello, en todo caso en la reunión de la comisión de
uniformidad la empresa nos informa de que sí se realizo y cual es la dotación
de los epis a los trabajadores, (Calzado de seguridad, Chaleco reflectante,
Chaqueta para el frió, la gorra para el sol esta todavía sin definir su entrega
para todos los centros).
Contratos
Formativos (RDL 3/2012)
Nuevo
programa de Gestión de Vendedores
Se informa al comité intercentros
que se esta realizando formación sobre este nuevo sistema que se pondrá en
marcha en todos los centros entre los meses de mayo y junio y que para la
próxima reunión de comité intercentros Ignacio Gracia, de la Dirección de Electro nos
informara.
Complemento
de Nivel
Por la Dirección de la empresa
mantiene que el reconocimiento de nivel especial se realizo correctamente a
todos los trabajadores que reunían los requisitos establecidos en Convenio
Colectivo. Desde UGT tomaremos medidas legales al respecto ya que entendemos
que hay muchísimos trabajadores que la empresa ha excluido de este reconocimiento
por uno u otro motivo injustamente.
Reunión
Extraordinaria (Cuadros Horarios Generales)
Se acuerda realizar una reunión
Extraordinaria para el próximo 21 de mayo para tratar la cantidad de
incidencias generadas este año en los cuadros horarios generales.
Nueva
Regulación Vacaciones IT
Suspensión
de contrato por riesgo durante el embarazo
La empresa comunica que en carrefour
no hay ningún protocolo para que las trabajadoras en una fecha determinada se acojan
a esta medida ya que es una situación de se deriva de cada caso particular y es
el medico el que lo decide y no carrefour. Desde UGT entendemos que debe de ser
así y no establecer otra cosa ya que en ocasiones en algunos centros no dicen
lo mismo.
Mayor
descuento en compra para los trabajadores sobre el cheque ahorro
Lamentablemente la dirección de
la empresa no esta por esta labor, si bien toma nota, dice, para ver si en un
futuro se puede hacer algún descuento mas para los empleados.
Escuela
de Frescos
La empresa nos informa que se va
a inicial a nivel estatal, un proyecto presentado por ANGED y que ha sido
aprobado, que esta dirigido para un nº determinado de desempleados y que se
realizaran en Madrid, Barcelona, Sevilla y Valencia, en las secciones de
Carnicería y Pescadería. En los centros donde se realice esta formación se
informara a los comités de centro.
Si necesitas más información, no lo dudes,
ponte en contacto con tus delegados de UGT.
jueves, 22 de marzo de 2012
jueves, 22 de diciembre de 2011
viernes, 29 de julio de 2011
martes, 29 de marzo de 2011
Carrefour GV2 . REUNIONES 24/03/2011 con la empresa
PIERCING. Tras lo ocurrido con este tema en cuento a la obligatoriedad o no de quitarse los piercings o pendientes- en el caso de los chicos- la empresa ha manifestado que es una RECOMENDACIÓN y no una orden, basada en el perfil de los clientes Carrefour , tradicional y clásico.
CUADROS HORARIOS. La semana que viene nos entregarán los horarios corregidos al Comité .Seguimos entendiendo desde la UGT que los nuevos horarios entregados-por lo que hemos revisado - siguen incumpliendo el acuerdo. Es importante que tengas en cuenta entre otras cosas que
· se debe tener un descanso semanal mensual
· no debes tener 2 ó 3 descanso semanales en el mismo mes
· no debes tener 3 ó 4 meses sin descanso alguno
· si trabajas 3 ó más festivos en Diciembre se ha de acumular un descanso compensatorio a un descanso semanal
· si tienes turno rotativo el descanso de sábado- domingo-lunes se debe iniciar en turno de mañana
EXCESO de jornada. Estamos a la espera de que se comunique el exceso total del año 2010-11 para que se disfrute.
Recordamos que hay secciones en las que no se han disfrutado los de años anteriores y que se debe solucionar este problema. La empresa dice que los excesos deben ser disfrutados y por ello se deben solicitar a los jefes.
Desde la UGT podemos gestionarte la petición del disfrute.
RELOJ DE FICHAR oficinas. Reclamamos que se ponga uno nuevo para que el tiempo de los descansos de los bocadillos en la sala de relax no se vea mermado al tener que fichar en la sección. La empresa dice que está solicitado.
INCENTIVOS.Con el nuevo sistema de trabajo establecido entendemos que algunos puestos no se han calculado adecuadamente, a lo que la empresa contesta que es un tema de Intercentros y debe plantearse en el seno del mismo.
MENÚ EMPLEADO. Se solicita mayor variedad y un sistema de pago que no haga perder mucho tiempo a la hora de pagarlo, estudiándose la posibilidad de comprar por adelantado los tickets.
CAJAS. Seguimos planteando la necesidad de que las cajeras puedan llevar LIBRETA por entender que es una herramienta de trabajo, comprometiéndose la empresa a darnos una respuesta la semana que viene.
Además reclamamos que se pongan más papeleras, reposapiés en las sillas, arreglo y sustitución de las estropeadas, arreglo de los telefonillos, escáneres, el pestillo del wc de planta alta, y las condiciones ergonómicas de las cajas 49, 2 y 35.
También que se ponga un carrito para transportar los cestos.
VARIOS.
· Seguimos reclamando que se solucione el problema para llamar desde fuera al centro, porque cuando intentamos llamar para avisar de una ausencia o cualquier otra cosa es imposible establecer comunicación.
· En cuanto a la seguridad de las taquillas se van a instalar unas escuadras para que podamos poner un candado, siendo necesario que se vacíen y queden abiertas para su colocación, aprovechando para hacer un listado de las taquillas ocupadas. Nos avisarán cuando se vaya a realizar la tarea.
· Se nos informa de la reforma de la planta baja que se iniciará en septiembre para instaurar el nuevo concepto CARREFOUR PLANET. En Catalunya la reforma se ha hecho en Cabrera
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