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viernes, 12 de diciembre de 2014

Finalización del Acuerdo 19/07/2012 Modificación de Turnos/Horarios art. 41

La Empresa informa que tiene presente la fecha establecida para su finalización, y que no obstante, se señala que en el momento actual la situación económica global no se ha recuperado, por lo que se seguirá trabajando en la adecuación y organización y los horarios para poder mejorar la competitividad respecto al sector. 

¿Quiere esto decir que todos los trabajadores afectados en su día por la modificación de turnos/horarios vuelven a su situación anterior?, ......

desde UGT entendemos que claramente el acuerdo finaliza el 31 de este mes y debe y tiene que ser así. En todo caso pronto saldremos de dudas, ya que en breve se entregaran los cuadros horarios para el próximo trimestre. Habrá sorpresas ?

Recordar que UGT no firmo este acuerdo y que fue firmado sólo por la mayoría en el Comité Intercentros FETICO.

jueves, 21 de marzo de 2013

PRIMEROS ESCOLLOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES :


Su inscripción y publicación en el BOE están paralizados hasta que se subsane, es decir hasta que se ajuste en su totalidad a las directrices de la administración laboral .

El jueves 21 de marzo se reúne la Comisión Negociadora del Convenio de Grandes Almacenes ante el  requerimiento de la Subdirección  General de Relaciones Laborales de que se subsanen algunos preceptos del Convenio, por no ser lo suficientemente claros o no ajustarse a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores para poder proceder al  registro y publicación del Convenio.

Se les ha requerido al "objeto de que procedan a efectuar las oportunas aclaraciones y/o correcciones de los extremos del convenio indicados, o bien, realicen las alegaciones que estimen pertinentes, y ello en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, quedando entretanto en suspenso el trámite del expediente, e indicándoles que si así no se hiciera se les tendrá por desistidos de su petición,"


Parece ser que el art. 41 no posibilita todo lo que la ANGED 
y LOS PARAEMPRESARIOS  FETICO Y FASGA quieren
Esperaremos a conocer  en qué sentido se pronunciará la Comisión Negociadora, si decide modificar o hace alegaciones para defender sus IMPOSIBLES posicionamientos.

Destacamos del referido requerimiento 

1. El convenio dice

artículo  9.A) del Convenio al regular sobre el contrato a tiempo parcial se establece la posibilidad de realizar horas complementarias.

LA ADMINISTRACIÓN RECUERDA QUE SOLO LOS TIEMPOS PARCIALES INDEFINIDOS TIENE PERMITIDO EL PACTO DE HORAS COMPLEMENTARIAS

A este respecto, hemos de señalar que el artículo 12.5.b) del E.T. viene a establecer que no en todos los supuestos del contrato a tiempo parcial se puede formalizar un pacto de horas complementarias, sino sólo en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida. Sería conveniente que en el texto del convenio constara esta regla.


2.El convenio dice

artículo 27.4 del Convenio se contempla el siguiente supuesto: “En los casos en que se autoricen o  modifiquen los días u horarios de apertura comerciales con posterioridad a la formulación de la distribución periódica correspondiente, los cambios de planificación relacionados con las mismas se comunicarán al trabajador con la mayor antelación posible”

LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE QUE HABLARÍAMOS DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL QUE NO ADMITE UNA COMUNICACIÓN INDEFINIDA A CRITERIO DE LAS EMPRESAS, VAYA QUE SE DEBEN RESPETAR COMO MÍNIMO LOS PLAZOS QUE ORDENA LA LEY

Al respecto se ha de señalar que el horario y la distribución del tiempo de trabajo es una materia cuya modificación, si se puede calificar como sustancial, como parece ser el caso, cae en la esfera de regulación del artículo 41 del E.T., y, por tanto, además de requerirse la existencia de probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, para que la empresa pueda acordar una modificación sustancial en esta materia, es preciso, si es de carácter individual, que el empresario se lo notifique al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad (art. 41.3 E.T.), y, si la modificación tiene carácter colectivo se ha de acudir al procedimiento previsto en el artículo 41.4 del E.T., por ejemplo, en cuanto a la decisión, deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días.

El hecho de que la modificación sustancial derive de una decisión administrativa, tanto si aquélla afecta a la jornada, al horario como a la distribución del tiempo de trabajo, ello ni justifica que se eviten los plazos previstos por la ley, a los que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, ni impide que éstos se cumplan, como sucede cuando en la norma convencional se establece que los cambios que afecten a esas condiciones de trabajo se comunicarán al trabajador con la mayor antelación posible.


3.El convenio dice

En el artículo 39.II del Convenio se establece que “las trabajadoras en baja por maternidad  podrán unir las vacaciones al periodo de baja por maternidad, siempre dentro del año natural”.

LA ADMINISTRACIÓN REQUIERE PARA QUE SE CONTEMPLE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL BENEFICIO DE ACUMULACIÓN DE VACACIONES A LA MATERNIDAD EN EL CASO DE QUE SEA EL HOMBRE QUIEN LA DISFRUTE.


....si este derecho lo está ejerciendo el padre la posibilidad de unir el citado periodo a las vacaciones debe ser un beneficio reconocido también a los trabajadores varones, en caso contrario se estaría produciendo una discriminación prohibida por el artículo 14 de la Constitución Española y artículo 17 del E.T., toda vez que se estaría requiriendo la condición de mujer para obtener el beneficio regulado en el indicado artículo 39.II del Convenio



6.El convenio dice 

 En la Disposición transitoria quinta del Convenio se establece que: “Las empresas, al objeto de dar cumplimiento a la nueva jornada máxima y a la aplicación del sistema de reparto solidario de la distribución del trabajo a lo largo de todos los días de la semana, procederán a la apertura de un período de consultas conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del estatuto de los Trabajadores, en a medida en la que, para poder cumplir con lo previsto en el presente convenio, es necesaria una redistribución ordenada de la jornada anual, por lo que para llevarla a cabo sin pérdida de jornadaanual y de la debida atención al cliente, las empresas, teniendo en cuenta los períodos del año y/o días de la semana donde se produce una mayor actividad, habrán de acometer los cambios necesarios en los cuadros horarios de los trabajadores afectados, conforme la tramitación prevista en el artículo 41 del ET, en el caso de que la modificación resultara sustancial”. Más adelante se dice: “Los cambios producidos serán comunicados con siete días de antelación a los trabajadores afectados”.

LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE  DE NUEVO QUE HABLARÍAMOS DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL QUE NO ADMITE UNA COMUNICACIÓN EN ESTE CASO DE 7 DÍAS A CRITERIO DE LAS EMPRESAS, VAYA QUE SE DEBEN RESPETAR COMO MÍNIMO LOS PLAZOS QUE ORDENA LA LEY

Nos encontramos ante la regulación de un supuesto de modificación sustancial de condiciones de trabajo, por lo que, como se ha señalado en el punto 3 de este escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.3 del E.T. es necesario, si la modificación es de carácter individual, que el empresario se lo notifique al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad; y, si la modificación tiene carácter colectivo se ha de acudir al procedimiento previsto en el artículo 41.4 del E.T., por ejemplo, enc uanto a la decisión, deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días.



7.El convenio dice 

En el apartado III de la Disposición Adicional del Convenio se plantea la posibilidad de inaplicar 
 algunas condiciones de trabajo pactadas con carácter general en el convenio que no responde ni a 
las causas ni al procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.


LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE QUE EL CONVENIO ESTABLECE MEDIAS MÁS RESTRICTIVAS  QUE LA PROPIA LEY .


La situación descrita en el convenio supone una regulación más restrictiva que la establecida en el 
tantas veces citado artículo 82.3 del E.T., lo que podría suponer la vulneración del mismo


LOS TRABAJADORES DE GRANDES SUPERFICIES NO 
NOS MERECEMOS ESTE CONVENIO


ugtnokieroesteconvenio@gmail.com





lunes, 30 de julio de 2012

Carrefour GV2:UGT muestra su disconformidad en la reunión de esta mañana


Hoy, 30 de julio hemos tenido la reunión con Dirección en relación a la aplicación del art 41 del ET de modificación de horarios en Carrefour GV2 ,y nuestra Sección Sindical ha manifestado su total disconformidad, entregando las siguientes alegaciones a la empresa, y reservándonos  el derecho de estudiar la correcta aplicación del Acuerdo  y de tomar las  medidas legales pertinentes  si procede.

Desde esta misma mañana hasta el jueves se realizarán reuniones para explicar el acuerdo a la plantilla, comentando la empresa que desde esta mañana se ha abierto el plazo de voluntariedad.
Una vez notificados los horarios a los afectados y transcurridos 7 días desde la comunicación serán de obligado cumplimiento, con independencia de que se impugne el mismo, salvo que se opte por rescindir el contrato y recibir una indemnización de 20 días por año, máximo 9 mensualidades.

Sección Sindical  UGT
Carrefour Gv2


Hospitalet de Llobregat, a   30 de  julio de  2012

En relación a la comunicación de las modificaciones en los horarios de los trabajadores del centro de Carrefour Gran Vía 2, en aplicación del Acuerdo del Comité Intercentros de fecha 19 de Julio de 2012, firmado con FETICO y la Empresa, la Sección Sindical de UGT  manifiesta su total disconformidad en base a :


1.-En materia de  descanso semanal discrimina a los trabajadores entre sí, puesto que se excluye expresamente de la aplicación de los sábados compensatorios a los trabajadores  que trabajen una media de 4 días a la semana, máxime cuando  la Audiencia Nacional ha reconocido su aplicación, y el acuerdo sólo recoge este derecho para  los trabajadores de seis días a la semana, teniendo en cuenta lo manifestado en el preámbulo del Acuerdo  : ”con especial atención a la búsqueda de medidas que atenúen los efectos negativos de los cambios y que puedan compensar a los trabajadores afectados conservando y ampliando en lo posible las mejoras de! tiempo de descanso y la conciliación de la vida personal y laboral”

2.- La información aportada por la Dirección de la Empresa con respecto a este centro es totalmente insuficiente, para que la sección sindical  de UGT pueda valorar si la aplicación del acuerdo y sus medidas son las adecuadas,
·       no se nos han presentado las cargas de trabajo de cada una de las secciones y además éstas no son de todo el año.
·   tampoco se nos aportan las horas semanales contratadas del centro, para poder tener en cuenta que los porcentajes que marca el acuerdo se adecuan, es decir:

38% horas sábados y 20% viernes

Repartidas además por sectores en:

a.   PFT.- antes de la apertura, el 28%; desde la apertura hasta las 14:00 horas, el 32%; entre las 14:00 y las 17:00 horas, el 18%; desde las 17:00 horas hasta el cierre, el 32%.

b.   Resto de sectores comerciales.- el 30% antes de la apertura; el 28% desde la apertura hasta las 14:00 horas; el 16% entre las 14:00 y las 17:00 horas; el 35% a partir de las 17:00 horas.

c.   Línea de Cajas.- el 35% desde la apertura hasta las 14:00 horas; el 24% entre las 14:00 y las 17:00 horas; el 45% a partir de las 17:00 horas.

3.- No queda claro cual es el total de horas se establece como proporción a cada uno de los trabajadores desde la aplicación del acuerdo hasta finales de año, así como cuantas son las posibles horas de exceso de cada uno de los mismos a compensar en el primer trimestre del año.

4.- Si bien se respetan las vacaciones estivales del año 2012 dado que ya han comenzado, no se garantiza para el año 2013.

5.- No se nos aportan datos de antigüedad de los trabajadores con lo nos imposibilita saber si las medidas a los trabajadores afectados se han aplicado según establece el acuerdo como norma general.


6.- Que no se ha realizado un estudio de valoración de riesgos ergonómicos y psicosociales previo teniendo en cuenta los cambios que se van a producir en cuanto a la concepción del puesto de trabajo: 

I.  En relación a la carga y ritmo de trabajo: excesiva o reducida carga de trabajo, falta de control sobre el ritmo de trabajo.
II.  En relación a la programación del trabajo: trabajo a turnos, trabajo en horario partido, programación de ciclos de trabajo y reposo, horas deslizadas, jornada irregular, planificación de las vacaciones
III. En relación a las interrelaciones personales: pueden ser  conflictivas en cuanto a las  demandas del trabajo y la familia respecto al tiempo dividido entre el trabajo y las actividades de ocio.  



7.- Que en la adopción de las modificaciones  que se van a aplicar no se ha consultado al Comité de empresa  para su  elaboración.



8.-Que el acuerdo además de suponer una rebaja considerable de los derechos de los trabajadores de Carrefour, también supone la desaparición en la Empresa de la posibilidad de conciliar la vida personal y laboral, faltando a lo propugnado en el acuerdo en cuanto a “establecer medidas que palien los efectos negativos para los trabajadores de estos cambios”: se va a conseguir lo contrario a lo pretendido, trabajadores cansados y desmotivados


9.- Esta Sección Sindical se  reserva el derecho de estudiar la correcta aplicación del Acuerdo  y de tomar las  medidas legales pertinentes  si procede.

viernes, 27 de julio de 2012

ADIOS A LA LEY DE CONCILIACION VIDA LABORAL Y FAMILIAR EN CARREFOUR.


Adherida a UNI y UITA
 
COMERCIO | CARREFOUR



                                                                                                      Madrid, 26 de julio de 2012

El pasado día 19 de julio mediante el contubernio entre la Empresa y Fetico nos vuelven a dar otra vuelta de tuerca, tal y como ocurrió el año 2009 con el descanso semanal.

Como todos sabéis con la modificación sustancial que se acaba de firmar por FETICO y Carrefour nos pueden modificar prácticamente todos los aspectos de nuestra relación laboral y hacer desaparecer de un plumazo todo lo referente a la ley de conciliación de la vida laboral y familiar.

Te resumo y detallo algunas medidas que te pueden afectar:

      * Nos pueden cambiar de centro, siempre que no se superen los 40 Km. de distancia, del centro o de tu casa, es decir 80km ida i vuelta.

      * Nos pueden cambiar los horarios: de mañana a rotativo o a tarde, de rotativo a tarde.

      * Nos pueden quitar horas del martes, miércoles o jueves, haciendo jornadas de 3 horas esos días  para hacerlas los lunes, viernes o sábado hasta 9 horas de trabajo efectivo.

      * Nos pueden poner 2 días de turno partido a la semana, pudiendo tener este un descanso de hasta cuatro horas entre la parte anterior y posterior de la jornada.

      * Nos pueden poner todas las semanas de 5 días de trabajo, o una semana de 5 días y otra de 6 días.

      * En los cambios de rotación en los turnos rotativos, el descanso entre jornada y jornada se puede reducir hasta un mínimo de 7 horas.

      * A partir de del año 2013 si la empresa quiere puede excluir de las vacaciones los meses de junio, julio, agosto o septiembre.
     
      * El turno de mañana puede finalizar a las 17 horas.

      * A partir de ya, la polivalencia es automática.

      * Puede que tengas un calendario nuevo hasta 31 de diciembre, con un preaviso de solo de 7 días.  

      * Estas modificaciones con un poco de suerte, puede que duren solo hasta el 31 de diciembre de 2014.

      * Si eres de menor antigüedad en la empresa serás de los primeros, es el criterio de selección supuestamente establecido.

      * El calendario anual finalizara a 31 de diciembre de 2012 sin quedar nada claro cual es la jornada anual de marzo a diciembre.

      * Quedan suspendidas durante la vigencia del acuerdo las consolidaciones de jornadas de cajas de tiempo parcial.

      * El acuerdo recoge el compromiso del mantenimiento del empleo fijo, pero la empresa no dice que plantilla hay actualmente.

      * La empresa no nos da al C.I. la información por centro y de las necesidades que hay en cada uno de ellos.

      * Se crea una comisión de seguimiento y control del acuerdo del sindicato firmante Fetico y la empresa, de la misma forma que se creo en el anterior acuerdo de horarios de 2009 y que jamás se reunió durante estos 3 años.

      * El sistema de incentivos de la plantilla base queda también a merced de los firmantes del acuerdo, a través de la comisión de seguimiento y control.

      * El acuerdo solo posibilita a los comités de centro como meros receptores de información sin entregar ninguna documentación.

      Y si a pesar de todas estas medidas entienden que se quedaron cortos, tienen tres meses para modificarte de nuevo lo que quieran. También tienen hasta diciembre para poner en práctica este acuerdo, “cuanto menos curioso, si realmente tienen los problemas que dicen tener”. ¿Por qué esperar 6 meses?.

martes, 24 de julio de 2012

zAPATOS CAJERAS cARREFOUR gv2:ÚLTIMA HORA





cualquier incidencia es necesario que nos la comuniquéis ipso facto, para proceder en consecuencia, aunque no debería haberlas



viernes, 27 de abril de 2012

Intercentros Carrefour fabril 2012


Adherida a UNI y UITA
 
COMERCIO | CARREFOUR

 

                                          Madrid, 27 de abril de 2012


Comité Intercentros del 25 y 26 de abril del 2012

Si bien en las reuniones se medio aclaran varias situaciones que se vienen dando o que ocurren en los Hipermercados, Carrefour sigue tratando todos los temas de desde el punto de vista de lo legalmente establecido, es decir desde su departamento Jurídico y no desde el departamento de RR.HH. que entendemos tiene que primar más que lo estrictamente Jurídico ya que su participación y presencia es prácticamente nula.


Descuadres en cajas
            Sorprendentemente la empresa informa que ya hay un sistema establecido, y es que todos los trabajadores que ocuparon la misma caja firmen el descuadre en el apartado de observaciones del libro de descuadre, lo sorprendente es que no lo hacen o no lo conocen en ningún centro, en todo caso desde UGT nos parece correcto el procedimiento ya que es lo que en los centros y en el comité intercentros se solicitaba y que la propia dirección de la empresa desconocía, en todo caso mandaran un recordatorio a los centros para su cumplimiento.

Trabajadores con la función de Carristas
            La empresa mantiene que el procedimiento se cumplió correctamente, cosa que desde el comité intercentros unánimemente mantiene que en muchos centros no ha sido así. Se recuerda que la evaluación del puesto no se realizo y que los comités de seguridad y salud de los centros no tienen conocimiento de ello, en todo caso en la reunión de la comisión de uniformidad la empresa nos informa de que sí se realizo y cual es la dotación de los epis a los trabajadores, (Calzado de seguridad, Chaleco reflectante, Chaqueta para el frió, la gorra para el sol esta todavía sin definir su entrega para todos los centros).

Contratos Formativos (RDL 3/2012)
            La Dirección aclara que la nueva regulación en los contratos para la Formación y Aprendizaje NO pueden realizar horas extras ni trabajo nocturno, no afectando esta limitación a los anteriormente contratados con esta modalidad. La empresa mandara un recordatorio a los centros.


Nuevo programa de Gestión de Vendedores
            Se informa al comité intercentros que se esta realizando formación sobre este nuevo sistema que se pondrá en marcha en todos los centros entre los meses de mayo y junio y que para la próxima reunión de comité intercentros Ignacio Gracia, de la Dirección de Electro nos informara.

Complemento de Nivel
            Por la Dirección de la empresa mantiene que el reconocimiento de nivel especial se realizo correctamente a todos los trabajadores que reunían los requisitos establecidos en Convenio Colectivo. Desde UGT tomaremos medidas legales al respecto ya que entendemos que hay muchísimos trabajadores que la empresa ha excluido de este reconocimiento por uno u otro motivo injustamente.

Reunión Extraordinaria (Cuadros Horarios Generales)
            Se acuerda realizar una reunión Extraordinaria para el próximo 21 de mayo para tratar la cantidad de incidencias generadas este año en los cuadros horarios generales.

Nueva Regulación Vacaciones IT
            La Dirección de Carrefour manifiesta que la nueva regulación no afecta a los casos de antes de la nueva regulación y que en los casos nuevos que puedan ocurrir la normativa establece “Podrá” y que el trabajador afectado debe de solicitar sus vacaciones a su incorporación. Desde UGT entendemos que en los dos supuestos el trabajador tiene derecho al disfrute de sus vacaciones en otro periodo si estuvo en situación IT y que además la nueva regulación lo deja muy claro, valoraremos jurídicamente la decisión de la empresa y si procede tomaremos las correspondientes medidas legales.

Suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo
            La empresa comunica que en carrefour no hay ningún protocolo para que las trabajadoras en una fecha determinada se acojan a esta medida ya que es una situación de se deriva de cada caso particular y es el medico el que lo decide y no carrefour. Desde UGT entendemos que debe de ser así y no establecer otra cosa ya que en ocasiones en algunos centros no dicen lo mismo.

Mayor descuento en compra para los trabajadores sobre el cheque ahorro
            Lamentablemente la dirección de la empresa no esta por esta labor, si bien toma nota, dice, para ver si en un futuro se puede hacer algún descuento mas para los empleados.

Escuela de Frescos 
            La empresa nos informa que se va a inicial a nivel estatal, un proyecto presentado por ANGED y que ha sido aprobado, que esta dirigido para un nº determinado de desempleados y que se realizaran en Madrid, Barcelona, Sevilla y Valencia, en las secciones de Carnicería y Pescadería. En los centros donde se realice esta formación se informara a los comités de centro.
           
Si necesitas más información, no lo dudes, ponte en contacto con tus delegados de UGT.

martes, 29 de marzo de 2011

Carrefour GV2 . REUNIONES 24/03/2011 con la empresa

PIERCING. Tras lo ocurrido con este tema en cuento a la obligatoriedad o no de quitarse los piercings o pendientes- en el caso de los chicos- la empresa ha manifestado que es una RECOMENDACIÓN y no una orden, basada en el perfil de los clientes Carrefour , tradicional y clásico.
CUADROS HORARIOS. La semana que viene nos entregarán los horarios corregidos al Comité .Seguimos entendiendo desde la UGT que los nuevos horarios entregados-por lo que hemos revisado - siguen incumpliendo el acuerdo. Es importante que tengas en cuenta entre otras cosas que
·        se debe tener un descanso semanal mensual
·        no debes tener 2 ó 3 descanso semanales en el mismo mes
·        no debes tener 3 ó 4 meses sin descanso alguno
·        si trabajas 3 ó más festivos en Diciembre se ha de acumular un descanso compensatorio a un descanso semanal
·        si tienes turno rotativo el descanso de sábado- domingo-lunes se debe iniciar en turno de mañana
EXCESO de jornada. Estamos a la espera de que se comunique el  exceso total del año 2010-11 para que se disfrute.
Recordamos que hay secciones en las que no se han disfrutado los de años anteriores y que se debe solucionar este problema. La empresa dice que los excesos deben ser disfrutados y por ello se deben solicitar a los jefes.
Desde la UGT podemos gestionarte la petición del disfrute.
RELOJ DE FICHAR oficinas. Reclamamos que se ponga uno nuevo para que el tiempo de los descansos de los bocadillos en la sala de relax no se vea mermado al tener que fichar en la sección. La empresa dice que está solicitado.
INCENTIVOS.Con el nuevo sistema de trabajo establecido entendemos que algunos puestos no se han calculado adecuadamente, a lo que la empresa contesta que es un tema de Intercentros y debe plantearse en el seno del mismo.
MENÚ EMPLEADO. Se solicita mayor variedad y un sistema de pago que no haga perder mucho tiempo a la hora de pagarlo, estudiándose la posibilidad de comprar por adelantado los tickets.
CAJAS. Seguimos planteando la necesidad de que las cajeras puedan llevar LIBRETA por entender que es una herramienta de trabajo, comprometiéndose la empresa a darnos una respuesta la semana que viene.
Además reclamamos que se pongan más papeleras, reposapiés en las sillas, arreglo y sustitución de las estropeadas, arreglo de los telefonillos, escáneres, el pestillo del wc de planta alta, y las condiciones ergonómicas de las cajas 49, 2 y 35.
También que se ponga un carrito para transportar los cestos.
VARIOS.
·        Seguimos reclamando que se solucione el problema para llamar desde fuera al centro, porque cuando intentamos llamar para avisar de una ausencia o cualquier otra cosa es imposible establecer comunicación.
·        En cuanto a la seguridad de las taquillas se van a instalar unas escuadras para que podamos poner un candado, siendo necesario que se vacíen y queden abiertas para su colocación, aprovechando para hacer un listado de las taquillas ocupadas. Nos avisarán cuando se vaya a realizar la tarea.
·        Se nos informa de la reforma de la planta baja que se iniciará en septiembre para instaurar el nuevo concepto CARREFOUR PLANET. En Catalunya la reforma se ha hecho en Cabrera