DEFIENDE TUS DEREHOS

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miércoles, 24 de abril de 2013

PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES‏


EL  22 de abril el BOE publica  el convenio de grandes almacenes  una vez que fue subsanado a requerimiento de la DGT,como bien sabéis,aprovechando para modificar alguna cuestión que la DGT  no les sugería. 

Desde este momento nos disponemos a su repaso para verificar el  contenido final,  y analizar los posibles ataques a los derechos de los trabajadores   para poder presentar ante la Audiencia Nacional las  correspondientes  denuncias e  impugnar aquellos preceptos cuyo  contenido  lesione los derechos de los trabajadores y trabajadoras. 

LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE GRANDES ALMACENES NO NOS MERECEMOS ESTE CONVENIO





jueves, 21 de marzo de 2013

PRIMEROS ESCOLLOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES :


Su inscripción y publicación en el BOE están paralizados hasta que se subsane, es decir hasta que se ajuste en su totalidad a las directrices de la administración laboral .

El jueves 21 de marzo se reúne la Comisión Negociadora del Convenio de Grandes Almacenes ante el  requerimiento de la Subdirección  General de Relaciones Laborales de que se subsanen algunos preceptos del Convenio, por no ser lo suficientemente claros o no ajustarse a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores para poder proceder al  registro y publicación del Convenio.

Se les ha requerido al "objeto de que procedan a efectuar las oportunas aclaraciones y/o correcciones de los extremos del convenio indicados, o bien, realicen las alegaciones que estimen pertinentes, y ello en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, quedando entretanto en suspenso el trámite del expediente, e indicándoles que si así no se hiciera se les tendrá por desistidos de su petición,"


Parece ser que el art. 41 no posibilita todo lo que la ANGED 
y LOS PARAEMPRESARIOS  FETICO Y FASGA quieren
Esperaremos a conocer  en qué sentido se pronunciará la Comisión Negociadora, si decide modificar o hace alegaciones para defender sus IMPOSIBLES posicionamientos.

Destacamos del referido requerimiento 

1. El convenio dice

artículo  9.A) del Convenio al regular sobre el contrato a tiempo parcial se establece la posibilidad de realizar horas complementarias.

LA ADMINISTRACIÓN RECUERDA QUE SOLO LOS TIEMPOS PARCIALES INDEFINIDOS TIENE PERMITIDO EL PACTO DE HORAS COMPLEMENTARIAS

A este respecto, hemos de señalar que el artículo 12.5.b) del E.T. viene a establecer que no en todos los supuestos del contrato a tiempo parcial se puede formalizar un pacto de horas complementarias, sino sólo en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida. Sería conveniente que en el texto del convenio constara esta regla.


2.El convenio dice

artículo 27.4 del Convenio se contempla el siguiente supuesto: “En los casos en que se autoricen o  modifiquen los días u horarios de apertura comerciales con posterioridad a la formulación de la distribución periódica correspondiente, los cambios de planificación relacionados con las mismas se comunicarán al trabajador con la mayor antelación posible”

LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE QUE HABLARÍAMOS DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL QUE NO ADMITE UNA COMUNICACIÓN INDEFINIDA A CRITERIO DE LAS EMPRESAS, VAYA QUE SE DEBEN RESPETAR COMO MÍNIMO LOS PLAZOS QUE ORDENA LA LEY

Al respecto se ha de señalar que el horario y la distribución del tiempo de trabajo es una materia cuya modificación, si se puede calificar como sustancial, como parece ser el caso, cae en la esfera de regulación del artículo 41 del E.T., y, por tanto, además de requerirse la existencia de probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, para que la empresa pueda acordar una modificación sustancial en esta materia, es preciso, si es de carácter individual, que el empresario se lo notifique al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad (art. 41.3 E.T.), y, si la modificación tiene carácter colectivo se ha de acudir al procedimiento previsto en el artículo 41.4 del E.T., por ejemplo, en cuanto a la decisión, deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días.

El hecho de que la modificación sustancial derive de una decisión administrativa, tanto si aquélla afecta a la jornada, al horario como a la distribución del tiempo de trabajo, ello ni justifica que se eviten los plazos previstos por la ley, a los que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, ni impide que éstos se cumplan, como sucede cuando en la norma convencional se establece que los cambios que afecten a esas condiciones de trabajo se comunicarán al trabajador con la mayor antelación posible.


3.El convenio dice

En el artículo 39.II del Convenio se establece que “las trabajadoras en baja por maternidad  podrán unir las vacaciones al periodo de baja por maternidad, siempre dentro del año natural”.

LA ADMINISTRACIÓN REQUIERE PARA QUE SE CONTEMPLE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL BENEFICIO DE ACUMULACIÓN DE VACACIONES A LA MATERNIDAD EN EL CASO DE QUE SEA EL HOMBRE QUIEN LA DISFRUTE.


....si este derecho lo está ejerciendo el padre la posibilidad de unir el citado periodo a las vacaciones debe ser un beneficio reconocido también a los trabajadores varones, en caso contrario se estaría produciendo una discriminación prohibida por el artículo 14 de la Constitución Española y artículo 17 del E.T., toda vez que se estaría requiriendo la condición de mujer para obtener el beneficio regulado en el indicado artículo 39.II del Convenio



6.El convenio dice 

 En la Disposición transitoria quinta del Convenio se establece que: “Las empresas, al objeto de dar cumplimiento a la nueva jornada máxima y a la aplicación del sistema de reparto solidario de la distribución del trabajo a lo largo de todos los días de la semana, procederán a la apertura de un período de consultas conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del estatuto de los Trabajadores, en a medida en la que, para poder cumplir con lo previsto en el presente convenio, es necesaria una redistribución ordenada de la jornada anual, por lo que para llevarla a cabo sin pérdida de jornadaanual y de la debida atención al cliente, las empresas, teniendo en cuenta los períodos del año y/o días de la semana donde se produce una mayor actividad, habrán de acometer los cambios necesarios en los cuadros horarios de los trabajadores afectados, conforme la tramitación prevista en el artículo 41 del ET, en el caso de que la modificación resultara sustancial”. Más adelante se dice: “Los cambios producidos serán comunicados con siete días de antelación a los trabajadores afectados”.

LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE  DE NUEVO QUE HABLARÍAMOS DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL QUE NO ADMITE UNA COMUNICACIÓN EN ESTE CASO DE 7 DÍAS A CRITERIO DE LAS EMPRESAS, VAYA QUE SE DEBEN RESPETAR COMO MÍNIMO LOS PLAZOS QUE ORDENA LA LEY

Nos encontramos ante la regulación de un supuesto de modificación sustancial de condiciones de trabajo, por lo que, como se ha señalado en el punto 3 de este escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.3 del E.T. es necesario, si la modificación es de carácter individual, que el empresario se lo notifique al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad; y, si la modificación tiene carácter colectivo se ha de acudir al procedimiento previsto en el artículo 41.4 del E.T., por ejemplo, enc uanto a la decisión, deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días.



7.El convenio dice 

En el apartado III de la Disposición Adicional del Convenio se plantea la posibilidad de inaplicar 
 algunas condiciones de trabajo pactadas con carácter general en el convenio que no responde ni a 
las causas ni al procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.


LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE QUE EL CONVENIO ESTABLECE MEDIAS MÁS RESTRICTIVAS  QUE LA PROPIA LEY .


La situación descrita en el convenio supone una regulación más restrictiva que la establecida en el 
tantas veces citado artículo 82.3 del E.T., lo que podría suponer la vulneración del mismo


LOS TRABAJADORES DE GRANDES SUPERFICIES NO 
NOS MERECEMOS ESTE CONVENIO


ugtnokieroesteconvenio@gmail.com





martes, 19 de marzo de 2013

sábado, 19 de enero de 2013

18 de enero de 2013:Concentración Carrefour Cabrera




Concentración de UGT y CCOO en Carrefour Cabrera (Catalunya),

19/01/2013 | CHTJ-UGT Catalunya
Nueva concentración de UGT y CCOO en Carrefour, en esta ocasión en Carrefour Cabrera (Catalunya), para manifestar su rechazo a las medidas impuestas por Carrefour y su sindicato Fetico, por la modificación de las condiciones de trabajo del Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores,  que conllevan la pérdida de derechos, (modificación de horarios, turnos partidos, jornadas de 9 horas, etc..) y en defensa por un convenio digno, donde actualmente se está imponiendo por la patronal de grandes almacenes ANGED el retrotraer las condiciones de los trabajadores del sector 30 años, superando incluso con creces las expectativas del Gobierno del Partido Popular de Rajoy.
Próxima concentración por un convenio digno, el próximo 24 en Diagonal Mar (Barcelona).


domingo, 25 de noviembre de 2012

calendario de apertura de los establecimientos comerciales en domingo y días festivos para los años 2013, 2014 y 2015.



ORDEN EMO/377/2012, de 16 de noviembre, por la que se establece el calendario de apertura de los establecimientos comerciales en domingo y días festivos para los años 2013, 2014 y 2015.

TEXTO PUBLICADO

El artículo 1.1.d) del Decreto ley 4/2012, de 30 de octubre, de medidas en materia de horarios comerciales y determinadas actividades de promoción, determina que el número máximo de domingos y festivos que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos durante el año es ocho.
El artículo 3 del mismo Decreto ley prevé que mediante orden del departamento competente en materia de comercio, previa consulta al Consejo Asesor en materia de comercio de la Generalidad de Cataluña, se establecerá anualmente el calendario de los festivos con apertura comercial autorizada.
Asimismo se mantiene la facultad que se ha venido otorgando a los ayuntamientos desde el año 1997 para que puedan, en su caso, acordar la sustitución de hasta dos fechas del calendario de aperturas comerciales autorizadas con carácter general por cualquier domingo o día festivo, de carácter general o local, excepto las fechas detalladas en el artículo 1.1.e), con el fin de conseguir una mayor flexibilidad y adecuación del calendario a las necesidades concretas de los comerciantes de las diferentes poblaciones.
Por lo tanto, escuchado el Consejo Asesor en materia de comercio de la Generalidad de Cataluña, en su sesión de 3 de octubre de 2012, en la que se propuso elaborar una orden en la que figurasen los calendarios anuales de festivos con apertura comercial autorizada para los años 2013, 2014 y 2015, a fin de facilitar un mayor margen de planificación para las empresas, tanto desde el punto de vista laboral como comercial, y en uso de las facultades que tengo legalmente conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Los ocho días festivos en los que los establecimientos comerciales de Cataluña pueden permanecer abiertos al público para los años 2013, 2014 y 2015 de acuerdo con lo que establece el Decreto ley 4/2012, de 30 de octubre, de medidas de horarios comerciales y determinadas actividades de promoción, son los siguientes:
Para el año 2013:
13 de enero,
7 de julio,
12 de octubre,
1 de noviembre,
6, 8, 15 y 22 de diciembre.


Para el año 2014:
5 y 12 de enero,
6 de julio,
12 de octubre,
1 de noviembre,
6, 8 y 21 de diciembre.
Para el año 2015:
4 y 11 de enero,
5 de julio,
12 de octubre,
1 de noviembre,
6, 8 y 20 de diciembre.
Artículo 2
Los ayuntamientos, previo acuerdo del órgano competente, pueden sustituir hasta dos fechas de cada uno de los calendarios anuales previstos en el artículo 1 por cualquier domingo o día festivo, de carácter general o local, excepto las fechas detalladas en el artículo 1.1.e) del Decreto ley 4/2012.
Artículo 3
3.1 Los ayuntamientos pueden efectuar el cambio señalado en el artículo 2, con efectos en todo su término municipal, siempre que presenten, antes del último día de febrero de los años 2013, 2014 y 2015, una comunicación a la Dirección General de Comercio, en la que detallen qué días son los sustituidos y por cuales se sustituyen en cada anualidad. Una vez admitido este cambio, los ayuntamientos deberán hacerlo público adecuadamente, con el fin de que los establecimientos comerciales situados en su término municipal sean informados.
3.2 A instancias del Departamento de Empresa y Empleo, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña la relación de los ayuntamientos que hayan efectuado los cambios autorizados en el artículo 2, así como las fechas correspondientes a las respectivas sustituciones.
Artículo 4
Los establecimientos comerciales situados en los términos municipales de los ayuntamientos que no hayan presentado ninguna comunicación a la Dirección General de Comercio de acuerdo con lo que indicado en el artículo 3, no podrán aplicar otro calendario que los generales que establece el artículo 1 de esta Orden para los años 2013, 2014 y 2015.
Artículo 5
En los supuestos en los que, superado el último día del mes de febrero de los años 2013, 2014 y 2015, haya transcurrido también el plazo otorgado a un ayuntamiento para corregir posibles defectos detectados en la comunicación referida en el artículo 3 para la correspondiente anualidad y no se hayan corregido o se haya hecho la aclaración solicitada, los establecimientos comerciales de su término municipal deberán aplicar igualmente el calendario general que prevé el artículo 1 de esta Orden para la anualidad correspondiente.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.
Barcelona, 16 de noviembre de 2012
F. Xavier Mena
Consejero de Empresa y Empleo
(12.321.092)

viernes, 21 de septiembre de 2012

Carrefour intercentros :A qué viene tanto aplazamiento?


Por 3ª vez Fetico y Carrefour unilateralmente sin contar con los demás sindicatos presentes en el Comité Intercentros, cambian las fechas que estaban previstas, y sin dar ningún tipo de explicación, como sabéis desde el mes de junio que se suspendió por 1ª vez para iniciar las negociaciones del 41 no nos reunimos, vamos a ver si esta vez cumplen con las fechas nuevas previstas y decididas por ellos como en todas las demás ocasiones y no se pitorrean de los trabajadores de Carrefour y asumen la responsabilidad que les da Carrefour con su mayoría representativa en el Comité Intercentros.

Nuevas fechas previstas:

Martes 23 de octubre Preparatoria Intercentros y Comisión de Uniformidad por la mañana. Por la tarde a partir de las 16,00 horas reunión de la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad.

06 y 07 de Noviembre Comisión de Uniformidad junto a la Empresa y posterior Pleno del ComitéIntercentros. Por la tarde a partir de las 16,00 horas, reunión del Pleno del Comité Intercentros junto a la Dirección de la Empresa.

lunes, 30 de julio de 2012

Carrefour GV2:UGT muestra su disconformidad en la reunión de esta mañana


Hoy, 30 de julio hemos tenido la reunión con Dirección en relación a la aplicación del art 41 del ET de modificación de horarios en Carrefour GV2 ,y nuestra Sección Sindical ha manifestado su total disconformidad, entregando las siguientes alegaciones a la empresa, y reservándonos  el derecho de estudiar la correcta aplicación del Acuerdo  y de tomar las  medidas legales pertinentes  si procede.

Desde esta misma mañana hasta el jueves se realizarán reuniones para explicar el acuerdo a la plantilla, comentando la empresa que desde esta mañana se ha abierto el plazo de voluntariedad.
Una vez notificados los horarios a los afectados y transcurridos 7 días desde la comunicación serán de obligado cumplimiento, con independencia de que se impugne el mismo, salvo que se opte por rescindir el contrato y recibir una indemnización de 20 días por año, máximo 9 mensualidades.

Sección Sindical  UGT
Carrefour Gv2


Hospitalet de Llobregat, a   30 de  julio de  2012

En relación a la comunicación de las modificaciones en los horarios de los trabajadores del centro de Carrefour Gran Vía 2, en aplicación del Acuerdo del Comité Intercentros de fecha 19 de Julio de 2012, firmado con FETICO y la Empresa, la Sección Sindical de UGT  manifiesta su total disconformidad en base a :


1.-En materia de  descanso semanal discrimina a los trabajadores entre sí, puesto que se excluye expresamente de la aplicación de los sábados compensatorios a los trabajadores  que trabajen una media de 4 días a la semana, máxime cuando  la Audiencia Nacional ha reconocido su aplicación, y el acuerdo sólo recoge este derecho para  los trabajadores de seis días a la semana, teniendo en cuenta lo manifestado en el preámbulo del Acuerdo  : ”con especial atención a la búsqueda de medidas que atenúen los efectos negativos de los cambios y que puedan compensar a los trabajadores afectados conservando y ampliando en lo posible las mejoras de! tiempo de descanso y la conciliación de la vida personal y laboral”

2.- La información aportada por la Dirección de la Empresa con respecto a este centro es totalmente insuficiente, para que la sección sindical  de UGT pueda valorar si la aplicación del acuerdo y sus medidas son las adecuadas,
·       no se nos han presentado las cargas de trabajo de cada una de las secciones y además éstas no son de todo el año.
·   tampoco se nos aportan las horas semanales contratadas del centro, para poder tener en cuenta que los porcentajes que marca el acuerdo se adecuan, es decir:

38% horas sábados y 20% viernes

Repartidas además por sectores en:

a.   PFT.- antes de la apertura, el 28%; desde la apertura hasta las 14:00 horas, el 32%; entre las 14:00 y las 17:00 horas, el 18%; desde las 17:00 horas hasta el cierre, el 32%.

b.   Resto de sectores comerciales.- el 30% antes de la apertura; el 28% desde la apertura hasta las 14:00 horas; el 16% entre las 14:00 y las 17:00 horas; el 35% a partir de las 17:00 horas.

c.   Línea de Cajas.- el 35% desde la apertura hasta las 14:00 horas; el 24% entre las 14:00 y las 17:00 horas; el 45% a partir de las 17:00 horas.

3.- No queda claro cual es el total de horas se establece como proporción a cada uno de los trabajadores desde la aplicación del acuerdo hasta finales de año, así como cuantas son las posibles horas de exceso de cada uno de los mismos a compensar en el primer trimestre del año.

4.- Si bien se respetan las vacaciones estivales del año 2012 dado que ya han comenzado, no se garantiza para el año 2013.

5.- No se nos aportan datos de antigüedad de los trabajadores con lo nos imposibilita saber si las medidas a los trabajadores afectados se han aplicado según establece el acuerdo como norma general.


6.- Que no se ha realizado un estudio de valoración de riesgos ergonómicos y psicosociales previo teniendo en cuenta los cambios que se van a producir en cuanto a la concepción del puesto de trabajo: 

I.  En relación a la carga y ritmo de trabajo: excesiva o reducida carga de trabajo, falta de control sobre el ritmo de trabajo.
II.  En relación a la programación del trabajo: trabajo a turnos, trabajo en horario partido, programación de ciclos de trabajo y reposo, horas deslizadas, jornada irregular, planificación de las vacaciones
III. En relación a las interrelaciones personales: pueden ser  conflictivas en cuanto a las  demandas del trabajo y la familia respecto al tiempo dividido entre el trabajo y las actividades de ocio.  



7.- Que en la adopción de las modificaciones  que se van a aplicar no se ha consultado al Comité de empresa  para su  elaboración.



8.-Que el acuerdo además de suponer una rebaja considerable de los derechos de los trabajadores de Carrefour, también supone la desaparición en la Empresa de la posibilidad de conciliar la vida personal y laboral, faltando a lo propugnado en el acuerdo en cuanto a “establecer medidas que palien los efectos negativos para los trabajadores de estos cambios”: se va a conseguir lo contrario a lo pretendido, trabajadores cansados y desmotivados


9.- Esta Sección Sindical se  reserva el derecho de estudiar la correcta aplicación del Acuerdo  y de tomar las  medidas legales pertinentes  si procede.

jueves, 5 de julio de 2012

´La UGT de Cataluña rechaza rotundamente la liberalización de los horarios comerciales


La nueva ley que quiere imponer el gobierno central empeorará aún más las condiciones laborales de los trabajadores y las trabajadoras del sector del comercio.


Ayer el gobierno del Estado dio a conocer la nueva ley de comercio que pretende implantar y que supondría incrementar los festivos mínimos de apertura de 8 a 10 días, así como las horas máximas de apertura semanales, que pasarían de 72 a 90 horas, así como declarar zona de gran afluencia turística la ciudad de Barcelona, ​​por lo que tendría abiertos sus comercios todos los días festivos del año.

La UGT de Cataluña entiende que dentro del modelo comercial catalán no tiene cabida una nueva norma comercial como la que quiere imponer el gobierno central, ya que pondría en peligro el actual equilibrio de nuestro modelo, beneficiando a las grandes superficies y perjudicando el pequeño comercio tradicional .
Por otra parte, la Federación de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT de Catalunya quiere expresar su preocupación porque estas modificaciones, sin lugar a dudas, atenazado aún más las condiciones laborales de los trabajadores y las trabajadoras del sector del comercio .
Por ello, desde nuestro sindicato manifestamos un total desacuerdo con la nueva normativa ya que, lejos de fortalecer el sector, provocará más precariedad e inestabilidad laboral a las personas trabajadoras del comercio. La UGT de Cataluña tiene el convencimiento de que abrir más horas los comercios no generará más puestos de trabajo, sino que serán los propios empleados y empleadas con horarios totalmente desregularizados y más tortuosas, endureciendo las ya muy precarias condiciones laborales de estos trabajadores y, sobre todo , trabajadoras, que representan el 72% de las plantillas. Con la implantación de la anterior desregularización de los horarios a las grandes superficies comerciales, el 30% de las trabajadoras que eran madres se vieron obligadas a abandonar su puesto de trabajo, ante la imposibilidad de conciliar vida profesional y familiar.
Del mismo modo, desde nuestro sindicato consideramos que esta ampliación no potenciará el consumo, sino que éste se diversificará a lo largo de más horas. Entendemos que si el objetivo realmente es que los ciudadanos aumenten su consumo, se aplicarán políticas que desarrollen la economía de nuestro país, creen empleo e incrementen el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras, de manera que aumente la su capacidad de consumo.
La UGT de Catalunya se muestra plenamente en contra de todo cambio que suponga otro revés a las condiciones laborales de los trabajadores y las trabajadoras del sector, ya que estamos totalmente convencidos de que estas modificaciones aumentarán la precariedad, el empleo inestable con un alto índice de temporalidad y generarán una progresiva desprofesionalización del sector. En definitiva, supondrá que los trabajadores y las trabajadoras sean una vez más que asuman las consecuencias de la crisis en lugar de los verdaderos culpables.

martes, 3 de julio de 2012

CHTJ-UGT y FECOHT-CCOO denuncian las repercusiones negativas de la reforma laboral en los sectores de comercio y hostelería



• Ambos sindicatos convocan movilizaciones en el sector de hostelería
• La flexibilidad de horarios es un mecanismo de precarización y destrucción de empleo
• Los grandes almacenes, a pesar del descenso de ventas, han registrado beneficios
29/06/2012 | CHTJ-UGT Acción Sindical
CHTJ-UGT y FECOHT-CCOO han presentado hoy a los medios de comunicación el sombrío panorama de los sectores de comercio y hostelería desde la aplicación de la reforma laboral, que está teniendo una repercusión muy negativa sobre el empleo y sus condiciones de desarrollo.
El secretario de Acción sindical de CHTJ-UGT, Santos Nogales, y el secretario general de FECOHT-CCO, Javier González, han manifestado que las grandes empresas del sector de la distribucion comercial (El Corte Inglés, Carrefour, Alcampo, Leroy Merlin o Media Martk) han emprendido el camino de la desregulacion de la jornada laboral sin garantizar la conciliación de la vida personal con la profesional, ni el descanso semanal.
Ambos responsables sindicales han declarado que, a pesar del descenso del consumo por la crisis económica, estas empresas han ganado cuota de mercado y están centrando sus planteamientos en buscar mayores márgenes con la rebaja sustancial de las condiciones laborales de las trabajadoras y trabajadores. Al amparo de las potestades que les otorga la nueva legislación, han iniciado un proceso que persigue el alargamiento de las jornadas laborales actuales. Con esta nueva distribución de la jornada precarizarán aún más las condiciones de sus plantillas y seguirán eludiendo la creación de empleo. Política que, unida a las nuevas facilidades en materia de horarios comerciales, les llevará a poner en peligro la estabilidad del empleo en sus empresas y a la destrucción de este en los pequeños y medianos comercios. UGT y CCOO han denunciado que la desmedida avaricia de estos gigantes de la distribución comercial daña notablemente las condiciones laborales de los trabajadores.
Los dos sindicatos han censurado, además, el bloqueo continuado en el que se encuentra la negociación colectiva del sector de comercio, con cerca del 50% de los convenios paralizados, alguno de ellos desde el año 2008. Esta indeseable situación está produciendo un grave perjuicio económico a los trabajadores del sector, que ven cómo sus salarios continúan congelados y sus condiciones laborales debilitadas. Hecho que se verá agravado con la entrada en vigor de la reciente reforma laboral en lo referente a la pérdida de vigencia de los convenios si no son sustituidos por otros. En el caso de que un convenio pierda su vigencia, los trabajadores adscritos al mismo se quedarán desprotegidos y, lo que es más grave, sin cobertura subsidiaria de ámbito estatal por la falta de regulación al respecto. Todo esto originará, si antes no se desbloquea la negociación, un escenario de conflicto generalizado ante la falta de una referencia de negociación colectiva que garantice las condiciones sociales y salariales de los convenios que extingan su vigencia.
Nogales y González han informado también sobre el estancamiento de la negociación colectiva en hostelería, un sector con unos datos económicos muy positivos y con una perspectiva de temporada turística casi similar a la del año anterior, cuyo récord de visitantes no tuvo reflejo alguno en la mejora de los derechos y condiciones sociolaborales de los trabajadores. A día de hoy, la patronal está bloqueando los convenios provinciales más significativos: Baleares, Malaga, Cataluña, Tenerife, Alicante y Valencia. Lamentablemente, y a pesar de las buenas expectativas turísticas del verano, las posiciones patronales están enquistadas en la congelación salarial, la ruptura de la uniidad de negociación y la aplicación de los aspectos más perjudiciales de la reforma laboral.
UGT y CCOO han expresado su solidaridad con la huelga convocada en Baleares el próximo 20 de julio y han anunciado que, si no desbloquea la negociación colectiva, habrá más protestas similares en el resto de zonas turísticas, lo que podría desembocar en una movilización sectorial generalizada como respuesta a la sinrazón empresarial.

miércoles, 27 de junio de 2012

Carrefour reunión Art. 41 E.T.


Reunión 27 junio 2012 empresa-comité intercentros


Extracto del acta 

"La Dirección de Carrefour convocará al comité intercentros cuando tenga su decisión definitiva sobre el texto de la comunicación para comunicársela" ya que debe valorar las propuestas sindicales

jueves, 21 de junio de 2012

LA DIRECCION DE CARREFOUR CONTINUA SU TRANSITO HACIA EL DESCUELGUE DEL CONVENIO.


Adherida a UNI y UITA
 
COMERCIO | CARREFOUR

 

Esta es la primera impresión que podemos trasladaros tras la reuniones del comité Intercentros de los pasados días 19 y 20 del presente, que como os habíamos comentado estaban previstas para continuar con el proceso de negociación de la modificación de condiciones planteada por la empresa al amparo del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Unas reuniones que se han centrado en el desarrollo de la propuesta presentada por la empresa en cuanto a modificación de turnos, horarios, movilidad funcional y geográfica del conjunto de centros.
Informaros que no ha habido posibilidad de fijar una posición común del conjunto del comité ante la falta de sensibilidad por parte de la mayoría del mismo, cuestión que como podréis suponer hará mas débil la posición de todos. No obstante desde nuestra organización continuaremos en el intento de comprometer al conjunto de la representación en la conveniencia de fijar un planteamiento común que será más efectivo.

En cualquier caso desde nuestra representación continuaremos en la defensa de todas aquellas garantías que hagan posible una distribución de la jornada que no sea lesiva para los intereses de los trabajadores y que garantizando el empleo pudiera permitir el disfrute de los dos días de descanso semanal, en la medida que las posibilidades legales de apertura comercial se lo posibilitan a la empresa.

En cualquier caso la dirección de Carrefour ha continuado negando el reconocimiento de los avances logrados con la reciente sentencia de la Audiencia Nacional en relación con el disfrute de los cinco fines de semana para todos los trabajadores con independencia de los días de trabajo, y para ello ha manifestado su disposición a acogerse al procedimiento de descuelgue de aplicación del convenio colectivo en esta materia.

Situación que podría empeorar aún más si cabe el procedimiento iniciado de modificación, y con ello situando las condiciones de los trabajadores y trabajadoras de Carrefour en peor situación que el resto del sector y con ello abriendo un camino que pudiera repercutir en todo el ámbito del convenio.

Próximas reuniones : miércoles 27 y viernes 29 de junio.

lunes, 30 de enero de 2012

CONSOLIDACIÓN JORNADA CAJERAS/ OS TIEMPO PARCIAL


  1. Los que transformen su contrato en indefinido consolidarán, en función  de la jornada efectivamente realizada durante los 12 meses anteriores a la transformación, el 50% de la jornada efectivamente realizada, a excepción del contrato interino, que exceda del 20 % de la jornada anual contratada en el momento de la consolidación.
  2. El resto de los trabajadores a tiempo parcial de la línea de cajas cada 3 años de servicios continuados tendrán derecho a consolidar, el 50% de la media de la jornada a T.P efectivamente realizada en los referidos 3 años, que exceda del 20% de la jornada contratada en el momento de la consolidación.
En caso de no opción del trabajador/a por la consolidación, podrá hacerlo efectivo al cumplir  los 4 años de servicios continuados  y así sucesivamente
A efectos de facilitar la opción la empresa informará a los trabajadores/as afectados anualmente en el 1er trimestre del año, de la jornada inicial contratada y la jornada final anual realizada con las ampliaciones y el número de horas que puede consolidar.
La consolidación es siempre VOLUNTARIA y tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud del trabajador


En todo caso una vez realizada la primera consolidación, la segunda y sucesivas consolidaciones exigirán el transcurso de 3 años desde la última consolidación. Se excluyen del cómputo los periodos en los que el contrato haya estado suspendido por IT o Maternidad


En el supuesto de que la aplicación de la consolidación implicara que la jornada contratada final fuera superior a la máxima legal para trabajadores a T.P. que correspondiera al trabajador/a en función de la fecha y norma aplicable a su contratación inicial, la efectiva consolidación requerirá la conformidad del trabajador a la novación de su contrato en tiempo completo.


Hemos pedido la información a la empresa y ponemos a vuestra disposición la carta para pedir la consolidación si os interesa

EJEMPLO

Jornada contratada: -sin incluir ampliaciones temporales-
---------------------800 horas
Jornada efectivamente realizada duranteel año anterior o media de los últimos 3 años
--------------1.100 horas
Posible consolidación
   Diferencia  jornadas
-----------300 horas
   Límite no computable -20% jornada contr.-
-----------160 horas
   ___________________________
   Jornada computable
---------------140 horas
Consolidable -50 %-
--------------70 horas /año.

viernes, 27 de enero de 2012



Adherida a UNI y UITA
 
COMERCIO | CARREFOUR

Orden del Día Comité Intercentros 8 y 9 de febrero 2012


Madrid, 27 de enero de 2012

1.- Puntos Pendientes

a)    Incentivos Stand de Finanzas y Seguros
.- Incentivos en la Captación
.- Provisionalidad del Sistema
.- Sensación Térmica de los Stand
b)    Partes de Reposo
c)    Licencia retribuida por hospitalización

2.- Cuadros Horarios Laborales Generales año 2012

3.- Contratos Formativos

4.- Adaptación de Condiciones
          .- Vendedor Plus
          .- Coordinador On-Line y PFT

5.- Vacaciones

6.- Prevención
          .- Almacenaje Mercancías en las Tiendas
          .- Epis por Polivalencia
          .- Disconfort térmico en las tienda
          .- Reuniones y Actas de Seguridad y Salud en los centros

 7.- Descuadres en Caja

8.- Normas Internas Actualizadas y Compras con Uniforme

9.- Acta de la Comisión de Uniformidad

10.- Número de Vendedores EFCS en los casos de Polivalencia

11.- Descuentos en Compras

12.- Pólizas de Seguro de Vida

13-. Información Solicitada por el Comité Intercentros
-        Incentivos Generales 2º semestre año 2011
-        Acciones Formativas
-        Fechas de los Inventarios Generales
-        Nuevas Aperturas
-        Consolidación Horas Acuerdo de Cajas
-        Organigrama Actualizado de RR.HH. y Prevención