martes, 20 de marzo de 2012
Drets a la vaga
Aquest dia, has de saber que…. Totes les persones treballadores tenen dret a fer vaga per a defensar els seus interessos.
És un dret reconegut a la Constitució, de caràcter individual, i que no depèn de cap referèndum ni votació col·lectiva.
El dret a vaga no es pot sancionar. La falta d’assistència a lloc de treball per vaga no es computa com a absentisme.
L’empresari no pot substituir els treballadors vaguistes per altres treballadors (ni provinents d’ETT ni de la pròpia empresa).
No és obligatori, però sí recomanable, notificar a l’empresa la intenció de fer vaga.
Les hores no treballades no han de recuperar-se. El dret a vaga comporta; d’una banda, la pèrdua del salari de la jornada (salari base i complements salarials) i per l’altre, la suspensió de l’obligació de cotitzar a la seguretat social.
Què són els piquets?
La publicitat de la vaga forma part del dret a vaga, i la manera de donar-la a conèixer és mitjançant els piquets. Els piquets tenen la funció d’informar sobre els motius de la vaga i són especialment necessaris a les petites empreses on no hi ha representació sindical. A més, donen cobertura als qui tenen dificultats per exercir el seu dret a vaga, pels motius que sigui; per exemple, perquè el seu contracte és temporal o perquè l’empresa els ho impedeix
jueves, 16 de febrero de 2012
Reforma.- CC.OO. y UGT piden al Ayuntamiento de Barcelona que rechace una reforma laboral "letal"
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jueves, 26 de enero de 2012
L’AVALOT INAUGURA UN NOU ESPAI DE PARTICIPACIÓ, L’UNION BAR BARCELONA
L’Avalot – Joves de la UGT de Catalunya estrena demà un nou espai de participació, l’Union Bar Barcelona. Es tracta d’un projecte de dinamització de la seva seu, ubicada al bell mig del barri del Raval, per obrir-la a la gent jove i a la ciutadania en general.
miércoles, 8 de septiembre de 2010
CC.OO., UGT y USOC formalizan la huelga general para el próximo 29 de septiembre
viernes, 2 de julio de 2010
Reunión del Comité Intercentros de Carrefour
lunes, 21 de junio de 2010
Reconocimiento de la antigüedad debida en Carrefour
La trabajadora empezó su relación laboral en Carrefour el 19 de abril de 1980 con un contrato de dos años de duración, finalizado este contrato la trabajadora fue contratada 5 días después de forma indefinida, por lo que Carrefour sólo reconocía la antigüedad desde abril de 1982.
En cambio la doctrina de la sala cuarta del Tribunal Supremo nos dice que el periodo prestado bajo contratos temporales debe ser computado a efectos de calcular la antigüedad , en concreto nos dice el Tribunal Supremo en sentencias de 30 de marzo y 20 de diciembre de 1999, 3 y 15 de febrero y 15 de noviembre de 2000, (recursos 2400/1999,2544/1999 y 663/2000) o 22 de mayo de 2001 (recurso 3085/2000), que a efectos de antigüedad debe computarse todo el transcurso de la relación contractual de trabajo siempre que no haya habido una interrupción de más de 20 días.
Es por este tema que la trabajadora solicita por escrito a Carrefour hace más de un año el reconocimiento de su antigüedad, ya que entre contrato y contrato sólo mediaban 5 días.
La Empresa le contestó hace 6 meses que no podía reconocerle este derecho ya que había cobrado el subsidio de desempleo durante esos 5 días.
La trabajadora demandó el reconocimiento del derecho a su antigüedad, y como hemos comentado anteriormente, el juez falló a su favor, alegando que sólo habían pasado cinco días y que el hecho de haber cobrado el subsidio de desempleo no era motivo para negarle el reconocimiento del derecho, alegando incluso el juez que Carrefour se benefició de la ayudas del momento por contratar a una persona en situación de desempleo.
El 30-J hay que salir a la calle
viernes, 18 de junio de 2010
MOVILIZACIÓN en Grandes Almacenes : Los delegados de la UGT se concentran en Carrefour Lleida
Debemos unirnos frente a la injusticia y el aplastamiento de nuestros derechos
dice NO a los Sindicatos Amarillos
dice NO a la pérdida de derechos
Este convenio tenemos que cambiarlo
miércoles, 9 de junio de 2010
Reunión Comité –Dirección GV2
©omputo
La empresa comenta que para que se reconozca el exceso a la hora de la salida de la jornada el Jefe debe tener conocimiento y autorizarlo. Debéis comentarlo lo antes posible con vuestro jefe o con el de guardia.
Cambio de la línea de cajas
Independientemente del nuevo sistema implantado para la racionalización del cambio, si el personal de cajas necesita monedas o billetes fuera de los periodos marcados actualmente, puede solicitarlo. Es una herramienta de trabajo. En cuanto a la numeración de las boletas la Dirección se informará sobre la causa que ha conllevado la imposibilidad de que se numeren como se hacía hasta ahora
Relojes de fichar
Se van a reponer los relojes que estaban estropeados Recordar las normas de fichaje en el reloj de oficinas para las meriendas y desayunos- De ello depende que se mantenga este beneficio-
Cambio del turno de vacaciones de verano VOLUNTARIO
La empresa ofrece la posibilidad de cambiar el disfrute de las vacaciones a los meses de octubre y noviembre de forma voluntaria y con el percibo de la bolsa vacacional pertinente en el mes en el que estuviesen previstas las vacaciones, siendo el periodo mínimo de una semana..
Condiciones cambio de vacaciones verano
A petición de la Dirección, se acuerda hacer extensible a todas las tiendas la posibilidad de cambiar las fechas de las
vacaciones de verano y siempre contando con la voluntariedad del trabajador, y estableciendo lo siguiente:
a) La Dirección informara a los Comités de Centro de sus necesidades, ya que no es la misma en todos los centros.
b) La comunicación a los trabajadores se realizará por grupos y en los tablones de anuncios internos.
c) Que es de carácter voluntario
d) Que se debe de cambiar de al menos una semana sus vacaciones programadas en los meses de verano a los meses de octubre o noviembre.
e) El trabajador percibirá en su parte proporcional la bolsa vacacional, según convenio.
f) Que la cantidad del pago de la Bolsa Vacacional es la misma para trabajadores de Tiempo Parcial que en los de
g) El pago de la bolsa vacacional se realizará en el mes que estaban previstas la realización de las vacaciones.
h) El trabajador que tenga pendiente la realización de las vacaciones de invierno podrá unir ambas vacaciones en los
i) Que si hay más solicitudes que necesidades, se concederán todos los cambios en cuanto sea posible.
Convocada en Catalunya una nueva MOVILIZACIÓN en Grandes Almacenes por la UGT
Desde la Sección Sindical de FTCHTJ UGT Carrefour - Catalunya hacemos un llamamiento al conjunto de los trabajadores/as de Carrefour y del sector de Grandes Almacenes para que participen en esta concentración.

EN LAS EMPRESAS
DE GRANDES ALMACENES
CONVOCATORIA DE CONCENTRACIÓN
EL PROXIMO DÍA 16 DE JUNIO
CARREFOUR LLEIDA
DE 10H 12H
BASTA YA DE ATROPELLOS A LAS CONDICIONES LABORALES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL SECTOR
VEN Y HAZTE OIR !!!!
CONSULTA A TUS DELEGADOS Y DELEGADAS DE UGT
jueves, 3 de junio de 2010
Festes laborals a Catalunya any 2011
6 de gener (Reis).
22 d’abril (Divendres Sant).
25 d’abril (dilluns de Pasqua Florida).
13 de juny (dilluns de Pasqua Granada).
24 de juny (Sant Joan).
15 d’agost (l’Assumpció).
12 d’octubre (Festa Nacional d’Espanya).
1 de novembre (Tots Sants).
6 de desembre (Dia de la Constitució).
8 de desembre (la Immaculada).
26 de desembre (Sant Esteve).
laborals per a l’any 2011.
miércoles, 2 de junio de 2010
Los trabajadores con contrato de relevo tienen derecho a indemnización
Los titulares de un contrato de relevo de duración temporal y no fijos tienen derecho a una indemnización de ocho días de salario por año de servicio al no existir equiparación entre los contratos de interinidad y relevo.
Así se establece en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2010, en donde se juzga la demanda interpuesta por los sindicatos para reclamar el derecho de los trabajadores afectados por un conflicto colectivo, que sean relevistas con carácter temporal, a disfrutar de una compensación económica en concepto de indemnización de ocho días de salario por año de servicio.
La empresa, por su parte, asemeja el contrato de relevo al de interinidad, para negar así dicha prestación con base a una interpretación extensiva del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho precepto, en su apartado c), establece que los trabajadores, a la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, tendrán derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
No son comparables
Esta interpretación extensiva, alega la empresa, se hace con base al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, que establece un beneficio de fijeza para los contratos temporales, exceptuando los contratos formativos,de relevo e interinidad. Dado que este precepto agrupa dichos contratos, puede también tomarse para el artículo 49. Sin embargo, estima la ponente, la magistrada Calvo Iberlucea, que más allá de su naturaleza, debe buscarse la identidad entre ambos tipos de contratos en la finalidad que buscan.
Así, mientras en el contrato de interenidad lo que se busca es preservar la continuidad de otra relación laboral en suspenso, que tiene derecho a reserva del puesto de trabajo; por el contrario, en el contrato de relevo se busca el tránsito hacia la jubilación por parte del trabajador. Además, añade la magistrada, la conexión que existe entre el jubilado parcial y el relevista es meramente externa, prueba "de que esta conexión es así, de coordinación y no de subordinación, es que el contrato de relevo suscrito por el relevista puede ser desde el principio un contrato de trabajo por tiempo indefinido".
De esta forma, añade, se ponen en juego una serie de mecanismos destinados específicamente a la protección y fomento del contrato de relevo que no son compartidos por el de interinidad. Por todo ello, y dadas las diferencias entre ambos contratos, "no cabe realizar una interpretación extensiva de una norma restrictiva de derechos cual sucede en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores".
www.eleconomista.esmiércoles, 26 de mayo de 2010
Primera reunión de la Alianza Sindical Global de UNI-Carrefour

La Alianza Sindical Global UNI CARREFOUR fue lanzada en Dublín, Irlanda, el primero de octubre de 2009 por las afiliadas de UNI que representan a los trabajadores de Carrefour en el mundo entero. Ésta tiene como meta ser un interlocutor social constructivo de la empresa a nivel global y colaborar estrechamente con CARREFOUR para supervisar el cumplimiento total del acuerdo global (noviembre 2000) a todos los niveles y es, así mismo, la responsable de considerar la renegociación del acuerdo global con el fin de que sea una herramienta aún más sólida a favor de los derechos sindicales.
Los pasados días 20 y 21 de mayo tuvo lugar en Nyon, Suiza, la primera reunión de la Alianza Sindical Global. En ella se presentaron los últimos datos de la compañía en cifras de las cuales se desprende que la compañía se sigue expandiendo internacionalmente estando ya presente en 34 países, con un incremento durante el 2009 y con respecto al año anterior de 231 nuevos centros de trabajo a nivel mundial pero, al mismo tiempo, un fuerte descenso en el número de trabajadores durante ese periodo de 19.311 trabajadores.
Durante las jornadas se analizaron estos datos y el impacto de esta realidad en la plantilla de la compañía, (especialmente en materia de salud laboral), se acordó el establecimiento de un Comité integrado por cuatro miembros de la Alianza que junto con la Jefa del Departamento UNI Comercio llevarán a cabo la coordinación del proyecto y la confección de una comparativa entre el Acuerdo Global UNI CARREFOUR y otros acuerdos globales firmados por UNI.
Se identificaron cuáles son los problemas más acuciantes para los trabajadores de la compañía entre los que se señalaron con especial preocupación: la pretensión por parte esta de rebajar los costes hasta 4 billones de euros para el año 2012, el cierre de tiendas, imposición de flexibilidad tanto horaria como en tareas (MOC), la externalización de algunos servicios, etc.
Pero el punto que más debate suscitó fue el presentado por U.G.T y suscrito también por CC.OO sobre el comportamiento de CARREFOUR-ESPAÑA con el sindicalismo amarillo. El comportamiento de la empresa con FETICO, sosteniéndolo, no sólo haciendo campaña por él, sino boicoteando toda norma democrática sobre libertad sindical, fue ampliamente expuesto. Así pues, y aprovechando la presencia de Jean-Luc Delenne ( responsable de CARREFOUR a nivel internacional) en la reunión le dimos traslado de cuán lejos están llegando las artimañas de CARREFOUR- ESPAÑA y FETICO con tal de birlar a los trabajadores sus derechos más básicos, a cambio de falsas promesas, o incluso fomentando el uso del miedo. Esta situación es especialmente preocupante en el año electoral en que vivimos y que no permite que los trabajadores de esta empresa puedan expresar libremente sus deseos en las urnas y que la única opción que tienen es doblegarse ante el departamento sindical de la empresa: FETICO.
A la vista de lo expuesto, Delenne se comprometió a examinar el comportamiento de CARREFOUR en España y reunirse con nosotros en un plazo breve de tiempo para reconducir la situación, del mismo modo UNI aceptó actuar de observadores en el proceso electoral y desplazarse a España para realizar un arduo seguimiento del mismo.
¿Será cierto que CARREFOUR dejará de actuar a través de su departamento sindical FETICO o simplemente intentará lavar su imagen como habitualmente viene haciendo?.
OS SEGUIREMOS INFORMANDO.
Reunión Comisión MOC- Cambio VOLUNTARIO vacaciones verano

Comunicaros también que nos hemos reunido la comisión del Modelo Organizativo Carrefour (MOC) donde la empresa nos explica la aplicación del mismo en
Orden del día Comité Intercentros Carrefour 9 y 10 de junio de 2010
Concepto de nóminas y explicación
Reformas en Tiendas y Nuevas Implantaciones
Concepto 765 IRPF
2) Nóminas
3) Inventarios
Situación de las Embarazadas
Comunicación de los inventarios y número de ellos
Comunicaciones a los Comités de las Horas extras de Inventario
4) Concentración de Acciones Formativas en Centros
5) Altura y Composición de los Palets
6) Fundación Solidaridad Carrefour
7) Lectura y aprobación del Acta de la Comisión de Uniformidad
8) Plan de Reactividad
9) Electro (Acceso Sistema informático)
10) Información Solicita por el Comité Intercentros
a) Cursos de Formación
b) Nombre de Centros representados por el Comité Intercentros
c) Actas de la Comisión del Descanso Semanal
viernes, 7 de mayo de 2010
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE EL ACUERDO DE HORARIOS DE CARREFOUR.
En los Centros de Cataluña, esta demandado la impugnación de los calendarios laborales, en los juzgados de lo Social de las zonas correspondientes, los diversos juicios están fijados para el mes de Junio del presente.
L@S TRABAJADORES CON REDUCCION DE JORNADA ESTAN EXCLUIDOS DE LAS MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES DE JORNADA POR INVENTARIOS
Informar a las trabajadoras de reducción de jornada por guarda legal, que sólo están obligadas a realizarán las horas estipuladas en su reducción.
El Tribunal Supremo el 12 de noviembre de 2008 ratificó la sentencia favorable de la Audiencia Nacional de 8 de febrero de 2007 relativa a la reducción de jornada por guarda legal que viene a darnos una vez más la razón en cuanto a la facilitación de la conciliación de la vida personal y laboral para el conjunto de trabajadoras y trabajadores del sector.
Denunciábamos la ampliación y modificación de los horarios de las reducciones de jornada con ocasión de preparación de ventas especiales e inventarios y balances, dejando vacío de contenido el derecho de conciliación de la vida familiar y personal.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso formulado por la patronal de las grandes superficies (Anged) que pretendía variar o prolongar el horario de los trabajadores con reducción de jornada por cuidado de menores en períodos de rebajas, balances e inventarios.
La patronal defendía que el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes atribuye al empresario en su artículo 33 facultades de variación de horario y prolongación de jornada en los "días de preparación" de balances e inventarios y de las "ventas especiales de enero y julio".
El alto tribunal considera que la reducción de jornada es un derecho individual que excluye a los trabajadores de la obligación de realizar horas pactadas en el convenio colectivo que excedan su horario.
Por ello, expone que la facultad que el convenio colectivo concede a los empresarios de las grandes superficies de aumentar el horario de sus trabajadores debe ser "interpretada restrictivamente" para garantizar que puedan disfrutar de su derecho a jornada reducida.
El Supremo concluye que "el derecho individual a la reducción de la jornada excluye al trabajador de la obligación de realizar horas pactadas en convenio colectivo que exceda de la jornada reducida ajustada a sus circunstancias familiares".
Por lo que debéis comprobar cuales son las condiciones de vuestra reducción –recogidas en la carta de concesión-a efectos de determinar la asistencia al INVENTARIO.
Desde la UGT seguimos luchando por el cumplimiento del Convenio Colectivo y por la garantía de nuestros derechos.
No todos los Sindicatos pueden decir lo mismo.
Solicita a tu delegado de la UGT la sentencia y si tienes cualquier duda sobre el tema ponte en contacto con nosotros.
Para avanzar, UGT
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ALS NOSTRES AFILIATS/DES
IMPRESCINDIBLE DEMANAR HORA AMB ANTELACIÓ
AL TELF: 93 304 68 03 --- 93 304 68 02
RAMBLA SANTA MONICA Nº 10, 2ª PLANTA
BARCELONANo al Convenio Colectivo de Grandes Almacenes

La democracia se quedó a las puertas
La patronal de grandes superficies cierra el paso a la libertad sindical
Movilizaciones autonómicas ante las sedes de la patronal Anged:
12 de mayo - 9 de junio - 7 de julio - 9 de septiembre
Gran concentración general:
6 de octubre de 2010 en Madrid
Hoy, en pleno siglo XXI, todavía existen lugares de trabajo a los que no ha llegado la normalidad democrática. Tal es el caso de las empresas agrupadas en la patronal Anged, empresas tan presentes en nuestra sociedad como El Corte Inglés, Carrefour, Alcampo, Makro, Leroy Merlin, FNAC, Media Markt, Ikea, Aki, Conforama, Hipercor, Eroski, Toys & rus, C y A.
Empresas que han creado y promovido sus propios "sindicatos" a medida. Organizaciones seudosindicales que consienten, ahí es nada, un convenio que rebaja descaradamente las condiciones de los trabajadores: desregulando su jornada hasta hacer imposible la conciliación de la vida familiar y personal con la laboral; disminuyendo la cobertura en caso de enfermedad; eliminando los compromisos de garantía de empleo fijo, estable y con derechos, que sí contemplaba el anterior convenio; imponiendo la movilidad total en la empresa; e instaurando una política salarial que pone en serio riesgo el mantenimiento del poder adquisitivo.
Todo esto en un sector con grandes dificultades para compaginar la vida laboral y personal, con una desprofesionalización creciente, con salarios que no alcanzan los mil euros, sin garantías ciertas de descanso semanal, con un alto porcentaje de contratos a tiempo parcial no deseado -en algunas empresas cerca del 90%-. En definitiva, un sector glamuroso ante la opinión pública, pero con más de 300.000 trabajadores y trabajadoras en situación precaria y con unas condiciones sociolaborales por debajo de la media nacional.
CCOO y UGT llevamos desarrollando desde el 4 de agosto de 2009 -nefasta fecha en la que los sindicatos corporativos Fasga y Fetico firmaron el actual convenio- una serie de acciones, tanto jurídicas como sindicales, encaminadas a denunciar tan anacrónica y sonrojante injusticia (agravada hasta el límite por una nueva vuelta de tuerca de Anged y sus asociados que han aprovechado interesadamente la crisis para degradar más si cabe las condiciones laborales de sus trabajadores). Acciones, como denuncias e impugnaciones del convenio o movilizaciones en las empresas, que, más allá del pronunciamiento a nuestro favor de los tribunales, han dejado patente que la inmensa mayoría del sector no quiere este convenio, abomina de los que lo han firmado y exige responsabilidad a una patronal que destaca por su testarudez y avaricia infinitas.
Una patronal que ha sido condenada por el Tribunal Supremo en cinco ocasiones por birlar el derecho al descanso semanal de sus empleados; una patronal cuyas empresas han sido condenadas por atentar contra la libertad sindical; una patronal que representa a compañías que discriminan en función de la afiliación sindical; una patronal, en conclusión, que está muy lejos de conocer y respetar los derechos democráticos de los trabajadores.
Hablamos de empresas que han tenido y tienen cuantiosos beneficios -cuyo reparto sólo se refleja en las cuentas de sus consejos de administración- y que aun así siguen pretendiendo que las mermas provocadas por la crisis recaigan exclusivamente sobre los trabajadores y trabajadoras. ¿Acaso el balance de pérdidas de éstos no está suficientemente saldado con la destrucción de cerca de 80.000 puestos de trabajo y la sustitución de empleo fijo a jornada completa por empleo precario a tiempo parcial? Recurrir a la crisis para "socializar" las supuestas perdidas -"que las paguen los trabajadores mientras nosotros disfrutamos de las ganancias"- y recortar de paso las condiciones laborales de tus empleados es un ejercicio irreverente e insoportable de codicia, cinismo y ruindad.
Por todo ello, hacemos un llamamiento a los trabajadores y trabajadoras de grandes superficies, y al conjunto de la sociedad, para que hagan oír su voz en las concentraciones que celebraremos ante las sedes de Anged en cada comunidad autónoma los días 12 de mayo, 9 de junio, 7 de julio y 9 de septiembre. También os solicitamos vuestra activa participación en la concentración general que, como cierre de campaña, celebraremos en Madrid el próximo 6 de octubre.
Finalmente, os animamos a que prestéis vuestro apoyo a los sindicatos democráticos en las elecciones sindicales de finales de año, y rechacéis consciente, categórica y libremente las candidaturas de los seudosindicatos sustentados y promovidos por las empresas.




