Mostrando entradas con la etiqueta abuso. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta abuso. Mostrar todas las entradas

viernes, 28 de junio de 2013

UGT IMPUGNA ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL EL CONVENIO DE GRANDES ALMACENES


El pasado 27 de junio la UGT, ha procedido a presentar ante la Audiencia Nacional la impugnación del convenio colectivo de Grandes Almacenes. Un convenio que está suponiendo un retroceso sustancial para las condiciones de los cerca de trescientos mil trabajadores y trabajadoras que integran este sector, y que fue suscrito por la Patronal ANGED y sus sindicalistas incondicionales de Fasga y Fetico.
Como hemos venido denunciando desde su firma, los contenidos de este convenio están suponiendo una cascada interminable de modificaciones sustanciales que afectan esencialmente a la jornada, al haber aumentado el convenio la misma y haber eliminado el pago de domingos y festivos,  a la vez que ha generalizado su obligatoriedad.
Un convenio que está suponiendo pérdida de empleo al condenar a los trabajadores a peores condiciones que las que teníamos anteriormente, acompañado de una reducción salarial que se prolongara hasta el 2016.

En este sentido la demanda de impugnación presentada por UGT, está centrada en las materias del convenio colectivo que regulan la contratación, donde desde nuestro punto de vista se produce una lesión para los trabajadores, sobre todo en lo relativo al periodo de prueba. Así mismo impugnamos la nueva regulación que afecta al denominado grupo de base. Otra de las cuestiones esenciales de nuestra impugnación está referida a la nueva regulación en el trabajo en domingos y festivos y concretamente a la obligatoriedad generalizada que regula. En relación con la merma de derechos en materia de conciliación de la vida laboral y personal, la demanda de UGT está referida a la regulación que el convenio hace sobre los asuntos relacionados con la guarda legal. Igualmente impugnamos la regulación que en materia de jornada y su distribución recoge el nuevo convenio y que como vienen sufriendo los trabajadores y trabajadoras esta condenándoles a una puesta a disposición sin posibilidad de conocimiento cierto de la jornada a realizar.

Otras cuestiones que contiene la demanda de UGT están referidas a la nueva regulación de la que se han dotado los firmantes sobre solución extrajudicial de conflictos y donde excluyen los sistemas institucionales ya existentes.

Finalmente la demanda de UGT incide en determinados artículos del convenio que reflejan una estructura de la negociación colectiva en el sector que desde nuestro punto de vista menoscaban la libertad sindical y condenan a los trabajadores y trabajadoras a un sistema cerrado y de exclusivo beneficio de la ANGED y sus pseudosindicalistas de Fasga y Fetico.

OS SEGUIREMOS INFORMANDO…

jueves, 21 de marzo de 2013

PRIMEROS ESCOLLOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES :


Su inscripción y publicación en el BOE están paralizados hasta que se subsane, es decir hasta que se ajuste en su totalidad a las directrices de la administración laboral .

El jueves 21 de marzo se reúne la Comisión Negociadora del Convenio de Grandes Almacenes ante el  requerimiento de la Subdirección  General de Relaciones Laborales de que se subsanen algunos preceptos del Convenio, por no ser lo suficientemente claros o no ajustarse a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores para poder proceder al  registro y publicación del Convenio.

Se les ha requerido al "objeto de que procedan a efectuar las oportunas aclaraciones y/o correcciones de los extremos del convenio indicados, o bien, realicen las alegaciones que estimen pertinentes, y ello en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, quedando entretanto en suspenso el trámite del expediente, e indicándoles que si así no se hiciera se les tendrá por desistidos de su petición,"


Parece ser que el art. 41 no posibilita todo lo que la ANGED 
y LOS PARAEMPRESARIOS  FETICO Y FASGA quieren
Esperaremos a conocer  en qué sentido se pronunciará la Comisión Negociadora, si decide modificar o hace alegaciones para defender sus IMPOSIBLES posicionamientos.

Destacamos del referido requerimiento 

1. El convenio dice

artículo  9.A) del Convenio al regular sobre el contrato a tiempo parcial se establece la posibilidad de realizar horas complementarias.

LA ADMINISTRACIÓN RECUERDA QUE SOLO LOS TIEMPOS PARCIALES INDEFINIDOS TIENE PERMITIDO EL PACTO DE HORAS COMPLEMENTARIAS

A este respecto, hemos de señalar que el artículo 12.5.b) del E.T. viene a establecer que no en todos los supuestos del contrato a tiempo parcial se puede formalizar un pacto de horas complementarias, sino sólo en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida. Sería conveniente que en el texto del convenio constara esta regla.


2.El convenio dice

artículo 27.4 del Convenio se contempla el siguiente supuesto: “En los casos en que se autoricen o  modifiquen los días u horarios de apertura comerciales con posterioridad a la formulación de la distribución periódica correspondiente, los cambios de planificación relacionados con las mismas se comunicarán al trabajador con la mayor antelación posible”

LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE QUE HABLARÍAMOS DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL QUE NO ADMITE UNA COMUNICACIÓN INDEFINIDA A CRITERIO DE LAS EMPRESAS, VAYA QUE SE DEBEN RESPETAR COMO MÍNIMO LOS PLAZOS QUE ORDENA LA LEY

Al respecto se ha de señalar que el horario y la distribución del tiempo de trabajo es una materia cuya modificación, si se puede calificar como sustancial, como parece ser el caso, cae en la esfera de regulación del artículo 41 del E.T., y, por tanto, además de requerirse la existencia de probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, para que la empresa pueda acordar una modificación sustancial en esta materia, es preciso, si es de carácter individual, que el empresario se lo notifique al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad (art. 41.3 E.T.), y, si la modificación tiene carácter colectivo se ha de acudir al procedimiento previsto en el artículo 41.4 del E.T., por ejemplo, en cuanto a la decisión, deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días.

El hecho de que la modificación sustancial derive de una decisión administrativa, tanto si aquélla afecta a la jornada, al horario como a la distribución del tiempo de trabajo, ello ni justifica que se eviten los plazos previstos por la ley, a los que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, ni impide que éstos se cumplan, como sucede cuando en la norma convencional se establece que los cambios que afecten a esas condiciones de trabajo se comunicarán al trabajador con la mayor antelación posible.


3.El convenio dice

En el artículo 39.II del Convenio se establece que “las trabajadoras en baja por maternidad  podrán unir las vacaciones al periodo de baja por maternidad, siempre dentro del año natural”.

LA ADMINISTRACIÓN REQUIERE PARA QUE SE CONTEMPLE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL BENEFICIO DE ACUMULACIÓN DE VACACIONES A LA MATERNIDAD EN EL CASO DE QUE SEA EL HOMBRE QUIEN LA DISFRUTE.


....si este derecho lo está ejerciendo el padre la posibilidad de unir el citado periodo a las vacaciones debe ser un beneficio reconocido también a los trabajadores varones, en caso contrario se estaría produciendo una discriminación prohibida por el artículo 14 de la Constitución Española y artículo 17 del E.T., toda vez que se estaría requiriendo la condición de mujer para obtener el beneficio regulado en el indicado artículo 39.II del Convenio



6.El convenio dice 

 En la Disposición transitoria quinta del Convenio se establece que: “Las empresas, al objeto de dar cumplimiento a la nueva jornada máxima y a la aplicación del sistema de reparto solidario de la distribución del trabajo a lo largo de todos los días de la semana, procederán a la apertura de un período de consultas conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del estatuto de los Trabajadores, en a medida en la que, para poder cumplir con lo previsto en el presente convenio, es necesaria una redistribución ordenada de la jornada anual, por lo que para llevarla a cabo sin pérdida de jornadaanual y de la debida atención al cliente, las empresas, teniendo en cuenta los períodos del año y/o días de la semana donde se produce una mayor actividad, habrán de acometer los cambios necesarios en los cuadros horarios de los trabajadores afectados, conforme la tramitación prevista en el artículo 41 del ET, en el caso de que la modificación resultara sustancial”. Más adelante se dice: “Los cambios producidos serán comunicados con siete días de antelación a los trabajadores afectados”.

LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE  DE NUEVO QUE HABLARÍAMOS DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL QUE NO ADMITE UNA COMUNICACIÓN EN ESTE CASO DE 7 DÍAS A CRITERIO DE LAS EMPRESAS, VAYA QUE SE DEBEN RESPETAR COMO MÍNIMO LOS PLAZOS QUE ORDENA LA LEY

Nos encontramos ante la regulación de un supuesto de modificación sustancial de condiciones de trabajo, por lo que, como se ha señalado en el punto 3 de este escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.3 del E.T. es necesario, si la modificación es de carácter individual, que el empresario se lo notifique al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad; y, si la modificación tiene carácter colectivo se ha de acudir al procedimiento previsto en el artículo 41.4 del E.T., por ejemplo, enc uanto a la decisión, deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días.



7.El convenio dice 

En el apartado III de la Disposición Adicional del Convenio se plantea la posibilidad de inaplicar 
 algunas condiciones de trabajo pactadas con carácter general en el convenio que no responde ni a 
las causas ni al procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.


LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE QUE EL CONVENIO ESTABLECE MEDIAS MÁS RESTRICTIVAS  QUE LA PROPIA LEY .


La situación descrita en el convenio supone una regulación más restrictiva que la establecida en el 
tantas veces citado artículo 82.3 del E.T., lo que podría suponer la vulneración del mismo


LOS TRABAJADORES DE GRANDES SUPERFICIES NO 
NOS MERECEMOS ESTE CONVENIO


ugtnokieroesteconvenio@gmail.com





martes, 22 de mayo de 2012

Por el derecho a la enseñanza pública


DIFUNDIR, DIFUNDIR, DIFUNDIR
 
Por fin sale a la luz el primero de los vídeos de esta primera campaña en defensa de la educación pública. Ha sido el resultado un proceso largo y emocionante en el que muchas personas se han implicado con entusiasmo.
Es el primer vídeo de una serie que irá saliendo en las próximas semanas. Este primer vídeo es una presentación, una brevísima introducción de los protagonistas del resto de la serie. Los próximos vídeos (irán saliendo cada diez o quince días) presentan un "diálogo" de todas las personalidades que han participado en nuestra campaña sobre los rasgos fundamentales que caracterizan a la enseñanza pública, igualdad, integración, cohesión social, pluralidad, creatividad, etc. con un contenido más reflexivo y analítico.  
Hemos intentado huir de perfiles políticos concretos y dirigirnos a todas las edades porque entendemos que la defensa de una educación pública de calidad  es cosa de tod@s.
El vídeo ha sido realizado por profesionales punteros en su campo que, exalumnos de la pública, han colaborado con generosidad. Los gastos derivados de la producción se han sufragado gracias a las aportaciones de nuestr@s soci@s colaboradores así como a donaciones que hemos recibidos de algunos centros educativos, Asociaciones y Plataformas.
Os animamos, desde la Asociación, a colaborar con nosotros de dos formas. En primer lugar ayudándonos económicamente en futuros proyectos pasando a ser "socios colaboradores" con una cuota anual a partir de 5 euros o realizando donaciones y en segundo lugar, difundiendo al máximo este documento, que salte a los medios de comunicación convencionales, que tod@s lo vean y se emocionen con nosotros en defensa de una escuela pública de calidad.
Este es el enlace con el vídeo en nuestra web:
 
Un abrazo a tod@s y ¡¡¡a defender la pública difundiendo este vídeo!!!
Ciudadan@s por la Educación Pública.
 

martes, 20 de marzo de 2012

Drets a la vaga

Guia pràctica de la vaga general 

Aquest dia, has de saber que…. Totes les persones treballadores tenen dret a fer vaga per a defensar els seus interessos. 


És un dret reconegut a la Constitució, de caràcter individual, i que no depèn de cap referèndum ni votació col·lectiva. 


El dret a vaga no es pot sancionar. La falta d’assistència a lloc de treball per vaga no es computa com a absentisme. 


L’empresari no pot substituir els treballadors vaguistes per altres treballadors (ni provinents d’ETT ni de la pròpia empresa). 


No és obligatori, però sí recomanable, notificar a l’empresa la intenció de fer vaga. 


Les hores no treballades no han de recuperar-se. El dret a vaga comporta; d’una banda, la pèrdua del salari de la jornada (salari base i complements salarials) i per l’altre, la suspensió de l’obligació de cotitzar a la seguretat social. 


Què són els piquets?
 La publicitat de la vaga forma part del dret a vaga, i la manera de donar-la a conèixer és mitjançant els piquets. Els piquets tenen la funció d’informar sobre els motius de la vaga i són especialment necessaris a les petites empreses on no hi ha representació sindical. A més, donen cobertura als qui tenen dificultats per exercir el seu dret a vaga, pels motius que sigui; per exemple, perquè el seu contracte és temporal o perquè l’empresa els ho impedeix

miércoles, 25 de enero de 2012

LA UGT DE CATALUNYA DEMANA AL CONSELLER MENA QUE DEIXI DE CRIMINALITZAR ELS ATURATS I REFORCI EL PAPER DEL SOC EN LA INTERMEDIACIÓ LABORAL



Recordem que el 28% de les persones registrades a les OTG(172.371) ja no cobren cap prestació o subsidi per desocupació

La UGT de Catalunya considera que les declaracions del Conseller Mena sobre la necessitat de reformar la prestació per desocupació tornen a criminalitzar les persones en situació d’atur.

Des del nostre sindicat entenem que si el 93% de les persones en situació de desocupació esgoten la prestació d’atur és perquè no troben una feina on puguin guanyar un salari que permeti cobrir les seves necessitats econòmiques. En aquest sentit, no és la prestació la que desincentiva a buscar una feina, sinó l’actual escenari del mercat de treball i la situació de crisi que ja dura massa temps, que no dóna cap alternativa a les més de 600.000 persones treballadores en situació d’atur registrades a les Oficines de Treball de la Generalitat de Catalunya, i que les està abocant a situacions de risc d’exclusió social.

Així mateix, recordem que el 28% de les persones registrades a les oficines de treball (172.371 persones) no cobren cap prestació o subsidi per desocupació i continuen confiant en el servei públic d’ocupació per trobar una feina.

El Servei d’Ocupació de Catalunya afirma que té com a objectiu millorar l’ocupabilitat de les persones perquè puguin inserir-se en el mercat de treball, però no reforça el seu paper en la intermediació laboral, sinó que externalitza aquest servei posant-lo en mans de la iniciativa privada mitjançant les agències de col·locació. Renuncia així a una de les seves funcions, la intermediació laboral, que forma part de les polítiques actives d’ocupació.

D’altra banda, si bé és cert que la reforma del SOC està a l’agenda del Govern, a hores d’ara encara no s’ha iniciat el procés de canvi que necessàriament s’ha de consensuar amb els agents econòmics i socials.

jueves, 5 de enero de 2012

INDECENTE (Arturo Pérez Reverte)

 Aquel que entienda que debe destruirlo, que así lo haga. Y quien crea conveniente reenviarlo, que lo divulgue.
 
INDECENTE (Arturo Pérez Reverte)
 
Me gustaría transmitirle al Gobierno pasado, al actual, y al que puede venir lo siguiente: 

TENGAN LA VERGÜENZA de hacer un plan para que la Banca devuelva al erario público los miles de millones de euros que Vds. les han dado para aumentar los beneficios de sus accionistas y directivos; en vez de facilitar el crédito a las familias y a las empresas, erradicarlas comisiones por los servicios bancarios y que dejen de cobrar a los españoles más humildes €30.01, cada vez que su menguada cuenta se queda sin saldo. Cosa que ocurre cada 1º de mes cuando les cargan las facturas de colegios, comunidades, telefonía, Etc. y aun no les han abonado la nómina. 

PONGAN COTO a los desmanes de las empresas de telefonía y de ADSL que ofrecen los servicios más caros de Europa y de peor calidad..


ELIMINEN cargos y asesores de confianza, nombrados a dedo que, pese a ser innecesarios en su mayor parte, son los que cobran los sueldazos en las Administraciones Públicas y su teórica función puede ser desempeñada de forma más cualificada por muchos funcionarios públicos titulados y que lamentablemente están infrautilizados. 

HAGAN que los políticos corruptos de sus partidos devuelvan el dinero equivalente a los perjuicios que han causado al erario público con su mala gestión o/y sus fechorías, y endurezcan el Código Penal con procedimientos judiciales más rápidos y con castigos ejemplares para ellos. 

INDECENTE, es que el salario mínimo de un trabajador sea de 624 €/mes y el de un diputado de 3.996, pudiendo llegar, con dietas y otras prebendas, a 6.500 €/mes. Y bastantes más por diferentes motivos que se le pueden agregar. 

INDECENTE, es que un profesor, un maestro, un catedrático de universidad o un cirujano de la sanidad pública, ganen menos que el concejal de festejos de un ayuntamiento de tercera. 

INDECENTE, es que los políticos se suban sus retribuciones en el porcentaje que les apetezca (siempre por unanimidad, por supuesto, y al inicio de la legislatura). 

INDECENTE, es que un ciudadano tenga que cotizar 35/40 años para percibir una jubilación y a los diputados les baste sólo con siete, y que los miembros del gobierno, para cobrar la pensión máxima, sólo necesiten jurar el cargo. 

INDECENTE, es que los diputados sean los únicos trabajadores (¿?) de este país que están exentos de tributar un tercio de su sueldo del IRPF. 

INDECENTE, es colocar en la administración a miles de asesores = (léase amigotes con sueldos que ya desearían los técnicos más cualificados) 

INDECENTE, es el ingente dinero destinado a sostener a los partidos y sindicatos pesebreros, aprobados por los mismos políticos que viven de ellos. 

INDECENTE, es que a un político no se le exija superar una mínima prueba de capacidad para ejercer su cargo (ni cultural ni intelectual). 

INDECENTE, es el coste que representa para los ciudadanos sus comidas, coches oficiales, chóferes, viajes (siempre en gran clase)y tarjetas de crédito por doquier. 

INDECENTE, No es que no se congelen el sueldo sus señorías, sino que NO se lo bajen. 

INDECENTE, es que sus señorías tengan seis meses de vacaciones al año. 

INDECENTE, es que ministros, secretarios de estado y altos cargos de la política, cuando cesan, son los únicos ciudadanos de este país que pueden legalmente percibir dos salarios del ERARIO PÚBLICO. 

Y que sea cuál sea el color del gobierno, toooooooodos los políticos se benefician de este moderno "derecho de pernada" mientras no se cambien las leyes que lo regula. 

¿Y quiénes las cambiarán? ¿Ellos mismos? Já. 

Juntemos firmas para que haya un proyecto de ley con "cara y ojos" para acabar con estos privilegios, y con otros. 

¡¡¡ Haz que esto llegue al Congreso a través de tus amigos !!! 

ÉSTA SÍ DEBERÍA SER UNA DE ESAS CADENAS QUE NO SE DEBE ROMPER, PORQUE SÓLO NOSOTROS PODEMOS PONERLE REMEDIO A ESTO, Y ÉSTA, SI QUE TRAERÁ AÑOS DE MALA SUERTE SI NO PONEMOS REMEDIO, está en juego nuestro futuro y el de nuestros hijos.

viernes, 2 de diciembre de 2011

Apertura festivos 2012: el despropósito


Que vergüenza 

En la página web oficial de la Generalitat nos encontramos 

con semejante información, que nos deja, cuanto 

menos,patidifusos

Menos mal que nos queda San Esteban, de momento.

Horaris comercials

Els establiments comercials dedicats essencialment a la venda al públic de mercaderies: horari general d'obertura al públic de 72 hores setmanals, entre les 7'00h i les 22'00h, de dilluns a dissabte, amb l'obligació de tancar diumenges i festius no específicament autoritzats. Els establiments dedicats essencialment a la prestació de serveis: horari d'obertura lliure.
Altres obligacionsPublicitat de l'horari adoptat. Dins dels paràmetres establerts l'horari d'obertura i tancament dels establiments comercials és lliure i tots els establiments comercials han d'exhibir l'horari adoptat de tal manera que sigui visible al públic des de l'exterior de l'establiment. Els dies 24 i 31 de desembre els establiments comercials han d'avançar el seu horari de tancament a les 20'00h. i els dies 1 de gener, 1 de maig, 11 de setembre i 25 de desembre han de romandre tancats.
Excepcions generalsa) 8 festius per a l'any 2011 que es determinen mitjançant l'Ordre corresponent, en que tots els comerços poden romandre oberts al públic. Aquests festius són: 2 i 9 de gener, 3 de juliol, 12 d'octubre i 6, 8, 11 i 18 de desembre.
b) 8 festius per a l'any 2012 que es determinen mitjançant l'Ordre 


corresponent, en que tots els comerços poden romandre oberts al públic. 


Aquests festius són: 8 de gener, 1 de juliol, 12 d'octubre i 6, 8, 16, 23 i 30


de desembre.




Y la  publicitada conciliación de la vida personal 


y laboral  dónde queda????????????????????