miércoles, 9 de junio de 2010

Condiciones cambio de vacaciones verano

A petición de la Dirección, se acuerda hacer extensible a todas las tiendas la posibilidad de cambiar las fechas de las

vacaciones de verano y siempre contando con la voluntariedad del trabajador, y estableciendo lo siguiente:

a) La Dirección informara a los Comités de Centro de sus necesidades, ya que no es la misma en todos los centros.

b) La comunicación a los trabajadores se realizará por grupos y en los tablones de anuncios internos.

c) Que es de carácter voluntario

d) Que se debe de cambiar de al menos una semana sus vacaciones programadas en los meses de verano a los meses de octubre o noviembre.

e) El trabajador percibirá en su parte proporcional la bolsa vacacional, según convenio.

f) Que la cantidad del pago de la Bolsa Vacacional es la misma para trabajadores de Tiempo Parcial que en los deJornada Completa.

g) El pago de la bolsa vacacional se realizará en el mes que estaban previstas la realización de las vacaciones.

h) El trabajador que tenga pendiente la realización de las vacaciones de invierno podrá unir ambas vacaciones en losmeses de octubre o noviembre.

i) Que si hay más solicitudes que necesidades, se concederán todos los cambios en cuanto sea posible.

Convocada en Catalunya una nueva MOVILIZACIÓN en Grandes Almacenes por la UGT

La CHTJ-UGT Catalunya convoca a todos los trabajadores/as de Grandes Almacenes a la “Gran Movilización Protesta” que se celebrara el miércoles día 16 de junio de 2010 de 10:00 a 12:00 horas en C.C. Carrefour Lleida en repulsa del nefasto convenio.

Desde la Sección Sindical de FTCHTJ UGT Carrefour - Catalunya hacemos un llamamiento al conjunto de los trabajadores/as de Carrefour y del sector de Grandes Almacenes para que participen en esta concentración.




CONTRA LA DESREGULARIZACIÓN
DE LOS HORARIOS
EN LAS EMPRESAS
DE GRANDES ALMACENES

CONVOCATORIA DE CONCENTRACIÓN

EL PROXIMO DÍA 16 DE JUNIO
CARREFOUR LLEIDA
DE 10H 12H


BASTA YA DE ATROPELLOS A LAS CONDICIONES LABORALES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL SECTOR

VEN Y HAZTE OIR !!!!

CONSULTA A TUS DELEGADOS Y DELEGADAS DE UGT

jueves, 3 de junio de 2010

Festes laborals a Catalunya any 2011

1 de gener (Cap d’Any).
6 de gener (Reis).
22 d’abril (Divendres Sant).
25 d’abril (dilluns de Pasqua Florida).
13 de juny (dilluns de Pasqua Granada).
24 de juny (Sant Joan).
15 d’agost (l’Assumpció).
12 d’octubre (Festa Nacional d’Espanya).
1 de novembre (Tots Sants).
6 de desembre (Dia de la Constitució).
8 de desembre (la Immaculada).
26 de desembre (Sant Esteve).
ORDRE TRE/309/2010, d’11 de maig, per la qual s’estableix el calendari oicial de festes
laborals per a l’any 2011.

miércoles, 2 de junio de 2010

Los trabajadores con contrato de relevo tienen derecho a indemnización


Los titulares de un contrato de relevo de duración temporal y no fijos tienen derecho a una indemnización de ocho días de salario por año de servicio al no existir equiparación entre los contratos de interinidad y relevo.

Así se establece en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2010, en donde se juzga la demanda interpuesta por los sindicatos para reclamar el derecho de los trabajadores afectados por un conflicto colectivo, que sean relevistas con carácter temporal, a disfrutar de una compensación económica en concepto de indemnización de ocho días de salario por año de servicio.

La empresa, por su parte, asemeja el contrato de relevo al de interinidad, para negar así dicha prestación con base a una interpretación extensiva del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho precepto, en su apartado c), establece que los trabajadores, a la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, tendrán derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

No son comparables

Esta interpretación extensiva, alega la empresa, se hace con base al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, que establece un beneficio de fijeza para los contratos temporales, exceptuando los contratos formativos,de relevo e interinidad. Dado que este precepto agrupa dichos contratos, puede también tomarse para el artículo 49. Sin embargo, estima la ponente, la magistrada Calvo Iberlucea, que más allá de su naturaleza, debe buscarse la identidad entre ambos tipos de contratos en la finalidad que buscan.

Así, mientras en el contrato de interenidad lo que se busca es preservar la continuidad de otra relación laboral en suspenso, que tiene derecho a reserva del puesto de trabajo; por el contrario, en el contrato de relevo se busca el tránsito hacia la jubilación por parte del trabajador. Además, añade la magistrada, la conexión que existe entre el jubilado parcial y el relevista es meramente externa, prueba "de que esta conexión es así, de coordinación y no de subordinación, es que el contrato de relevo suscrito por el relevista puede ser desde el principio un contrato de trabajo por tiempo indefinido".

De esta forma, añade, se ponen en juego una serie de mecanismos destinados específicamente a la protección y fomento del contrato de relevo que no son compartidos por el de interinidad. Por todo ello, y dadas las diferencias entre ambos contratos, "no cabe realizar una interpretación extensiva de una norma restrictiva de derechos cual sucede en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores".

www.eleconomista.es

Cambio fecha Comite Intercentros

Hola a todos/as, os comunicamos que la reunion del comite intercentros que en principio estaba programada para el 9 y 10 de este mes, se aplaza para los proximos dias 29 y 30.