viernes, 5 de agosto de 2011

iFue un cinco de agosto/i

iFue un cinco de agosto/i


El cinco de agosto de 2008 los paraempresarios de Fasga y Fetico complacían los intereses de la patronal Anged firmando el Convenio de Grandes Almacenes, desoyendo así las necesidades de más de 300.000 trabajadores.

Se hacían evidentes los primeros escarceos de esta crisis que estamos viviendo cuando se culminaba un proceso anómalo de la negociación del Convenio de Grandes Almacenes. Habíamos estado bloqueados, sin avances, con una posición patronal que reiteradamente negaba la posibilidad de un acuerdo satisfactorio para las pretensiones de nuestros representados. Y repentinamente todo se precipitó: en los cuatro primeros días agosto, lo que había sido un lento proceso de negociación sin avances perceptibles se convirtió en prisas por lograr, no el acuerdo, sino un evidente sometimiento a los intereses de la poderosa Anged.

Todo esto ocurría un cinco de agosto de hace tres años, cuando los paraempresarios ponían a los pies de los intereses patronales a más de trescientos mil trabajadores, propiciando su indefensión al recortales los derechos que habían logrado en anteriores negociaciones.

Dejaron que sus jornadas se prolongaran hasta hacerlas maratonianas –para el exclusivo beneficio de las empresas–, dejaron en la calle a todos aquellos que se ganaban la vida con trabajos temporales, por el poder que dieron a las empresas para distribuir las jornadas a su antojo. Y estas no perdieron la ocasión, era más fácil eliminar a todos los temporales y alargar las jornadas para cubrir esas ausencias.

Profanaron los éxitos legales en materia del descanso semanal, entregaron a los patronos la posibilidad de recuperarse de los más de cinco reveses que habían recibido del Tribunal Supremo, que los encontraba culpables de impedir el derecho al descanso semanal y que les condenaba a resarcir a los trabajadores de los expolios que había sufrido.

Todo lo tiraron por la borda con la burda firma de un nefasto convenio que llevamos tres años soportando. En definitiva, entregaron nuestros argumentos a quienes habían venido negándolos.

Expoliaron el derecho a cobertura económica en los casos de enfermedad, debilitando la protección de los trabajadores en los momentos de mayor necesidad, y con ello enriquecieron los colmados bolsillos de los voraces gigantes de la distribución comercial.

Limitaron hasta lo raquítico los crecimientos de los salarios, dejando en manos de las empresas la valoración de los parámetros para fijar las garantías de los sueldos. Sabían que nos condenaban a cuatro largos años de pérdida de poder adquisitivo frente a quienes nunca dieron ni dan muestras de austeridad.

Todo esto ocurría un cinco de agosto, cuando los paraempresarios de Fasga y Fetico, de manera vergonzante, claudicaban con infamia ante la poderosa Anged.

martes, 2 de agosto de 2011

UGT considera un despropósito la decisión de convertir Madrid en un gran centro comercial como la mejor fórmula para atraer al turismo

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Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (BOE del 30).

La Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, introdujo modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social para ampliar la acción protectora de la Seguridad Social mediante la incorporación de una prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que tenían que reducir su jornada laboral para cuidar a menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. En el BOE de 30 de julio de 2011 se publicó el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la seguridad social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Con esta norma se establece el listado de las enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación y se desarrolla el régimen jurídico de ésta.

SITUACIÓN PROTEGIDA
La reducción de, al menos, un 50% de la jornada de trabajo que lleven a cabo los padres, adoptantes y acogedores de carácter familiar preadoptivo o permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
PERÍODOS MÍNIMOS DE COTIZACIÓN
—      Para los menores de 21 años: No se exige período mínimo de cotización.
—      Entre 21 y 26 años: Se exigen 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
—      Mayores de 26 años: Se exigen 180 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
PRESTACIÓN ECONÓMICA
Se trata de un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales o, en su caso, la derivada de contingencias comunes, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.
NACIMIENTO
Se tendrá derecho al subsidio a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor y, como máximo, hasta que éste cumpla los 18 años.
SUSPENSIÓN
La percepción del subsidio quedará en suspenso:
a)       En las situaciones de incapacidad temporal, durante los periodos de descanso por maternidad y paternidad y en los supuestos de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural.
b)       En el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio entre las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras.
EXTINCIÓN
a) Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral de la persona beneficiaria.
b) Por la mejoría del estado de salud del menor o por su alta médica por curación.
c) Por cesar una de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras del menor en su actividad laboral.
d) Por cumplir el menor 18 años.
e) Por fallecimiento del menor
f) Por fallecimiento de la persona beneficiaria de la prestación.
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO
INICIACIÓN
Se iniciará mediante solicitud de la persona trabajadora a la dirección provincial competente de la correspondiente entidad gestora o ante la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que le corresponda.
DOCUMENTACIÓN
Con la solicitud deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Certificado de la empresa sobre la fecha de inicio de la reducción de jornada con indicación del porcentaje en que ha quedado fijada dicha reducción de jornada.
Los autónomos y asimilados presentarán una declaración indicando expresamente el porcentaje de reducción de su actividad profesional, en relación con una jornada semanal de cuarenta horas.
b) Declaración del facultativo responsable de la asistencia médica del menor que exprese la necesidad del cuidado del mismo por encontrarse afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento médico continuado de la enfermedad.
c) Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil o resolución judicial o administrativa por la que se haya concedido el acogimiento familiar preadoptivo o permanente o, en su caso, la tutela del menor.
d) Certificado de la empresa en la que conste la cuantía de la base de cotización de la persona trabajadora por contingencias profesionales o, en su caso, por contingencias comunes, correspondiente al mes previo a la fecha de inicio de la reducción de jornada.
e) Acreditación de la cotización con los recibos del abono de cuotas, si la persona solicitante del subsidio es la obligada a su ingreso.
RESOLUCIÓN
A la vista de los datos y de la documentación aportada, la entidad gestora o la mutua dictará resolución expresa y notificará en el plazo de treinta días el reconocimiento o denegación del derecho a la prestación económica.
RECURSOS
Las resoluciones, expresas o presuntas, serán recurribles en la forma prevista en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (demanda en materia de Seguridad Social).
LISTADO DE ENFERMEDADES GRAVES
Se recogen en el Anexo del Real Decreto la lista con las enfermedades consideradas graves. El Ministro de Trabajo e Inmigración podrá acordar, mediante orden ministerial, la incorporación de nuevas enfermedades al listado.
ENTRADA EN VIGOR Y EFECTOS
La norma entra en vigor el día 1 de agosto de 2011 y tendrá efectos a partir del día 1 de enero de 2011.
fuente:Lex Nova 

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