viernes, 15 de junio de 2012

LA PLATAFORMA PROU RETALLADES PRESENTA AL PARLAMENT UNA INICIATIVA POPULAR PER FER UNA CONSULTA SOBRE LES PRIORITATS DEL GOVERN


LA PLATAFORMA PROU RETALLADES PRESENTA AL PARLAMENT UNA INICIATIVA POPULAR PER FER UNA CONSULTA SOBRE LES PRIORITATS DEL GOVERN

Els secretaris generals de la UGT i CCOO de Catalunya, Josep M. Àlvarez i Joan Carles Gallego, formaran part de la delegació


El proper dilluns, 18 de juny, els secretaris generals de la UGT i CCOO de Catalunya, Josep M. Àlvarez i Joan Carles Gallego,  juntament amb representants de les organitzacions que formen part de la Plataforma Prou Retallades,  presentaran al Parlament de Catalunya una iniciativa popular perquè es convoqui una consulta ciutadana sobre quines són les prioritats que ha dur a terme l’acció política del Govern de la Generalitat. La Plataforma vol recollir 220.000 signatures, un 3% del cens, que és el que fixa la llei per realitzar una consulta.

La pregunta que la Plataforma presentarà el dilluns al Parlament serà: “Creu que l’acció del Govern de Catalunya hauria de donar prioritat a les polítiques de salut, educació i serveis socials, per garantir aquests drets bàsics i complir amb l’Estatut?”.

jueves, 14 de junio de 2012

miércoles, 13 de junio de 2012

La reforma laboral entra en CARREFOUR

La reforma laboral entra en CARREFOUR

Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo

Artículo 41.  Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.—        1.  La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a)  Jornada de trabajo.

b)  Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c)  Régimen de trabajo a turnos.

d)  Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e)  Sistema de trabajo y rendimiento.

f)  Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

2.  Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un período de noventa días, afecte al menos a:

a)  Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

b)  El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c)  Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.

3.  La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales que establece el apartado segundo para las modificaciones colectivas, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto.

4.  Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes legales de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.

La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.

Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.

En las empresas en las que no exista representación legal de los mismos, éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.

En todos los casos, la designación deberá realizarse en un plazo de cinco días a contar desde el inicio del periodo de consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización del mismo. Los acuerdos de la comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros. En el supuesto de que la negociación se realice con la comisión cuyos miembros sean designados por los sindicatos, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico, y con independencia de la organización en la que esté integrado tenga carácter intersectorial o sectorial.

El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. Ello sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo.

5.  La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación.

Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.

6.  La modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos regulados en el Título III de la presente Ley deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 82.3.

7.  En materia de traslados se estará a lo dispuesto en las normas específicas establecidas en el artículo 40 de esta Ley.

La reforma laboral entra en CARREFOUR


SECRETARÍA SECTORIAL DE COMERCIO
FCHJ-UGT

La reforma laboral entra en CARREFOUR

Madrid,  12 de junio de 2012

El lunes, 11 de junio, estaba convocada una reunión del Comité Intercentros de Hipermercados Carrefour para tratar, fundamentalmente, el tema de los cuadros horarios laborales, sin embargo, días antes, la empresa incorporaba a esa cita el tratamiento de un nuevo punto en el orden del día, de tal trascendencia, que motivó que centrara al completo el desarrollo de la reunión.

La dirección de esta gran superficie presentaba la apertura del articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores, paso preceptivo para llevar a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, más concretamente, una modificación que afecta a turnos, horarios y a la movilidad tanto funcional como geográfica.


Carrefour, tras señalar las razones económicas y organizativas en las se sustentaba esta decisión, procedió a enumerar las distintas medidas que, en principio, encuadraban su planteamiento y que podríamos resumir en lo siguiente:

- Mayor polivalencia

- Establecimiento de nuevos turnos horarios.

- Modificación de horarios que contemplaría un mayor número de jornadas partidas.

- Establecimiento de nuevos turnos vacacionales.


- Aumento de la distribución irregular de la jornada.

- Eliminación de referencias horarias

- Supresión del descanso semanal acumulativo (sábado-domingo- lunes) y de la posibilidad de libranza los sábados en compensación por prestación de servicios en domingo/festivo.

Para poder estudiar y evaluar toda la información que la empresa aportó y que sirve de argumentación para llevar a cabo estas drásticas medidas, la parte social solicitó un tiempo, por lo que la próxima reunión quedo finalmente fijada para el próximo viernes día 15 de junio a las 11 horas de la mañana.


Desde UGT ya anunciamos en su día la agresión a los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras que constituía la reforma laboral, algo que nos llevó a la  movilización en forma de manifestaciones, concentraciones y desembocando en una huelga general que clamaba por que los excesos de otros no recayeran sobre los más vulnerables, desgraciadamente con esa reforma laboral, vemos como no solo se sigue destruyendo empleo sino que el aumento de la flexibilidad que se ha regalado a los empresarios se traduce en que estos pueden llevar la desrregularizacion a su máxima expresión, tal como pretende Carrefour.
Desde UGT condenamos esta actitud y lucharemos porque el impacto de estas medidas sea el menor posible.

                                     
                                    SEGUIREMOS INFORMANDO!!!