domingo, 31 de marzo de 2013
jueves, 28 de marzo de 2013
apuntes renta 2013
No hay que olvidar que no estarán obligados a declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2012 rentas procedentes exclusivamente de determinadas fuentes, tanto en tributación conjunta como individual:
Rendimiento íntegros de trabajo: Límite general: 22.000 euros anuales (proceden de un solo pagador), aunque este límite también se aplicará cuando el contribuyente perciba rentas de más de un pagador pero la suma de las cantidades percibidas del 2.º y restantes pagadores no supera 1.500 euros anuales o sus únicos rendimientos de trabajo consistan en alguna de las prestaciones pasivas a las que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Rendimientos íntegros del trabajo: Límite de 11.200 euros anuales, cuando esos rendimientos procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del 2.º y restantes pagadores, siempre por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener y cuando se perciban rendimientos íntegros de trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta: Límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Rentas inmobiliarias, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
PLAZOS
1. Borrador de declaración del IRPF o datos fiscales: Desde el 2 de abril de 2013, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, le pondrá a disposición de los contribuyentes por medios telemáticos.
A partir del 6 de mayo de 2013, la AEAT, por correo ordinario remitirá a los contribuyentes el borrador o los datos fiscales.
A partir del 2 de abril y hasta el 1 de julio de 2013, ambos inclusive, se podrá confirmar el borrador, tanto por vía telemática como telefónica, cualquiera que sea el resultado, ingresar, devolver o negativo.
Entre el 6 de mayo y el 1 de julio de 2013, ambos inclusive, se podrá confirmar el borrador, si esta confirmación se hace por cualquier otra vía diferente a la telemática o telefónica, cualquiera que sea el resultado, ingresar, devolver o negativo.
En cualquier caso, si el resultado del borrador es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación no podrá realizarse con posterioridad al 26 de junio de 2013, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 1 de julio de 2013.
2. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas:
Entre los días 24 de abril y 1 de julio de 2013, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por vía telemática a través de Internet.
Entre los días 6 de mayo y 1 de julio de 2013, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio.
martes, 26 de marzo de 2013
La Dirección General de Empleo solicita la subsanación del redactado de algunos artículos del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes
ver el enlace a la derecha de la ´pagina al ACTA de la Comisión Negociadora
sábado, 23 de marzo de 2013
La Dirección General de Empleo solicita la subsanación del redactado de algunos artículos del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes
La Dirección General de Empleo solicita la subsanación del redactado de algunos artículos del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes
22/03/2013 | Secretaría Federal Sectorial de Comercio de CHTJ-UGT
Recibíamos la convocatoria sólo con unas horas de antelación. Como miembros de la mesa negociadora de Grandes Almacenes, se nos convocaba para una reunión ayer por la tarde al haber sido recibida, por los firmantes y desde la Dirección General de Empleo, comunicación de subsanación de algunos artículos del convenio recién firmado, a los efectos de su registro y publicación.
A pesar de no ser firmantes de la tremenda agresión que supone el convenio colectivo y haciendo gala de nuestra responsabilidad, acudimos al encuentro para manifestar, nuevamente, nuestro rechazo absoluto a este cuerpo normativo que va a regir nuestras condiciones laborales los próximos años.
El requerimiento no ha conllevado la modificación de lo sustancial del contenido del convenio, sino que, en la mayoría de los supuestos eran aclaraciones del redactado que, fruto de la premura por la firma, o con la clara intencionalidad de que ciertos puntos del convenio quedaran un poco a expensas de interpretaciones diversas, en aras de beneficiar todavía más a las empresa, debían ser aclarados.
No obstante lo anteriormente señalado, la autoridad laboral, insta a los firmantes, ANGED, Fasga y Fetico, a subsanar algunas cuestiones que contradicen o rebajan incluso lo marcado por el propio Estatuto de los Trabajadores, y vulneran lo conseguido legislativamente en materia de igualdad, caso por ejemplo de los artículos 27.4, 39.2 o en el apartado 3 de la Disposición Adicional del Convenio.
La restricción de las condiciones laborales que suponía este convenio para los trabajadores del sector de grandes almacenes es algo que desde UGT denunciamos desde el primer momento, el colmo es que, siendo los convenios colectivos la herramienta que permite mejorar las condiciones laborales de mínimos que recoge el Estatuto de los Trabajadores, este ha intentado incluso empeorarlas.
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