jueves, 22 de noviembre de 2012

Aspectos clave del Real Decreto 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios


Aspectos clave del Real Decreto 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios

lexnova.es
 
Una vez más la grave situación económica por la que atraviesa nuestro país lleva al Gobierno a adoptar medidas extraordinarias y de urgente necesidad, en este caso, el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, una norma que, como su propio título indica, pretende paliar la situación de determinados colectivos de personas que no han podido hacer frente a unos créditos hipotecarios que, sin duda, contrataron en tiempos mejores. Era imperativo, por tanto, adoptar una serie de medidas que el Gobierno reconoce que no son más que un primer paso, en la necesidad de abordar una reforma más profunda en el marco jurídico de tratamiento a las personas físicas en situación de sobreendeudamiento y que, por supuesto, requerirán de mayor tiempo.

El objeto fundamental del Real Decreto-ley es la suspensión inmediata, y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en situación de especial riesgo de exclusión. En este sentido, es preciso hacer una puntualización importante, esta medida impedirá que se proceda al lanzamiento que finaliza con el desalojo de las personas, pero no afectará al procedimiento de ejecución hipotecaria; es decir, se trata de una moratoria, de una suspensión, de un "compás de espera", en la confianza de que la situación de los afectados mejore.

La segunda cuestión clave de la norma es la determinación de las personas que van a poder acogerse a ella. La suspensión de los lanzamientos afectará a personas de especial vulnerabilidad, y que deberán cumplir tres tipos de requisititos: "personales", "económicos" y de "cuota hipotecaria".

Respecto a los primeros, los colectivos sociales que podrán acogerse a las medidas serán:

• familias numerosas;

• familias monoparentales con dos hijos a cargo;

• familias que tengan a su cargo un menor de tres años o algún miembro discapacitado o dependiente;

• familias en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales, o, finalmente

• víctimas de violencia de género.

En cuanto al requisito económico, será preciso que las familias que se acojan a la suspensión, no superen el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, más conocido como IPREM, siendo, además, necesario que la unidad familiar haya visto alterada su situación económica de forma significativa en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, una "alteración significativa de circunstancias económicas" que se medirá en función de la variación de la carga hipotecaria sufrida sobre la renta en el periodo referido.

Por último, para acogerse a la medida será preciso que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, o que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del actor y que se haya concedido para la adquisición de ésta.

Y un anuncio importante y de gran trascendencia en cuanto que ayudará a paliar la situación de las personas que ya se han visto afectadas por los lanzamientos, el Gobierno impulsará en colaboración con el sector financiero laconstitución inmediata de un fondo social de viviendas destinadas a aquéllas personas que ya hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por impago de un préstamo hipotecario.

Hay que recordar, por último, como dijimos al principio, que no se trata más que de un paso para atajar una situación insostenible y que remediará el drama que afecta a los más desfavorecidos de la sociedad, y, en ese sentido, se trata de un paso en la buena dirección.