jueves, 19 de abril de 2012

¿ES COMPATIBLE LA EXENCIÓN POR REINVERSIÓN CON LA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN EN VIVIENDA HABITUAL?


¿ES COMPATIBLE LA EXENCIÓN POR REINVERSIÓN CON LA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN EN VIVIENDA HABITUAL?


 
El artículo 68.1.2.º de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no deja lugar a las dudas al establecer dos aspectos básicos:

1) Respecto a la base de deducción de la nueva vivienda establece que, cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión.

2) Respecto al momento de la deducción deja claro que en el supuesto mencionado no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva vivienda mientras las cantidades invertidas en ella no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

Esta segunda precisión es corolaria del principio general que se establece en la deducción por vivienda habitual, al establecerse que, cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en ella no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.

Ejemplo:

Cristina transmite por 90.151,82 euros una vivienda que previamente adquirió por 6.010,21 euros. Se dedujo por adquisición de vivienda en la vivienda habitual inicial por 24.040,48. Reinvierte la totalidad obtenida en una nueva vivienda habitual que le cuesta 120.202,42 euros.

¿Por qué importe del precio de la nueva vivienda se puede deducir? ¿Cuándo podrá empezar a deducirse por la nueva vivienda?


 
Valor de transmisión:90.151,82
Valor de adquisición:60.101,21
Ganancia:30.050,61
Importe reinvertido:120.202,42
Ganancia exenta:30.050,61

 
Respecto al importe que se puede deducir de la nueva vivienda, sabiendo que la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión, tendremos:


 
Base de deducción inicial:120.202,42
Minoración del importe de la ganancia patrimonial a la que se aplica la exención:- 30.050,61
Minoración por la anterior deducción:- 24.040,48
Base para la nueva deducción:66.111,33

 
¿Cuándo podrá empezar a deducirse por la nueva vivienda?

No se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva vivienda mientras las cantidades invertidas en ella no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción (24.040,48) como la ganancia patrimonial exenta por reinversión (30.050,61), es decir, 54.091,09 euros.

No olvidemos que la reinversión del importe obtenido podrá realizarse bien de una sola vez bien de forma sucesiva, en un período no superior a dos años, excepto si la venta se realiza a plazos o con precio aplazado.

Texto extraido del libro «Renta y Patrimonio 2012. Lex Nova»