CATALUÑA
CATALUÑA (L. 21/2001, de 28 de diciembre, artículo 1; L. 31/2002, de 30 de diciembre, artículo 1; L. 7/2004, de 16 de julio, artículo 1; L. 21/2005, de 29 de diciembre, artículo 14; L. 5/2007, de 4 de julio, artículos 13 a 15; ; L. 16/2008, de 23 de diciembre, artículos 32 a 34, L. 26/2009, de 23 de diciembre, artículos 20 y 21 y L. 7/2011, de 27 de julio, artículo 1) | |
Donativos a favor de fundaciones o asociaciones que fomenten la lengua catalana | 15% de las cantidades donadas a favor de fundaciones o asociaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana y que figuren en el censo de estas entidades que elabora el Departamento de Cultura, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica. |
Nacimiento o adopción de hijos | 300 euros de deducción en caso de declaración conjunta y 150 euros en declaraciones individuales. |
Alquiler de la vivienda habitual |
10%, con un máximo de 300 euros anuales, de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de vivienda habitual, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no supere los 20.000 euros anuales y que dichas cantidades excedan del 10% de los rendimientos netos y que el contribuyente se halle en alguna de las siguiente situaciones:
— Tener 32 años o menos.
— Haber estado en paro 183 días o más.
— Ser discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
— Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
10% con un máximo de 600 euros anuales de las cantidades satisfechas en el caso de familia numerosa y con el límite de 30.000 euros en el caso de tributación conjunta. Si más de un contribuyente tiene derecho a la deducción se dividirá la cantidad resultante de la aplicación del 10% del gasto total o el límite máximo de 600 euros, por el número de declarantes que tengan derecho a la deducción.
|
Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual |
Esta comunidad ha establecido unos porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual en su tramo autonómico, recogidos en el artículo 1.2 de la Ley 31/2002:
a) Con carácter general: 3,45%.
b) En el caso de personas con discapacidad el 15%.
|
Intereses de préstamos al estudio universitario de tercer ciclo | Los contribuyentes pueden deducir el importe de los intereses pagados a los préstamos concedidos para la financiación de estudios universitarios de tercer ciclo a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación. |
Contribuyentes viudos | 150 euros de deducción o 300 euros si tuviera a cargo uno o más descendientes, aplicable al ejercicio en el que los contribuyentes queden viudos y en los dos ejercicios posteriores. |
Donaciones e inversiones a determinadas entidades |
25% de las cantidades donadas con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica, en favor del Instituto de Estudios Catalanes y de fundaciones o asociaciones, que se hagan en favor de centros de investigación adscritos a universidades catalanas que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.
15% de las cantidades donadas a favor de fundaciones y asociaciones vinculadas a la ecología y medio ambiente, con el límite del 5% de la cuota íntegra autonómica.
Por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación o ampliación de capital: 30% de la cantidad invertida, con el límite de 6.000 euros.
Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el seguimiento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil: 20%, con el límite de 10.000 euros.
|