jueves, 3 de mayo de 2012

¿QUÉ PARTICULARIDADES TIENE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS A TIEMPO PARCIAL?



Los trabajadores contratados a tiempo parcial están protegidos frente a la totalidad de situaciones y contingencias que se hallen previstas con carácter general en el respectivo régimen de la Seguridad Social en el que figuren encuadrados, con las particularidades y condiciones establecidas.

No obstante, en materia de protección por desempleo, será de aplicación su normativa específica conforme a lo establecido en la regla cuarta del apartado 1 de la disposición adicional 7.ª de la LGSS.

PERIODOS DE COTIZACIÓN

Para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. A tal fin, el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por cinco, equivalente diario del cómputo de mil ochocientas veintiséis horas anuales.

Período mínimo de cotización (excepto jubilación e IP)

Cuando para poder causar la prestación de que se trate, excepto las pensiones de jubilación e incapacidad permanente —a las cuales será de aplicación lo establecido específicamente para ellas—, el período mínimo exigible debe estar comprendido dentro de un lapso de tiempo inmediatamente anterior al hecho causante, este lapso se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.

Jubilación e IP

Para causar derecho a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días teóricos de cotización obtenidos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para la determinación de los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo. Los períodos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o descanso por maternidad, durante los que perviva el contrato de trabajo a tiempo parcial, así como los de percepción de la prestación por desempleo determinados por la suspensión o extinción de una relación laboral de ese tipo, tendrán la misma consideración, a efectos de lo previsto en los apartados anteriores, que el período de trabajo precedente a la baja médica, al descanso, a la suspensión o a la extinción del contrato, respectivamente. El cómputo de los períodos que legalmente se asimilan a cotizados, que sucedan a períodos trabajados a tiempo parcial, se llevará a cabo de forma idéntica a la utilizada en relación con el último período trabajado.

Realización simultánea de más de una actividad a tiempo parcial

Cuando el trabajador realice simultáneamente más de una actividad a tiempo parcial se sumarán los días teóricos de cotización acreditados en las distintas actividades, tanto en las situaciones de pluriempleo como en las de pluriactividad en las que deba aplicarse el cómputo recíproco de cotizaciones. En los supuestos previstos anteriormente, en ningún caso podrá computarse un número de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo.


 
ACCIÓN PROTECTORA DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS A TIEMPO PARCIAL
Los trabajadores contratados a tiempo parcial están protegidos frente a la totalidad de situaciones y contingencias.

Para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por cinco para obtener los días teóricos de cotización.

Para causar derecho a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días teóricos de cotización se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5 para alcanzar los períodos mínimos de cotización.

La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.

Excepto para jubilación e incapacidad permanente, cuando la prestación exige un período mínimo comprendido dentro de un lapso de tiempo inmediatamente anterior al hecho causante, este lapso se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada.

Ejemplo de cálculo de días teóricos de cotización:

Trabajador que acredita 5.890 horas a tiempo parcial.

Días teóricos de cotización: 5.890 : 5 = 1.178 días.

Si la carencia fuera para jubilación o incapacidad permanente se multiplica por 1,5 para alcanzar en su caso el período mínimo de cotización.

Días cotizados: 1.178 × 1,5 = 1.767 días.

Ejemplo de ampliación del período de acreditación de carencia:

Trabajador a tiempo parcial con jornada del 40 por 100 de la habitual.

A efectos de la incapacidad temporal por enfermedad común hay que acreditar 180 días de carencia en los últimos 5 años.

En este caso el período de 5 años se incrementa de la siguiente forma: 100 - 40= 60.

560 por 100 = 3; Período donde deben acreditarse los 180 días: 5 + 3 = 8 años.