viernes, 16 de diciembre de 2011

I ACUERDO SECTORIAL DE COMERCIO : Finalmente se ha impuesto la responsabilidad sectorial


En los momentos actuales en los que desde muchos ámbitos se está cuestionando la capacidad de la negociación colectiva como herramienta para la ordenación consensuada de una actividad sectorial, en el ámbito estatal del Comercio hemos sido capaces de alcanzar las organizaciones sindicales mas representativas del sector UGT y CCOO, junto con la patronal CEC un compromiso que se ha materializado en el Acuerdo Marco de Comercio y que afecta a los casi dos millones de trabajadores y trabajadoras que conforman el sector.
Un acuerdo que ha estado precedido de la incertidumbre y las dudas patronales, pero que finalmente han quedado despejadas y con la nueva dirección de CEC logrado materializar este Acuerdo Marco de Comercio, que venimos anhelando desde hace ya 15 años y que hoy en el plenario celebrado en la sede del Sima de Madrid ha visto la luz.
Un acuerdo que, como declara en su preámbulo, es de eficacia general de acuerdo con lo establecido en el Art. 83. 2 del Estatuto de los Trabajadores. Con aplicación en todo el ámbito del territorio español y con una vigencia inicial desde la firma hasta el 31 de diciembre de 2013, destacando que se trata de un Acuerdo que las partes suscriben con vocación de permanencia y estabilidad normativa convencional.
De los contenidos de este acuerdo cabria hacer mención expresa al tratamiento que se da en cuanto a la ordenación de la negociación colectiva del sector, y en este sentido las partes determinan establecer que la misma estará sustentada en el Acuerdo marco de Comercio (AMAC), los convenios estatales o interprovinciales sectoriales existentes, los convenios de CCAA, los convenios provinciales y los de empresa existentes. Dejándose expresa reserva de materias al ámbito estatal y que no podrán ser reguladas en ámbitos inferiores, determinándose que para los convenios vigentes, una vez finalicen su vigencia deberán transponer los contenidos de este acuerdo y en caso de discrepancia se faculta a la comisión paritaria sectorial del AMAC para que determine su aplicación.
En relación con los convenios de ámbito de empresa, el AMAC establece los criterios sobre prevalencia aplicativa, determinando su sujeción en casos de conflictos de concurrencia a lo establecido en el Art. 84.1 del ET (donde determina que no se podrán abrir convenios de empresa estando vigentes el del ámbito territorial que corresponda). Así mismo se ve reforzada esta garantía con la exigencia de un numero mínimo de plantilla a las empresas que opten por este ámbito y que desarrollen su actividad en dos o más comunidades autónomas. Quedando sujetas las partes a la notificación previa a la comisión mixta sectorial correspondiente de tal pretensión, con información sobre características de la negociación que pretenden.
En cuanto a la reserva de materias en el ámbito estatal las partes acuerdan como materias propias del ámbito estatal las recogidas en el Art. 84.4 del ET (clasificación profesional, periodo de prueba, modalidades de contratación, jornada máxima anual, régimen disciplinario, normas mínimas en prevención de riesgos laborales y movilidad geográfica) incluyéndose la movilidad funcional, ingreso en la empresa, formación y cualificación y promoción profesional, solución extrajudicial de conflictos, salud laboral en el sector, igualdad de oportunidades y no discriminación y estabilidad en el empleo.
Se crean una serie de comisiones especificas con la finalidad de adaptar el sector a la realidad jurídico-social y laboral actual: comisión de igualdad, comisión de seguridad y salud, comisión de mediación y arbitraje y se está trabajando en la creación de una comisión de formación continua.
El Acuerdo crea un observatorio sectorial de empleo y de negociación colectiva con la finalidad de realizar un mapa de la negociación colectiva sectorial, su actualización permanente, detección de situaciones y causa de posibles bloqueos. Así como la elaboración de informes sobre la evolución de los contenidos de la negociación y su traslado al ámbito del presente acuerdo. Igualmente este observatorio sectorial será quien debe establecer las normas necesarias para la estabilidad del empleo en las concesiones administrativas del ámbito de comercio que se produzcan en estaciones de transporte terrestre, marítimo y aéreo (subrogación empresarial).
Por otra parte el AMAC, regula la adhesión de las partes al Sistema Extrajudicial de Solución de Conflictos, todo ello al amparo de lo establecido en el ASEC y quedando sujetos a lo establecido en el Sima. En este sentido se acuerda la constitución de una comisión sectorial de mediación y arbitraje de composición paritaria y determinándose los procedimientos a seguir en los casos de mediación y de arbitraje en los casos que las partes acuerden al efecto.
Otro capítulo importante del AMAC es el referido a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, donde se regulan los principios que las empresas deben tener en cuenta para garantizar el principio de igualdad de trato y de oportunidades, fijándose los objetivos sectoriales en materia de igualdad, constituyéndose una comisión sectorial al efecto, así como los criterios para la elaboración de los diagnostico y los correspondientes planes de igualdad.
En cuanto a salud laboral se acuerda la constitución de la comisión sectorial de seguridad y salud para el sector, determinándose sus normas y objetivos, así como los programas de difusión y actuación en materia de salud laboral de manera paritaria.
Como disposición final las partes han acordado hacer suyos los acuerdos que en el marco del dialogo social europeo puedan alcanzar Eurocomerce y UNI Europa Comercio, determinando el compromiso de su incorporación en los contenidos del presente AMAC.
Como conclusión podemos decir que con este Acuerdo Marco de Comercio, hemos logrado un importante avance en el seno del dialogo sectorial, primero con su recuperación y con el claro compromiso del desarrollo de las materias pendientes de incluir entre sus contenidos. Puesto que con este Acuerdo, los interlocutores sociales vemos reforzada nuestra capacidad para poder incidir en las políticas del sector, y es evidente que con ello estaremos contribuyendo a una mejor y más eficaz defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras del comercio en nuestro país. Por tanto felicitémonos por el Acuerdo.