viernes, 16 de diciembre de 2011

Se reduce el plazo para suscribir el convenio especial


El día 28 de marzo comenté en este blog que la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social iba a modificar el plazo en que deberán suscribirse los convenios especiales con la Seguridad Social, a contar desde la fecha en que se haya causado baja en el régimen correspondiente o extinguido el derecho a las prestaciones por desempleo.
Modelo TA0040: Solicitud de convenio especial con la Seguridad Social
Confiaba en que eso no fuera muy inmediato, pero como el motivo parece ser evitar lo que vulgarmente se llama compra de pensiones, que no es otra cosa que la posibilidad de acceder a una de ellas acumulando cotizaciones no relacionadas con la realización efectiva de un trabajo remunerado, ya sea por cuenta ajena o propia, una vez que ha entrado en vigor la Ley, el Ministerio de Trabajo e Inmigración se ha apresurado a cumplir el mandato de la misma y con efectos del pasado miércoles una Orden establece el citado plazo en un año con carácter general. Y que cuando las bajas, supuestos de extinción de la obligación de cotizar y demás situaciones que permitan suscribirlo se hayan producido con anterioridad al día 7 de diciembre de 2011 el plazo de un año se computará a partir de esta última fecha.
Así se mantienen los plazos para suscribir los convenios peculiares, pero desaparece la posibilidad, que existía desde el día primero de abril de 2004, de suscribir el normal en cualquier momento, si se tenía acreditada una cotización de 1.080 días dentro del periodo comprendido en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en un régimen de la Seguridad Social. Con lo cual la fecha de efectos podía ser el mismo el día de la suscripción y se daba lugar a que con la suma de cotizaciones antiguas y de 24 meses en los 15 años anteriores al hecho causante se acreditase el tiempo mínimo de cotización y se pudiera cobrar la pensión mínima establecida en cada momento.