Recordamos que según la legislación catalana el horario de cierre de los días 24 y 31 de diciembre será a las 20.00 horas
Qué supone esto en relación a nuestro horario?
- Que en caso de adelantarse en algún centro el horario de cierre- ello ocurre en Catalunya por imperativo legal - o la finalización de jornada de los trabajadores, no deben realizarse deslizamientos adelantando el inicio de la jornada laboral sino que debe aplicarse a cómputo anual, en su caso.
- Que si se plantea la posibilidad de alguna modificación en nuestro horario al respecto los cambios horarios son voluntarios