martes, 14 de febrero de 2012

Que fuerte.................

¿En qué sentido se ha invertido la carga de la prueba en los casos de despido?


Al haber modificado el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral la redacción del artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, se ha pasado a considerar el despido procedente salvo que el trabajador demuestre la improcedencia.

Con la regulación anterior, el apartado 4 establecía: "La decisión extintiva se considerará improcedente cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva", sin embargo, la nueva redacción de este apartado dispone La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva.

Se produce así la inversión de la carga de la prueba que ahora corre por cuenta del empleado despedido.