jueves, 2 de febrero de 2012

Reunión HORARIOS 2012-2013


En L`Hospitalet de Llobregat, a 1 de febrero de 2012

La Sección Sindical de UGT-Carrefour GV2

Ante la manifestación de la empresa en la reunión extraordinaria celebrada en fecha de hoy, de que el Convenio Colectivo le ampara en su intención de no entregar nada más que el mes de marzo 2012 a los trabajadores , ya que según interpreta puede entregar el cuadro anual completo durante el primer trimestre, es decir hasta el 31 de marzo………………., entendemos

1. Que el [1]Artículo 32.1. en su párrafo primero determina claramente que los trabajadores deben conocer con periodicidad anual su jornada.

2. Por lo que estamos en total desacuerdo con la decisión unilateral adoptada por la empresa al entender que es una garantía de los trabajadores conocer su horario por anualidades completas al efecto de organizar y conciliar su vida laboral y personal, reconocida en Convenio Colectivo, de obligado cumplimiento.

Por ello cuando se os entregue el horario debéis no firmar o firmar NO CONFORME, como medida de protección

El Convenio Colectivo está para cumplirlo

Por tus derechos

Sección Sindical UGT-Carrefour GV2


[1] Art. 32.1 Durante el primer trimestre del año natural, las empresas facilitarán a los representantes legales de los trabajadores los cuadros horarios laborales generales y, en caso de cambio sobre el año anterior, la adscripción de los trabajadores a los cuadros horarios, a fin de que, con periodicidad anual, los trabajadores conozcan el momento en que deben prestar el trabajo. La distribución de la jornada podrá tener en cuenta la mayor intensidad en la actividad comercial en determinados días de la semana y momentos del año. En las contrataciones que se realicen a lo largo del año, deberá constar el horario en el que el trabajador prestará sus servicios. En aquellas Comunidades Autónomas donde el calendario de festivos de apertura comercial autorizada se retrase más allá de la primera quincena del mes de marzo, las empresas cumplirán el presente compromiso en el plazo de quince días desde el siguiente a la publicación del calendario en el periódico oficial