21/06/2012 EFE
Bruselas, 21 jun
(EFECOM).- El trabajador que se pone enfermo durante las vacaciones anuales
retribuidas tiene derecho a recuperar los días de descanso, según una sentencia
dictada hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(UE).
"Un trabajador cuya
incapacidad laboral temporal haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales
retribuidas tiene derecho a disfrutar posteriormente de un período de vacaciones
de duración equivalente al de su enfermedad", explica un comunicado del
Tribunal.
La sentencia se
refiere a un litigio entre varios sindicatos españoles y la Asociación Nacional
de Grandes Empresas de Distribución (ANGED).
Los sindicatos
presentaron varias demandas ante los tribunales españoles para que se
reconociera el derecho de los trabajadores sujetos al convenio colectivo de
grandes almacenes a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas incluso
cuando éstas coincidan con períodos de bajas por incapacidad laboral
temporal.
ANGED se opuso, al
considerar que los trabajadores en esa situación no pueden disfrutar de esos
días en un momento posterior, salvo que se trate de las situaciones expresamente
contempladas en la normativa nacional.
En España, los
períodos de vacaciones deben fijarse de común acuerdo entre el empresario y el
trabajador, conforme a lo que dispongan, en su caso, los convenios
colectivos.
Cuando las
vacaciones coinciden con un período de incapacidad temporal derivada del
embarazo, del parto o de la lactancia natural, la legislación española reconoce
el derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones que se solapen con la
baja.
Sin embargo, la
legislación española no regula los casos en que el período de vacaciones
coincide con un período de incapacidad temporal derivada de una baja por
enfermedad.
El Tribunal Supremo
se dirigió al Tribunal de Justicia de la UE para aclarar si la directiva
comunitaria sobre la ordenación del tiempo de trabajo se opone a la normativa
española.
En su sentencia
dictada hoy, los jueces europeos concluyen que, efectivamente, la legislación
española se opone a la europea.
El Tribunal de
Justicia recuerda que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas es un
principio del derecho social "de especial importancia" y que el derecho a las
vacaciones está expresamente reconocido por la Carta de los Derechos
Fundamentales de la UE.
Por otra parte,
destaca que la finalidad del derecho a vacaciones anuales consiste en permitir
que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y
esparcimiento.
"Tal finalidad
difiere de la correspondiente al derecho a causar baja por enfermedad, que
permite a los trabajadores recuperarse de una enfermedad que ha causado una
incapacidad laboral", dice el comunicado.
La sentencia
precisa además que el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones
anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un
período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa
incapacidad laboral.
"Sería aleatorio y
contrario a la finalidad del derecho a las vacaciones anuales retribuidas
conceder ese derecho al trabajador únicamente a condición de que este último ya
se encuentre en situación de incapacidad laboral cuando se inicie el período de
vacaciones anuales retribuidas" indica la sentencia.
En este contexto,
el Tribunal recuerda que la recuperación del nuevo período de vacaciones del que
el trabajador puede disfrutar una vez dado de alta médica, puede fijarse fuera
del período de referencia de las vacaciones anuales en cuestión.
EFECOM