viernes, 22 de junio de 2012

CHTJ-UGT logra que los días de baja por enfermedad durante las vacaciones puedan recuperarse

CHTJ-UGT logra que los días de baja por enfermedad durante las vacaciones puedan recuperarse

El Tribunal Europeo da la razón a la CHTJ- UGT en el litigio que mantiene con la patronal de grandes almacenes (ANGED)
El gabinte jurídico de la CHTJ-UGT, a través del abogado, Javier Jiménez, promovió el proceso jurídico que ha concluido con esta feliz e inapelable sentencia


21/06/2012 | CHTJ-UGT Acción Sindical
Como recordaréis, nuestros servicios jurídicos, lograron mediante sentencia de la Audiencia Nacional que en los casos de IT producida durante el disfrute de las vacaciones, estas deberían quedar interrumpidas hasta que se produzca el alta médica y, en consecuencia, podrían disfrutarse posteriormente.
Esta sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo –por la sempiterna Anged– y el pleno del mencionado tribunal estimo conveniente remitir para su estudio y resolución al Tribunal de Justicia  de la Unión Europea. El Tribunal Supremo en el primero de los HECHOS del auto dice:







Es decir, la pretensión que hoy se gana y que otros pretenderán apuntarse como éxito, cuando su intención ha sido la de entorpecer, este logro, es única y exclusivamente, petición y mérito de UGT.
Abierto un proceso de alegaciones a todos los interesados, incluidos todos los estados miembros, enviamos un escrito al Tribunal de Justicia de la Unión Europea donde de nuevo defendíamos nuestra interpretación de poder disfrutar de un nuevo periodo de vacaciones si una vez empezadas estas, el trabajador o trabajadora cae enfermo con independencia del motivo de dicha incapacidad temporal.
La sentencia se refiere a un supuesto en el que la incapacidad laboral sobreviene una vez iniciado el periodo de vacaciones anuales, y para resolver la cuestión, considera que las vacaciones son un principio de derecho social de la Unión de especial importancia, que no tiene excepciones y que, además, forma parte de la carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que tiene el mismo valor jurídico que un Tratado.
La finalidad del derecho a disfrutar vacaciones es completamente distinta a la finalidad que tiene un proceso de incapacidad temporal que es la necesidad de recuperación de una enfermedad por lo que el trabajador tiene derecho a disfrutar del periodo que le resta de las vacaciones que hayan quedado pendientes de disfrutar una vez le hayan dado el alta médica.
Nuestra legislación no contempla esta posibilidad, de ahí la importancia de la misma, por lo que es necesario que, o bien se adecúe a dicha interpretación, o bien se recoja en los convenios colectivos la regulación correspondiente por falta de regulación legal.