miércoles, 25 de julio de 2012

ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES


El Real Decreto-Ley 10/2011 suspendió hasta el 31 de agosto de 2013 la aplicación de la regulación de encadenamiento de contratos temporales contenida en el artículo 15.5 del ET. 

Inicialmente el Real Decreto-ley 3/2012 había reducido esa suspensión hasta el 31 de diciembre de 2012, no regulando ningún régimen transitorio de aplicación referente al periodo temporal en que no ha resultado de aplicación dicha regulación, lo que planteaba la problemática de tener que computar los periodos de contratación incluidos en dicho periodo. 

El nuevo texto legal mantiene la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2012, pero, a diferencia del Real Decreto-Ley 3/2012, sí que establece expresamente que quedará excluido del cómputo del plazo de veinticuatro meses y del periodo de treinta a que se refiere el artículo 15.5 del ET el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose a los efectos de lo indicado en dicho artículo los periodos de servicios transcurridos, respectivamente, con anterioridad o posterioridad a las mismas. 

La nueva regulación excluye expresamente, por tanto, el computo de duración de la contratación en dicho periodo de inaplicación, pero sin embargo no excluye expresamente el contrato formalizado en ese periodo para el computo de los dos contratos que exige la aplicación de dicha norma, lo que motiva, que si bien el periodo temporal de duración no computa a los efectos del número de contratos, debemos entender por contrario que sí computa.

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