viernes, 20 de julio de 2012

¿Siguen siendo causa de despido las bajas sucesivas por incapacidad temporal?


lexnova.es


La reforma laboral de 2010 estableció como causa objetiva de la extinción del contrato las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcanzaran el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, aunque se establecía un requisito: que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo superara el 2,5% en los mismos periodos de tiempo (anteriormente este límite era del 5%).

El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero (BOE del 11), dio una nueva vuelta de tuerca en el tema del absentismo, tanto es así que, según la redacción del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores dada por dicho Real Decreto-Ley se permitía a las empresas extinguir la relación laboral por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcanzaran el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, sin referencia alguna al absentismo total de la plantilla.

Por su parte, la recién aprobada Ley de Reforma Laboral ha suavizado un poco esta causa objetiva de despido para dar cabida al absentismo justificado por estar recibiendo el trabajador un tratamiento médico o por la existencia de algún problema puntual de salud.

Establece ahora la letra d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadires, según la redacción dada por dicha Ley, que serán causa de despido objetivo las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia:

• las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma,

• el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores,

• accidente de trabajo,

• maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad,

• licencias y vacaciones,

• enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos,

• las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda,

• ni, como novedad introducida por la Ley de Reforma Laboral, las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Este despido objetivo por faltas de asistencia tendrá una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.