• Todas las personas trabajadoras tienen derecho a hacer huelga para defender sus intereses.
• Es un derecho reconocido a la Constitución.
• El derecho a huelga no se puede sancionar.
• La falta de asistencia a puesto de trabajo por huelga no se computa como absentismo.
• El empresario no puede sustituir los trabajadores huelguistas por otros trabajadores (ni de ETT ni de la propia empresa).
• No es obligatorio, pero sí recomendable, notificar a la empresa la intención de hacer huelga.
• Las horas no trabajadas no tienen que recuperarse.
• El derecho a huelga comporta la pérdida del salario de la jornada (salario base y complementos salariales) y la suspensión de la obligación de cotizar a la seguridad social.