jueves, 22 de marzo de 2012

29-M : El día de la huelga general tienes que saber



• Todas las personas trabajadoras tienen derecho a hacer huelga para defender sus intereses.

• Es un derecho reconocido a la Constitución.

• El derecho a huelga no se puede sancionar.

• La falta de asistencia a puesto de trabajo por huelga no se computa como absentismo.

• El empresario no puede sustituir los trabajadores huelguistas por otros trabajadores (ni de ETT ni de la propia empresa).

• No es obligatorio, pero sí recomendable, notificar a la empresa la intención de hacer huelga.

• Las horas no trabajadas no tienen que recuperarse.

• El derecho a huelga comporta la pérdida del salario de la jornada (salario base y complementos salariales) y la suspensión de la obligación de cotizar a la seguridad social.