domingo, 11 de marzo de 2012

EL NUEVO SISTEMA DE COBERTURA DE LAS LAGUNAS DE COTIZACIÓN TRAS LA LEY DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES, LEY 27/2011




 
Ana Álvarez Moreno

Letrada de la Administración de la Seguridad Social

Servicio Jurídico delegado central en el INSS


La Ley 27/2011 modificó el sistema de cobertura de las lagunas de cotización que se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para trabajadores mayores de dieciocho años, pero con una novedosa salvedad ya que si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran periodos durante los cuales no hubiese existido la obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera. Si durante los treinta y seis meses previos al período que ha de tomarse para el cálculo de la base reguladora existieran mensualidades con cotizaciones, cada una de las correspondientes bases de cotización dará derecho, en su cuantía actualizada, a la integración de una mensualidad con laguna de cotización y hasta un máximo de veinticuatro, a partir de lamensualidad más cercana al hecho causante de la pensión, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. En ningún caso, la integración podrá ser inferior al 100 por 100 de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.

Segunda. Las veinticuatro mensualidades con lagunas más próximas al período al que se refiere la regla anterior se integrarán con el 100 por 100 de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.

El resto de mensualidades con lagunas de cotización se integrarán con el 50 por 100 de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.

En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en los párrafos anteriores, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización relativa al primer período no alcance la cuantía mensual que corresponda según la regla de integración que resulte aplicable en cada caso. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

Siendo conscientes de lo novedoso de esta fórmula de cálculo de integración de lagunas, se establece en la Disposición adicional octava de la Ley 27/2011 que el Gobierno evaluará en el plazo de un año los efectos y el impacto que sobre las variables que para determinar el cálculo de las pensiones tendrá la nueva fórmula de la integración de lagunas. En función de los resultados de dicha evaluación se llevarán a cabo las adaptaciones, modificaciones y cambios que resulten precisos para corregir las distorsiones que tal evaluación haya evidenciado, y que permitan la incorporación de cotizaciones anteriores al periodo de cómputo como elemento de integración de lagunas.
LEX NOVA