lunes, 30 de enero de 2012

CONSOLIDACIÓN JORNADA CAJERAS/ OS TIEMPO PARCIAL


  1. Los que transformen su contrato en indefinido consolidarán, en función  de la jornada efectivamente realizada durante los 12 meses anteriores a la transformación, el 50% de la jornada efectivamente realizada, a excepción del contrato interino, que exceda del 20 % de la jornada anual contratada en el momento de la consolidación.
  2. El resto de los trabajadores a tiempo parcial de la línea de cajas cada 3 años de servicios continuados tendrán derecho a consolidar, el 50% de la media de la jornada a T.P efectivamente realizada en los referidos 3 años, que exceda del 20% de la jornada contratada en el momento de la consolidación.
En caso de no opción del trabajador/a por la consolidación, podrá hacerlo efectivo al cumplir  los 4 años de servicios continuados  y así sucesivamente
A efectos de facilitar la opción la empresa informará a los trabajadores/as afectados anualmente en el 1er trimestre del año, de la jornada inicial contratada y la jornada final anual realizada con las ampliaciones y el número de horas que puede consolidar.
La consolidación es siempre VOLUNTARIA y tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud del trabajador


En todo caso una vez realizada la primera consolidación, la segunda y sucesivas consolidaciones exigirán el transcurso de 3 años desde la última consolidación. Se excluyen del cómputo los periodos en los que el contrato haya estado suspendido por IT o Maternidad


En el supuesto de que la aplicación de la consolidación implicara que la jornada contratada final fuera superior a la máxima legal para trabajadores a T.P. que correspondiera al trabajador/a en función de la fecha y norma aplicable a su contratación inicial, la efectiva consolidación requerirá la conformidad del trabajador a la novación de su contrato en tiempo completo.


Hemos pedido la información a la empresa y ponemos a vuestra disposición la carta para pedir la consolidación si os interesa

EJEMPLO

Jornada contratada: -sin incluir ampliaciones temporales-
---------------------800 horas
Jornada efectivamente realizada duranteel año anterior o media de los últimos 3 años
--------------1.100 horas
Posible consolidación
   Diferencia  jornadas
-----------300 horas
   Límite no computable -20% jornada contr.-
-----------160 horas
   ___________________________
   Jornada computable
---------------140 horas
Consolidable -50 %-
--------------70 horas /año.