- Los que transformen su contrato en indefinido consolidarán,
en función de la jornada
efectivamente realizada durante los 12 meses anteriores a la
transformación, el 50% de la
jornada efectivamente realizada, a excepción del contrato interino, que
exceda del 20 % de la jornada anual contratada en el momento de la
consolidación.
- El resto de los trabajadores a tiempo parcial de la
línea de cajas cada 3 años de servicios
continuados tendrán derecho a consolidar, el 50% de la media de la jornada a T.P efectivamente realizada en los
referidos 3 años, que exceda del 20% de la jornada contratada en el
momento de la consolidación.
En caso de no
opción del trabajador/a por la consolidación, podrá hacerlo efectivo al cumplir
los 4 años de servicios continuados y así sucesivamente
A
efectos de facilitar la opción la empresa informará a los trabajadores/as
afectados anualmente en el 1er trimestre del año, de la jornada inicial
contratada y la jornada final anual realizada con las ampliaciones y el número
de horas que puede consolidar.
La
consolidación es siempre VOLUNTARIA
y tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud del
trabajador
En todo caso una vez realizada la primera consolidación, la segunda y sucesivas consolidaciones exigirán el transcurso de 3 años desde la última consolidación. Se excluyen del cómputo los periodos en los que el contrato haya estado suspendido por IT o Maternidad
En el supuesto de que la aplicación de la consolidación implicara que la jornada contratada final fuera superior a la máxima legal para trabajadores a T.P. que correspondiera al trabajador/a en función de la fecha y norma aplicable a su contratación inicial, la efectiva consolidación requerirá la conformidad del trabajador a la novación de su contrato en tiempo completo.
Hemos pedido la información a la empresa y ponemos a vuestra disposición la carta para pedir la consolidación si os interesa
EJEMPLO
Jornada contratada:
-sin incluir ampliaciones temporales-
---------------------800 horas
Jornada
efectivamente realizada duranteel año anterior o media de los últimos 3 años
--------------1.100
horas
Posible
consolidación
Diferencia
jornadas
-----------300
horas
Límite no computable -20% jornada contr.-
-----------160
horas
___________________________
Jornada computable
---------------140
horas
Consolidable -50 %-
--------------70 horas /año.